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Sociedad

Congreso aprueba uso de armas de fuego en 'defensa propia': ¿qué dice la modificación del Código Penal?

El Congreso aprueba el uso de armas de fuego en legítima defensa. La medida genera debates sobre la seguridad ciudadana y preocupaciones por posibles efectos en la justicia penal.

Congreso
El debate parlamentario estuvo marcado por posturas encontradas. Foto: Marco Cotrina/La República

El Pleno del Congreso dio luz verde, con 79 votos a favor, 18 en contra y 5 abstenciones, a una modificación al Código Penal, que permitirá el uso de armas de fuego en situaciones de legítima defensa. La propuesta, respaldada por el Poder Ejecutivo, implica cambios significativos en la normativa.

Congreso: ¿cuándo se debe usar un arma de fuego?

Esta enmienda, contenida en los proyectos de ley 1526/2021-CR, 1733/2021-CR, 5257/2022-CR, 5334/2022-CR y 5431/2022-CR, ajusta el numeral 3 del artículo 20 del Código Penal para eximir de responsabilidad penal a quienes actúen en defensa propia o de terceros, incluso mediante el uso de fuerza letal, en casos de peligro inminente.

La iniciativa, impulsada por las congresistas Norma Yarrow y Patricia Chirinos, recoge también la preocupación por la seguridad ciudadana, estableciendo que aquellos que utilicen armas de fuego legalmente inscritas en actos de defensa podrán hacerlo sin temor a la prisión preventiva, siempre y cuando no existan antecedentes penales en su contra.

El debate parlamentario estuvo marcado por posturas encontradas. Mientras la congresista Chirinos defendía la propuesta como un escudo protector para los ciudadanos frente a la delincuencia, Fernando Rospigliosi, de Fuerza Popular, argumentaba la necesidad urgente de enfrentar la ola delictiva que azota al país.

Expertos en contra de modificación

Sin embargo, las críticas no se hicieron esperar. El Poder Judicial, la Fiscalía y diversos expertos manifestaron su preocupación respecto a los posibles efectos negativos de esta medida en la administración de justicia. Según el Poder Judicial, la reforma podría distorsionar el análisis objetivo de los hechos en los procesos penales, mientras que la Fiscalía alerta sobre el riesgo de facilitar la impunidad en casos de violencia, incluyendo la violencia de género.

A pesar de las críticas, los congresistas a favor del proyecto insisten en que esta medida fortalecerá el derecho a la legítima defensa y empoderará a los ciudadanos frente a la delincuencia organizada.

RMP sobre ley: “Efectos serán responsabilidad del Congreso”

El año pasado, la periodista Rosa María Palacios expresó su opinión respecto al proyecto de ley que propone el uso de fuerza letal en situaciones de legítima defensa, presentado por la congresista Patricia Chirinos y que modifica el artículo 20 del Decreto Legislativo 635. Aunque la propuesta no ha contado con el respaldo del Poder Judicial ni de la Fiscalía, plantea que cualquier ciudadano que se sienta amenazado pueda recurrir a la fuerza letal para protegerse, incluso contra aquellos que puedan ser percibidos como una amenaza potencial, según Palacios.

Ante esta iniciativa, cuestionó las posibles implicaciones en casos de violencia familiar, señalando que los efectos de esta medida serán responsabilidad directa del Congreso. Además, expresó su preocupación acerca de si las víctimas de violencia doméstica serán tratadas como meros "trapos sucios", incapaces de encontrar justicia debido a la justificación de la legítima defensa dentro del hogar por parte de los agresores.

¿En qué casos no puedo usar armas para la legítima defensa?

De acuerdo con la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (Sucamec), en estos casos una persona no está posibilitada de emplear armas de fuego en defensa propia:

  • Manipular armas de fuego en estado de ebriedad u otras sustancias estupefacientes.
  • Manipular el arma en manifestaciones públicas, centros de esparcimientos, espectáculos o eventos con bastante público.
  • No tener tarjeta de propiedad o tener la licencia vencida y usar otro tipo de arma que no esté indicado ahí.
  • Excederse en este uso.
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