La Oficina Defensorial de Piura advirtió serias deficiencias durante el operativo realizado el último 27 de abril en la región, tras el cual fueron ejecutadas sanciones de salida obligatoria a ciudadanos de nacionalidad venezolana y ecuatoriana, en su mayoría mujeres, a través del puesto de control fronterizo El Alamor. Luego de analizar los 29 procedimientos administrativos sancionadores desarrollados, se determinó que este operativo vulneró los derechos fundamentales de las personas intervenidas.
Por ello, la Defensoría del Pueblo demandó evaluar las sanciones que fueron ejecutadas, con la finalidad de disponer acciones de nulidad de oficio en los casos que correspondan, especialmente en relación con las personas que ostentaban la condición de solicitantes de refugio.
“Si bien la Defensoría del Pueblo reconoce la importancia de velar por la seguridad nacional y lucha contra la criminalidad, entendiendo que los operativos forman parte de una potestad innegable del Estado para fortalecer el orden interno, también recuerda que ningún mecanismo puede afectar los derechos fundamentales de las personas, ni los principios y garantías del debido proceso”, informó mediante un comunicado.
Dentro de los principales problemas identificados por el ente se detectó que a ninguna de las personas intervenidas, casi todas mujeres, se le proporcionó un tiempo prudencial para presentar sus descargos, ya que les fueron requeridos el mismo día de la intervención, pese a que contaban con un plazo de hasta cinco días. Asimismo, los ciudadanos tampoco pudieron acceder al apoyo de su consulado de origen ni a una defensa legal gratuita.
Por otro lado, la Defensoría sostuvo que en las resoluciones de sanción se emplearon como único sustento los informes elaborados por la Unidad Funcional de Fiscalización Migratoria, y advirtió que no se realizaron actos complementarios de investigación o coordinaciones con otras autoridades, como la Comisión Especial para los Refugiados.
Además, la mayoría de estos procesos administrativos sancionadores se desarrollaron en un rango de tiempo que oscila entre las 6 horas como mínimo y 13 horas como máximo, y ninguna de las personas sancionadas tuvo la oportunidad de interponer un recurso impugnatorio contra el acto administrativo que determinó su salida del país.
Entre otras deficiencias, la oficina verificó que, en más de la mitad de los procedimientos, los descargos consignados en las resoluciones jefaturales y en los informes de la Unidad Funcional de Fiscalización Migratoria no se corresponden con los presentados por los administrados en el marco de sus procedimientos.