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Sociedad

Contrarreforma: TC oficializa constitucionalidad de ley que debilita a la Sunedu

El Tribunal Constitucional ha publicado su sentencia que declara infundada en todos sus extremos la demanda de 33 congresistas contra la norma que ellos mismos promovieron.

Ley promovida por grupo de congresistas en favor de la contrarreforma universitaria debilita posición de la Sunedu. Foto: difusión
Ley promovida por grupo de congresistas en favor de la contrarreforma universitaria debilita posición de la Sunedu. Foto: difusión

Dos semanas después de que adelantara el sentido de su fallo, el Tribunal Constitucional (TC) publicó la sentencia que declara infundada la demanda de inconstitucionalidad presentada por 33 congresistas contra la norma que ellos mismos promovieron y aprobaron. Se trata de la ley n° 31520, la cual cambia la conformación de la Sunedu e incorpora en su consejo directivo a representantes elegidos por los mismos rectores.

El fallo, que contó con los votos de respaldo de Francisco Morales, Luz Pachecho, Gustavo Gutiérrez Ticse, Helder Domínguez Haro, César Ochoa, declara infundada la demanda en todos sus extremos. Así “se ha confirmado la constitucionalidad de la ley”.

Foto: La República

Según su interpretación, todos los representantes que integran el consejo directivo de la Sunedu, incluidos los de las universidades públicas o privadas, una vez que asuman la función pública, “deberán constituirse en el ejercicio del cargo como miembros independientes y neutrales, debiendo actuar con imparcialidad y sin asumir la representación de ninguna institución”.

Esto ya ha sido cuestionado por la Asociación de Universidades Nacionales del Perú y expertos como el abogado Jorge Mori, del Centro para el Análisis de Políticas Públicas de Educación Superior (Cappes), quien considera que se pone en evidencia cierta complicidad entre magistrados del TC y los congresistas para atacar la reforma y a la Sunedu.

Desde el 2015, la Sunedu se encarga de supervisar la calidad educativa de las universidades en el país. Foto: Andina.

Otra interpretación que figura en el fallo es que para la conformación del consejo directivo de la Sunedu, la norma aplicable será el artículo 17 de la Ley Universitaria, modificada por la norma en cuestión, que señala la designación de siete integrantes sin concurso público, de los cuales tres son representantes de universidades públicas y privadas.

Como lo adelantó La República solo hubo un voto singular: Manuel Monteagudo Valdez, quien sí consideró necesario declarar fundada esta demanda.

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