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Sociedad

Cajamarca y Loreto figuran como regiones con más denuncias por trabajo infantil

Las infracciones relacionadas con el trabajo infantil son tipificadas como ‘muy graves’ e insubsanables; por ello, son sancionadas con multas máximas de acuerdo con el tipo de empresa.

Ana Mera aseveró que son los niños y niñas de 7 a 12 años los más afectados con el trabajo infantil. Foto: La República
Ana Mera aseveró que son los niños y niñas de 7 a 12 años los más afectados con el trabajo infantil. Foto: La República

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) informó que Cajamarca y Loreto, además de Lima, son las regiones donde se han presentado más denuncias de trabajo infantil en los últimos ocho años, a poco días de conmemorarse el Día Mundial contra el Trabajo Infantil.

Luego de las inspecciones realizadas se observa que, entre la primera y segunda instancia, Lima registra 649 resoluciones de multa; Cajamarca, 32; y Loreto, 20. Esto asciende a un total de 135,2 millones de soles por concepto de la multa.

Las actividades en las que han predominado las inspecciones por trabajo infantil son comercio, servicios, hoteles y restaurantes, industrias manufactureras, transporte, entre otras.

Estas labores fueron realizadas por el Grupo Especializado de Inspectores del Trabajo en materia de Trabajo Forzoso y Trabajo Infantil (GEIT-TFI). No obstante, cada intendencia regional cuenta con inspectores capacitados en la materia para realizar la identificación y llevar a cabo los operativos necesarios.

Las infracciones relacionadas con el trabajo infantil son tipificadas como ‘muy graves’ e insubsanables; por ello, son sancionadas con multas máximas de acuerdo con el tipo de empresa: para las microempresas, el monto puede llegar hasta los 230.000 soles y para la pequeña empresa, hasta los 460.000 soles. Asimismo, para las que no son mypes puede alcanzar los 920.000 soles.

Sunafil indicó que, en casos excepcionales, en los que el menor de edad necesite trabajar, este debe solicitar una autorización a la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del lugar donde se ubica el centro de trabajo formal, siempre y cuando el adolescente cuente con la edad mínima permitida en Perú: 14 años.

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