El alcalde de Miraflores, Carlos Canales, informó que el parque Grau, uno de los más importantes del malecón del distrito, no podrá ser utilizado para actividades que no sean homenajes a los héroes nacionales. De esta manera, la realización de deporte o picnics en este espacio público quedan restringidos. Canales sostuvo: "El parque Grau es muy emblemático para nosotros, está declarado intangible para prácticas que no sean las de homenaje a nuestros héroes nacionales y por eso lo hemos reservado exclusivamente".
El burgomaestre precisó que los ciudadanos, vecinos o visitantes que deseen realizar deporte tendrán que hacerlo en otro espacio. "No se les ha erradicado, se les ha dicho que se movilicen a otras áreas con mayores facilidades", mencionó Canales. Sin embargo, ¿la medida aplicada por el alcalde es legal? En esta nota de La República te precisamos qué opina el especialista cofundador de la Red Latinoamericana de Urbanistas, Aldo Facho Dede.
Facho Dede explicó que los espacios públicos, como los parques, son de libre uso y que las únicas actividades restringidas son aquellas que ponen en riesgo la vida y la seguridad de los demás. El especialista mencionó a La República: "Nadie puede impedirnos usar los espacios públicos, transitar libremente por ellos, descansar, recrearnos, salvo que estemos atentando contra el patrimonio, el orden público o la vida".
De esta manera, Facho Dede respaldó que la realización de pícnics o actividades deportivas no deben ser prohibidas mientras que no signifiquen una amenaza para la infraestructura o tranquilidad de los vecinos.
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Es fundamental destacar que, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el reglamento emitido por el Ministerio de Vivienda, específicamente en la Ley N.° 31199, conocida como la Ley de Gestión y Protección de los Espacios Públicos, se establece la obligación para todas las entidades gubernamentales de cumplir con los siguientes criterios: I) Que se haya aclarado que las áreas verdes son para el disfrute colectivo, por lo que no se podrá prohibir el desarrollo de actividades de ocio o recreativas en ellas; II) Que se haya legitimado el derecho de los ciudadanos a defender su libre uso; y III) Que se haya determinado que su valor está asociado a aspectos ambientales, recreacionales y sociales, y no solo el área que ocupa.
El arquitecto urbanista señala que las clases de yoga, taichí u cualquier otro deporte, así como las lecciones de fútbol que los profesores ofrecen a los niños en los parques del distrito de Miraflores, no están prohibidos. No obstante, si la municipalidad del distrito dispone de un espacio especialmente designado y equipado para llevar a cabo estas actividades, tiene la autoridad para cobrar una tarifa por su utilización.