Este 2022, en el marco de la Feria del Señor de los Milagros, se reanudaron las corridas de toros con público en uno de los ruedos más antiguos del mundo: la Plaza de Acho. En Perú, lo único que impidió que, por más de dos años, no se celebrara este tipo de evento fue un virus y no una ley.
En nuestro país, la corrida de toros cuenta con protección constitucional y no es considerada un delito. Esto, a pesar de que existe la Ley de Protección y Bienestar Animal, promulgada en el 2016.
El objeto de esta disposición legal, según el artículo 3, es “proteger la vida y la salud de los animales vertebrados, domésticos o silvestres mantenidos en cautiverio, impedir el maltrato, la crueldad, causados directa o indirectamente por el ser humano, que les ocasiona sufrimiento innecesario, lesión o muerte”. A pesar de eso, la norma excluye a los toros de su protección.
Frente a esta incongruencia legislativa y, ante las más de 190 plazas firmes para la práctica de la corrida de toros en el país, resulta necesario saber qué se necesita para penalizar esta tradición española en Perú.
Enrique Ponce ha sido herido mientras toreaba en la plaza de toros de El Puerto de Santa María. Foto: globallookpress
Heber Campos, abogado constitucionalista y docente de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP), explica que se tendría que modificar la Ley N.° 30407 (Ley de Protección y Bienestar Animal).
“Actualmente, la Ley N.° 30407 sanciona el maltrato animal, pero puntualmente excluye a las corridas de toros. Entonces, se tendría que modificar esta norma. Para ello, primero, se debería presentar un proyecto de ley. Después, la propuesta pasaría por la Comisión de Justicia o de Cultura. Luego, podría ser aprobado o no por el Pleno del Congreso”, explicó.
A su vez, precisó que la iniciativa legislativa puede proponerla cualquier congresista con el respaldo de su grupo parlamentario, algún órgano con legitimidad, como el Gobierno e, incluso, un colectivo antitaurino. “Según la Ley de Participación Ciudadana, para poder proponer un proyecto de ley se necesita del respaldo de 0,3% de ciudadanos que hacen parte del padrón electoral, esto correspondería aproximadamente a 80.000 firmas”, detalló.
El torero peruano Andrés Roca Rey en un evento en la Plaza de Toros México, en Ciudad de México. (Foto: EFE)
Por su parte, la abogada penalista Briddyth Surichaqui, en su tesis “Fundamentos fácticos - normativos para una efectiva penalización de las corridas de toros en el Perú”, propone la modificación de la Primera Disposición Complementaria de la Ley de Protección y Bienestar Animal.
“Proponemos derogar la Primera Disposición Complementaria de la Ley N.° 30407, que excluye de la protección las corridas de toros, peleas de gallos y demás espectáculos declarados de carácter cultural, e incorporar el artículo 206–B, que prohíbe la crueldad realizada en estos eventos ya sean públicos o privados”.
En ese sentido, la especialista indicó que, al formar parte de la Ley de Protección y Bienestar Animal, el que somete a uno de los animales a actos crueles será sentenciado con pena privativa de la libertad de 4 años con 180 días de multa:
“Si como consecuencia de la crueldad a la que es sometida muere, la pena será no mayor de 5 años, con 200 a 400 días de multa, clausura de estos locales y decomiso de animales”, refirió.