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Sociedad

¿La Policía puede detener manifestantes de forma arbitraria durante el estado de emergencia?

Ante las protestas en Perú, el Gobierno ha decretado estado de emergencia, con lo cual aumenta el temor a detenciones arbitrarias. Conoce tus derechos como protestante y cómo recibir asesoría legal gratuita en caso de abusos policiales y/o violación de derechos en marco de las manifestaciones.

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El estado de emergencia nacional principalmente decreta el apoyo de las Fuerzas Armadas a la Policía Nacional en su trabajo de mantener el orden interno ante las crecientes protestas por la situación política en el Perú. Foto: composición de Fabrizio Oviedo

Desde diversas partes del país se ha reportado abusos policiales. Ante la declaratoria de estado de emergencia nacional por 30 días, algunos derechos quedan restringidos, pudiendo vulnerar aún más a la ciudadanía. Sin embargo, hay límites para su ejercicio y aplicación, que también deben respetar la Policía y las Fuerzas Armadas.

En ese sentido, el estado de emergencia no es una carta abierta para realizar detenciones arbitrarias a manifestantes o transeúntes. Aunque sí otorga mayor poder a las fuerzas del orden, hay pautas y procesos que se deben respetar. Asimismo, exigen canales de ayuda gratuita en caso de no tener una detención adecuada. Conócelas en esta nota.

¿Cuál es la norma que declara estado de emergencia?

El Decreto Supremo 143-2022-PCM declara el Estado de Emergencia a nivel nacional durante 30 días calendario. Esta fue oficializada en el Diario el Peruano en la noche del miércoles 14 de diciembre de 2022.

El estado de emergencia es un régimen de excepción contemplado en el artículo 137 de la Carta Magna. Es una medida de carácter temporal y excepcional regulada por una norma en específico para atender una problemática que, en este caso, es la violencia en las manifestaciones.

¿Qué está permitido y qué no en el estado de emergencia?

El estado de emergencia ha sido decretado para atender las fuertes manifestaciones de la ciudadanía en todo el Perú. Según Alejandro Céspedes García, abogado y editor de Perú Legal, las restricciones son diferentes en cada estado de emergencia dispuesto, pero siempre buscando atender una problemática.

Por ello, en este caso no se han aplicado restricciones a las actividades económicas, ni a actividades recreativas como conciertos o celebraciones por las fiestas de fin de año; lo que sí sucedió durante el estado de emergencia impuesto para la pandemia por la COVID-19.

Lo que sí ha sido dispuesto en el D.S. 143-2022-PCM es que las Fuerzas Armadas (FF. AA.) salgan a las calles para apoyar a la Policía Nacional en su labor de mantener el orden interno. Asimismo, la Policía acompaña las marchas, pero si comienza a ver disturbios, tiene la potestad de cesar la manifestación, y empezar a detener a quienes generen disturbios y/o no acaten la orden.

Cabe mencionar que durante el estado de emergencia se suspenden los derechos constitucionales relativos a la libertad de tránsito en el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los incisos 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.

  • Derecho a la libertad y seguridad personales. Se refiere específicamente a la suspensión del derecho a que “nadie puede ser detenido, sino por mandamiento escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito”.
  • Derecho a la inviolabilidad del domicilio. Este derecho se define como prohibición de entrada y registro en un espacio ligado a la persona, salvo consentimiento del titular, autorización judicial o flagrante delito. En un estado de emergencia, queda suspendido. Es decir, las autoridades podrían entrar a hogares sin los requisitos previstos por la norma.
  • Derecho a la libertad de reunión. Este derecho se refiere a la libertad de reunirse pacíficamente sin armas, en locales privados o abiertos al público, sin previo aviso. Este derecho incluye el derecho a autoconvocarse en plazas, parques, calles, y veredas. En un estado de emergencia, está prohibido y supeditado a la intervención de las autoridades policiales.
  • Derecho a la libertad de tránsito dentro del territorio. Se suspende el derecho de la ciudadanía a transitar libremente por el territorio nacional. Esto implica que una autoridad policial o militar podría detenerte.

“No puedes quejarte, tienes que obedecer. Por eso muchas personas dicen que es un atropello a los derechos”, explicó Céspedes.

La Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, por su parte, afirmó que la suspensión de derechos solo puede aplicarse a personas directamente relacionadas con acciones vandálicas.

Protestas hoy en Arequipa e Ica. Foto: Rodrigo Talavera/ LR

¿Cuáles son los límites de la Policía al intervenir durante el estado de emergencia?

Hay límites al ejercicio y aplicación del estado de emergencia sujetos al criterio de razonabilidad, según explica el especialista. Es decir, que si detienen a una persona, tendría que estar debidamente justificado, no puede ser arbitrario. Las principales causales de detención son: alterar el orden público y no tener documentación.

Asimismo, la Policía y las Fuerzas Armadas deben intervenir conforme a lo dispuesto en su normativa, el cual regula el uso de la fuerza.

“Cuando te detienen, deben poner adecuadamente el motivo de detención, es parte del debido proceso, incluso en un estado de emergencia. Infringir este debido proceso podría ser riesgoso para los derechos humanos. Se pide mucha cautela”, apuntó Céspedes García.

En ese sentido, también aplica si intentan ingresar a tu domicilio, pueden hacerlo, pero teniendo un motivo real, alineado a la problemática; si te ordenan no transitar por cierta zona, debes obedecer, pero puedes pedir explicación de dicha medida; si estás realizando una reunión y la policía decide que ya no la tengas, con una debida justificación, deberá ser acatado.

Los límites y obligaciones principales de la Policía y Fuerzas Armadas durante el estado de emergencia nacional son:

  • No te pueden golpear ni agredir de ningún modo.
  • No te pueden negar, grabar o tomar fotos, así sea durante una intervención.
  • Tienen el deber de identificarse.
  • No pueden atentar contra tu integridad.
  • No pueden hacer uso de la fuerza.
  • Al detenerte, deberán llevarte a una comisaría o dependencia policial.
  • Al detenerte, deben elaborar un parte policial.
  • No te pueden negar el derecho a una llamada.

¿Cuáles son mis derechos si soy detenido o detenida?

Toda persona detenida tiene derecho a la defensa; tiene derecho a guardar silencio. Asimismo, se le debe llevar a una dependencia policial, notificarse su detención y el motivo de ello expidiendo un parte policial.

La Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (Cnddhh) informó los procesos que deben darse durante una detención, que son los siguientes:

  • Exige que se identifiquen los policías y los cargos por los que te han detenido.
  • Solo te pueden detener si estás cometiendo algún delito.
  • No pueden mantenerte en incomunicación.
  • No te pueden someter a vejaciones físicas y verbales.
  • Deben ponerte a disposición del juez dentro de las 72 horas.

Asimismo, compartió medidas de autoprotección para las personas manifestantes que son detenidas:

  • No firmes hojas en blanco. O donde quede espacio para añadir un texto posteriormente.
  • Lee bien el acta de detención. Y no la firmes si no estás de acuerdo con el contenido.
  • No declares sin abogado. Aunque se encuentre un fiscal presente.
  • Si eres mujer, ni siquiera la policía femenina puede exigirte que te desnudes, tocar o revisar tus partes íntimas.
  • Cuidado con las actas de incautación. Donde señalan las cosas que llevabas cuando te detuvieron. No la firmes si no estás de acuerdo.
  • Si pasas un examen médico-legal. Exige que se consignen todas las lesiones que te hayan causado. No pueden obligarte a desnudarte ni a someterte a la revisión de tus zonas íntimas.

Medidas de autoprotección para defender tus derechos cuando participas en una marcha. Foto: Facebook Cnddhh

¿Qué hacer si me detienen injustamente? Asesoría legal gratuita

La principal indicación del especialista es: tener pruebas. Para ello, puedes grabar videos desde tu celular de los momentos previos, los instantes de la detención y/o la situación después de la detención.

Sea cual fuere el caso, se puede recurrir a ayuda legal inmediatamente. Puede ser público, privado o con el apoyo de una organización.

En ese marco, algunas instituciones han puesto a disposición de la ciudadanía canales de apoyo y de denuncia en caso de detenciones arbitrarias y abusos de cualquier tipo durante las protestas, ofreciendo asesoría legal gratuita a nivel nacional mediante sus líneas de WhatsApp y números de teléfono.

La Coordinadora Nacional de Derechos Humanos tiene sus líneas de emergencia: 904106792 / 953460052. Proyecta Igualdad Perú a través de 987453802. Fraternidad Trans Masculina (FTM) al número 992729889. Finalmente, la Defensoría del Pueblo (DP) al 947951412.

Asimismo, la Defensoría del Pueblo ofrece su ayuda en algunas regiones específicas a través de diferentes números de WhatsApp y teléfonos fijos. Para Andahuaylas, al 945083976, a los teléfonos (083) 421 817 y (083) 421 668. En Ucayali, mediante 961659821 y los teléfonos (061) 578 633 y (061) 577 934. En Apurímac, al 945084059 y los teléfonos (083) 323 260 y (083) 322 877. En Ayacucho, al 945998635 y el teléfono (066) 311 256. En Pichari, al 941964904.

En Cajamarca, la Red de Abogados del Norte ha puesto a disposición de manifestantes las líneas de WhatsApp 984144060, 977191309, 969905333, 949905333 y 971816438.

La Asociación Pro Derechos Humanos - APRODEH, en Apurímac apoya mediante las líneas de WhatsApp 989753541 y 965821400. Así también en Ayacucho, la ciudadanía puede contactarse con el equipo de defensa legal en situaciones de vulneración de derechos a los teléfonos: 964810369, 940476123, 983255794 y 966895205.

En Trujillo, la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (Cnddhh) se suma apoyando a la ciudadanía mediante el número telefónico (+51) 910612117.

En Cusco, especificamente en Espinar, Chumbivilcas y Paruro, la organización Derechos Humanos Sin Fronteras ofrece su ayuda a través del número (+51) 916000785.

Comunicado de la CSJ de Lima. Foto: Twitter

Por su parte, la Corte Superior de Justicia de Lima informó que en casos de detención ilegal o irregular en la capital, los habeas corpus pueden ser presentados a habeascorpuscsjllima@pj.gob.pe.

Asimismo, Hiperderecho actualizó la plataforma habeascorpus.pe, la cualayuda a preparar una demanda de habeas corpus virtualmente en caso de una detención injusta.

¿Cuáles son los derechos de manifestantes y protestantes?

Amnistía Internacional compartió en sus redes sociales información sobre los derechos que tienen las personas manifestantes, también dentro del estado de emergencia nacional.

  • Tienes derecho a la protesta pacífica.
  • Nadie puede detenerte si no has cometido un delito.
  • Si te detienen, tienes derecho a exigir que la policía se identifique (nombre y cargo) y conocer los cargos que se te imputan.
  • Tienes derecho a la defensa y a declarar en presencia de un abogado, sin coacciones de ningún tipo.
  • Tienes derecho a estar comunicado/a.
  • Si presentas lesiones, tienes derecho a pasar por medicina legal.
  • Tienes derecho a recibir un trato digno y no degradante.

Foto: Facebook Amnistía Internacional.