Hace unos días, se produjo la primera sentencia en Perú que reconoce los derechos a un animal derivados de la Constitución Ecológica, bajo el fundamento del enfoque ecocéntrico. El Poder Judicial indicó en esta sentencia que enviar a Run Run a un zoológico y ponerlo en cuarentena constituyó un sufrimiento innecesario en el animalito.
Para conocer qué repercusiones traería el aprobarse la sentencia en segunda instancia en los seres no humanos, La República consultó a dos especialistas en derecho animal.
"La sentencia a favor de Run Run es la primera que toma la jurisprudencia del Tribunal Constitucional para reconocer, de forma explícita, que los animales tienen derechos derivados de las obligaciones de bienestar animal y del principio constitucional de no crueldad contra los animales. Futuras sentencias podrán establecer los derechos específicos que corresponden a los animales", explicó la abogada Marcia Condoy, cofundadora de la organización Derecho Animal en Perú.
Foto: Serfor
En tanto, Isaac Peña, jurista de IDL, acotó que "en caso de confirmarse en segunda instancia, permitirá un cambio sustancial para los animales. A través de este reconocimiento, se podrá exigir con mayor fuerza que su uso para el entretenimiento les causaría un sufrimiento innecesario".
Un caso similar ocurrió con el reconocimiento del río Marañón como sujeto de derecho, al respecto, consultamos a los especialistas sobre en qué se basa para determinar que un ser no humano pueda tener derechos.
"Respecto a quién o qué puede tener derechos, existen dos posturas en la teoría legal. La primera 'teoría de la voluntad' señala que solo aquellos que tienen la voluntad para ejercer y exigir sus derechos pueden ser sujetos de derechos, de tal forma que solo personas adultas serían sujetos de derecho y no los niños, personas seniles, o quienes no gozan de todas sus capacidades mentales", sostuvo Condoy.
En caso de la “teoría del interés” explicó que se centra en la preservación del bienestar y señala que aquellos seres que pueden verse perjudicados inherentemente son potenciales sujetos de derecho, lo que no solo incluye a los niños, personas seniles, o aquellas que no gozan de todas sus capacidades mentales, sino también a los animales, seres sintientes.
No obstante, Condoy precisó que ninguna de las dos teorías señaladas acepta que elementos no sintientes, como montañas, ríos, o piedras, puedan ser sujetos de derechos. En ese sentido, el concepto de “derechos de la naturaleza” no es aceptado entre los teóricos del derecho. Sin embargo, hay quienes defienden que su marco legal, aunque no perfecto, puede ser usado para proteger ecosistemas específicos, como el caso del río Marañón.
Al respecto, Peña manifestó que el río Marañón es un ser vivo. "Existen debates a nivel científico, y dependerá de la flexibilidad del concepto. Algunos dirán que es o no es un ser vivo. Sin embargo, recordemos que el enfoque ecocéntrico, va de la mano con el respeto a los pueblos indígenas. Este es uno de los fundamentos para el reconocimiento de los derechos de la naturaleza, y en mi opinión, el más sólido para defenderlos", aseveró.
Foto: Derecho Animal en Perú/Facebook
Peña manifestó que se trata de respetar que los pueblos indígenas puedan decidir qué es un sujeto o un ser sagrado, de acuerdo a su cosmovisión y, "como dice la antropóloga Marisol de la Cadena, que esto se pueda traducir en el lenguaje oficial del Estado".
"Tampoco se trata de reducir a que 'todo' puede ser sujeto de derecho, pero la cosmovisión indígena sí tiene una cobertura normativa sólida como el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y la propia teoría de los Derechos de la Naturaleza", agregó.
Peña manifestó que es importante diferenciar algunas categorías en los animales: de compañía, domésticos y silvestres. Incluso, existe una categoría de la teoría de la filosofía política animal que son "animales liminales".
"Un animal doméstico, si se cumple con los cuidados respectivos, puede ser considerado como animal de compañía", dijo al recordar una sentencia del caso de la cerdita Petunia, en la que se reconoció que un cerdo puede ser animal de compañía y que nada impedía ello.
Sobre los animales silvestres no debe ser así porque va en contra de su bienestar. Su fisiología no está para vivir con el ser humano, por lo que forzarlo a ello, atenta contra su salud.
Condoy manifestó que los procesos de domesticación de animales han tomado miles de años, de tal forma que los animales domésticos son totalmente diferentes a los silvestres. Entre otras características, resaltan la dependencia y la sociabilidad.
"Debido a esto, los animales domesticados dependen del ser humano para acceder a lo básico para su vida, como agua, comida, refugio, incluso para su reproducción. Por ello, existe el deber de proveer agua y alimentos a los animales domesticados y no a los animales silvestres que viven independientemente en la naturaleza", sostuvo Condoy.
Otro dato importante es que, los animales domesticados son sociales, pueden comunicarse con los humanos e incluso formar parte de sus familias. Todo lo contrario pasa con los animales silvestres, que evitan acercarse a ellos y no sabemos se sabe su forma de comunicación.
No obstante, muchos animales silvestres aprenden rápidamente a relacionarse con comunidades humanas y adquirir nuevos comportamientos que puedan hacerlos florecer si se dan las condiciones apropiadas.
"Un ejemplo de ello es la mona Estrellita, que vivió por 22 años con una familia humana y que murió solo un mes después de ser incautada por la autoridad ambiental de Ecuador que la puso en un zoológico. Por esto, los animales silvestres que viven en la ciudad deben ser tratados de forma diferenciada, observando si el animal estuviera mejor quedándose donde está o si es necesaria su reubicación", contó Condoy.
De confirmarse la sentencia, se concluirá que mantener los animales en zoológicos sin buscar su libertad es un acto cruel. La sentencia del caso Run Run se ha centrado en establecer que, cuando un animal silvestre sea rescatado por la autoridad ambiental, se debe preferir la reinserción al hábitat natural en lugar de la cautividad.
"Lamentablemente, no se ha desarrollado los inmensos perjuicios que la cautividad causa a los animales, ni tampoco se ha desarrollado un posible derecho a vivir en libertad de los animales silvestres", dijo Condoy. En tanto, el doctor Peña manifestó que en casos extremos, como el de Run Run, lo ideal sería que viva en un santuario.
"Se ha formado un falso dilema en el que solo se piensa que los animales silvestres pueden estar en un zoológico o en libertad, y eso es falso. Los santuarios buscan ser, en la medida de lo posible, lo más respetuoso con el animal, brindándoles grandes espacios, no permitiendo un exhibicionismo, con atención constante y respeto a sus intereses y bienestar", puntualizó.