El Seguro Integral de Salud (SIS) es un sistema de protección social que beneficia a millones de peruanos, asegurando atención médica gratuita. Sin embargo, pocas personas conocen que también cubre los gastos funerarios cuando un asegurado fallece. Este apoyo, conocido como Beneficio Económico de Sepelio, tiene como objetivo aliviar la carga económica de las familias en momentos difíciles, cubriendo los gastos relacionados con el ataúd, capilla ardiente, mortaja, traslado del asegurado fallecido al cementerio o crematorio, así como el nicho o derecho de cremación.
El reembolso máximo que se puede recibir de parte del SIS varía según la edad del fallecido, llegando a cubrir un monto máximo de S/1.000. Para recién nacidos o natimuertos con más de 28 semanas de gestación, se otorga una subvención económica de S/350. En el caso de fallecidos entre los 29 días de vida y menores de 12 años, el monto asciende a S/700, mientras que para mayores de 12 años, la subvención es de S/1,000.
Además de las personas que hayan sido designadas para recibir este beneficio durante la afiliación al Seguro Integral de Salud (SIS), la solicitud puede ser realizada por los familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o tercer grado de afinidad. También puede solicitarla la persona que haya realizado el gasto de sepelio, siempre que presente la documentación correspondiente. En el caso de un recién nacido fallecido, los padres son los que pueden gestionar este beneficio.
Para acceder al Beneficio Económico de Sepelio, es necesario presentar varios documentos, entre ellos:
El SIS cubre casi todos los gastos de sepelio. Foto: Peruweek.
El proceso para solicitar el reembolso por gastos de sepelio es el siguiente: