El Indecopi comunicó que los cambios introducidos en el Código Penal por el Poder Ejecutivo fortalecen el marco legal, con el fin de garantizar sanciones más eficaces frente a las infracciones de los derechos de autor. Esta actualización tiene como propósito sancionar con mayor eficacia a quienes graben películas en las salas de cine sin autorización, un delito que fomenta la proliferación de copias ilegales en internet.
La principal novedad de esta modificación radica en que ya no es necesario demostrar que la grabación de una película en el cine tenía fines comerciales o generaba un beneficio económico para el infractor. Antes de ello, las autoridades enfrentaban dificultades para probar que estas actividades ilícitas tenían un propósito económico, lo que permitía muchas veces que los responsables evitaran sanciones.
Sin embargo, con este cambio del artículo 217 del Código Penal, "la filmación o grabación (reproducción) de una película desde las salas de cine será suficiente para sancionar a la persona involucrada", explicó Indecopi.
En Perú está prohibido grabar películas en el cine. Foto: Milenio
Las penas para quienes cometen este delito permanecen severas y están alineadas con la gravedad del daño que causan a la industria audiovisual. Según la normativa actual, cualquier persona que grabe o reproduzca una película sin autorización en una sala de cine enfrenta una pena privativa de libertad "no menor de cuatro años ni mayor de ocho años". Esta sanción refleja el compromiso del Estado peruano en proteger los derechos de autor y evitar que los involucrados en actividades de piratería queden impunes.
En cuanto a las medidas de seguridad implementadas en los cines, Indecopi ha aclarado que no existe una regulación específica que permita o prohíba la revisión de mochilas o carteras al ingresar a las salas de cine. Sin embargo, los establecimientos tienen el derecho de realizar este tipo de inspecciones bajo ciertas circunstancias.
"Las revisiones deben tener como único objetivo garantizar la seguridad de los asistentes, no buscar alimentos o productos externos", indicó Erick Sara, portavoz de Indecopi en una entrevista anterior a este medio. Esto significa que, en casos donde se sospeche que un cliente podría representar un riesgo para el público, los cines pueden solicitar amablemente la inspección de las pertenencias, pero sin exceder su autoridad.
Cabe destacar que, a través de la Resolución N.° 467-2018/SPC-Indecopi, los consumidores en Perú tienen el derecho de llevar sus propios alimentos al cine, siempre que sean productos similares a los vendidos en el establecimiento. Esto incluye artículos como palomitas de maíz, gaseosas y nachos, lo que garantiza que los espectadores disfruten de la experiencia sin estar sujetos a los precios inflados de las confiterías de los cines.
Actualmente, el Perú cuenta con una sólida infraestructura cinematográfica, que incluye más de 475 salas de cines distribuidas entre las principales cadenas del país, como Cineplanet, Cinemark, Multicines UVK y Cinépolis, entre otras. Estas cadenas ofrecen una amplia variedad de servicios y opciones para los amantes del cine y, en algunos casos, presentan promociones especiales, como precios reducidos los martes, lo que permite a los espectadores disfrutar de las últimas películas a tarifas más accesibles.