La congresista de la bancada de Fuerza Popular Rosangella Barbarán presentó el proyecto de ley 6758/2023-CR, el cual propone que se imponga una pena no menor de dos años ni mayor de cuatro años a aquellos que emitan amenazas por vía telefónica, a través de llamadas o mensajes de texto. Dicha propuesta se ampara en la inclusión del artículo 151-B al Código Penal.
En el mencionado artículo se establece que incurriría en delito “el que, dolosamente, empleando teléfono fijo o móvil, en forma hablada o escrita, a través de plataformas móviles de mensajería o por cualquier medio de comunicación o de reproducción, sin que medie finalidad económica, amenazare a otro con causarle a él o a su familia, un daño”.
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Actualmente, no existe una sanción para quienes amenazan por teléfono. Es por ello que las extorsiones continúan en ascenso y figuran como los hechos delictivos más cometidos en el país, después de los robos, asesinatos y secuestros. Tanto ciudadanos de a pie como alcaldes distritales y gobernadores regionales son víctimas de estas tretas, dirigidas también a sus familias y entorno cercano.
La iniciativa legislativa precisa ciertos puntos, como la diferencia entre los delitos de amenaza, coacción y acoso. En esa misma línea, se señala a la amenaza como la manifestación de un daño futuro para la víctima o contra los allegados a esta. En tanto, la coacción consiste en imponer una actitud y el acoso es el seguimiento constante a una persona.