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Sociedad

Hoteles y alquileres del Perú estarán obligados a pedir documentos a extranjeros: esto dice la nueva ley de Migraciones

Las personas arrendadoras que no cumplan con las nuevas disposiciones de Migraciones, que incluyen compartir la información personal de las personas extranjeras, podrán ser sancionadas con una multa de hasta S/10.000.

Migraciones
Migraciones adaptará su portal web para que los arrendatarios puedan compartir la información de los extranjeros en Perú. Foto: composición LR/Andina

El Ministerio del Interior, mediante una nueva ley de la Superintendencia Nacional de Migraciones, ha oficializado medidas adicionales de control migratorio en todo el Perú. Según el Decreto Supremo N.° 011-2024-IN, las personas propietarias de inmuebles donde se ofrezca el servicio de hospedaje estarán obligadas a solicitar documentos de viaje o de identidad a todas las personas extranjeras que deseen alquilar un alojamiento.

Además, deberán contar con un registro de huéspedes. Todos los datos de los extranjeros alojados, que incluye fecha de ingreso y probable salida, deberán ser enviados a Migraciones a través de su portal web.

Por otro lado, el decreto supremo precisa que las entidades públicas y organizaciones privadas de todo el país deberán validar los datos de las personas que accedan a sus servicios. Esta información deberá ser compartida de manera permanente con Migraciones y la Policía Nacional del Perú (PNP).

Nuevas obligaciones de hospedajes para extranjeros, según nueva ley de Migraciones

  • Exigir la presentación de los documentos de viaje o identidad correspondientes (carné de extranjería) para acreditar la identidad de la persona extranjera que solicita el servicio de hospedaje.
  • Inscribir a la persona extranjera en el Registro de Huéspedes, consignando, además de la información regulada por la autoridad competente, el tipo y número de documento de identidad o de viaje.
  • Permitir a Migraciones el acceso a la información del Registro de Huéspedes para realizar labores de fiscalización y verificación migratoria.
  • Transmitir a Migraciones, al momento del registro, mediante la plataforma u otros medios, la nacionalidad, fecha de nacimiento, sexo, nombres y apellidos completos de la persona extranjera, junto con la fecha de ingreso, la probable fecha de salida, y el tipo y número de documento de identidad o de viaje.

Sanciones de más de S/10.000

La norma también señala que las personas arrendadoras deberán capacitarse en el uso del portal web gratuito de Migraciones, que estará disponible dentro de 30 días, para compartir la información de los inquilinos extranjeros.

Sin embargo, quienes no cumplan con estas disposiciones serán sancionadas con hasta dos Unidades Impositivas Tributarias (UIT), lo que equivale a más de S/10.000. En tanto, la sanción para aquellos extranjeros que ingresen al país de forma irregular será la expulsión definitiva del territorio nacional.

Objetivo de nueva ley de Migraciones

Según el Ministerio del Interior, el decreto supremo N.° 011-2024-IN de la Superintendencia Nacional de Migraciones busca "fortalecer la seguridad ciudadana y fomentar una migración ordenada, segura y regular". Además, se enmarca dentro de la "lucha frontal" contra la migración ilegal del actual Gobierno.

Sin embargo, Nancy Arellano, de la ONG Veneactiva, indicó que la formalización de los extranjeros residentes en Perú todavía es un gran desafío para el Estado. “Nos preocupa que esta medida pueda ser discriminatoria”, expresó para La República.

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