“¿Cuántos años tiene? ¿10 años?… 11 añitos (...) ¿Qué es lo que quieren? ¿Que le baje la pena o que lo declaren inocente?”, estas frases son un extracto de una conversación de César Hinostroza Pariachi, expresidente de la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema que ahora se encuentra en España en libertad provisional.
Esa conversación, grabada el 4 de abril de 2018, revela la negociación de la anulación de una pena de 30 años de prisión contra Mauricio Faustino Huamaní Saldívar, quien fue acusado de violar a una menor de 13 años. Hinostroza declaró inocente a Mauricio Huamani y anuló la sentencia emitida el 28 de febrero del 2017.
En aquel entonces, según el Código Penal, la cadena perpetua solo era para violadores de menores de 10 años. Mientras que, para un agresor sexual de una menor de 14 y mayor de 10, la pena privativa era no menor de 30 ni mayor de 35 años. Esto último fue modificado por la Ley n°30838, que estableció la cadena perpetua para violadores de infantes menores de 14 años.
En el Perú, un violador debería ser condenado a cadena perpetua, según el artículo 173 del Código Penal, si su víctima es una menor de 14 años. Sin embargo, hay casos en los que los jueces deciden imponer una sanción menor al inculpado.
Incluso, cuando la cadena perpetua era solo para violadores de menores de 10 años, los jueces no la aplicaban. Como en el caso de Edy Eduardo Huaraca Merino, quien abusó de una niña de 3 años en el 2016 y fue condenado a 35 años de cárcel y a una reparación civil de S/ 25.000. Esto porque se acogió a la figura de terminación anticipada.
Para la abogada penalista Romy Chang, estos casos son producto de una incorrecta interpretación de la norma. “No es posible aplicar distinciones o crear un marco legal cuando un delito establece como sanción una pena determinada en un marco ya establecido, como la cadena perpetua en estos casos”, señaló para La República.
“Lo que pasa es que algunos jueces interpretan que, en el caso de cadena perpetua, igual se puede colocar una pena menor y, para justificar ello, utilizan el tema de las atenuantes”, agregó la letrada.
Las atenuantes y agravantes de un delito están tipificadas en el artículo 46 del Código Penal y tienen como finalidad la reducción de la pena según la gravedad del acto punible. Estas son:
Ninguno de estos escenarios es realmente aplicable en un delito de violación sexual a un menor, de acuerdo a Chang. “Cuando hablamos de una pena permanente como la cadena perpetua, es necesario precisar que esta es revisable cada 35 años, porque la finalidad de la pena es la de resocializar al interno”, comentó la penalista
Entonces, “si el juez considera atenuantes en un caso de violación, tendríamos que hablar de fallos de 35 o 30 años de cárcel, y no de 10 o 20, como se da en algunos procesos”, agregó Chang.
Por su parte, Cynthia Silva, directora del Estudio para la Defensa de los Derechos de la Mujer (Demus), en conversación con este medio, detalló que, desde el 2018, en todos los casos, sin ninguna distinción, tendría que aplicarse la cadena perpetua. Sin embargo, “existen figuras en el Código Penal que permiten la reducción de la pena, pero estas son muchas veces indebidamente aplicadas”, acotó la especialista.
En el caso del 2016, narrado líneas arriba, el agresor se acogió a la terminación anticipada y confesó su delito. Sin embargo, Silva asegura que esta figura para casos muy graves no se puede aplicar, pero va a depender de cómo está regulada la figura que reduce la pena.
Chang y Silva aclaran que la figura terminación anticipada pueden considerarse como atenuantes, pero no es que de manera obligatoria el juez tenga que considerarlas de esa manera.
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“Por ejemplo, si un imputado es un agente primario (que delinque por primera vez) no significa que es obligación del juez reducir la pena. Puede hacerlo, pero no está obligado”, precisó Silva. “Por la gravedad de un hecho, el juez también puede no reducir nada”, precisó.
Por su lado, Chang precisa que “la terminación anticipada no se sobreentiende, se tiene que pedir, y esto ocurre cuando hay dudas de la culpabilidad del acusado”. “Cuando el fiscal está seguro de que va a ganar, no hay razón para aceptar una terminación anticipada o confesión sincera”, puntualizó la abogada.
La Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo solicitó aplicar la pena máxima contra Juan Enríquez García, el hombre que abusó de una menor de 3 años en Chiclayo que cumple prisión preventiva en el penal de máxima seguridad de Challapalca.
La Fiscalía aseguró que tienen elementos de convicción y futuras pruebas suficientes para acreditar el delito, como la declaración del imputado aceptando los delitos de secuestro y violación.
A su vez, la entidad aseguró que cuentan con videos del hecho punible, actas de incautación y registro personal del celular en el que se han encontrado los registros audiovisuales.
Para Chang, de acuerdo a las pruebas que la Fiscalía dice tener, no debería demorar tanto. “Hay casos en los que uno puede tener todo para establecer el delito, entonces debería haber ya una acusación directa”, manifestó.
La penalista refiere que, usualmente, lo que hacen los fiscales es alargar el tiempo. “Optan por la prisión preventiva para ir por un proceso largo y no presentar un proceso inmediato, porque este es mucho más rápido, pero requiere que el fiscal reúna todos los elementos de prueba y acuse en el momento, pero eso exige que se haga en una semana todo lo que se trabaja en nueve meses”, anotó.
Uno de los problemas a los que se enfrenta el sistema judicial en el Perú es el tiempo que puede tardar la emisión de una condena final en un proceso de violación sexual. La especialista de Demus aseguró que, en el país, según cifras del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (Mimp), hay juicios que demoran entre 8 y 10 años para conseguir una sentencia firme.
Esto ha ocasionado, dice Chang, una revictimización de la persona afectada y casos en los que el acusado sale libre por exceso de carcelería. Incluso existen situaciones en donde el sistema judicial permite que el agresor siga agrediendo al menor. Todo esto ocurre por el tiempo que le toma al fiscal terminar de investigar y realizar la acusación.
La experta asegura que esta demora puede devenir en consecuencias aún más negativas cuando las agresiones a los menores vienen de parte de uno de sus progenitores porque, a pesar de estar acusados, no pierden sus derechos de padre.
“He visto casos de tocamientos indebidos en los cuales, como no hay acusación fiscal y los años pasan, el progenitor agresor pide visitas y, por falta de coordinación entre las autoridades, el juez de familia las autoriza”, refiere.
Entonces, pese a la negativa de la madre, estos logran tener a sus víctimas a solas y continuar la agresión, porque “si la madre se niega a cumplir la disposición del juez, es denunciada por desobediencia y termina con una condena más rápida”, prosiguió.
Por su parte, Silva explica que otro de los problemas que hacen que el tiempo se dilate son las revisiones de las condenas en primeras instancias. “El defensor del imputado suele apelar los actos procesales que se van dando porque generalmente las víctimas no cuentan con defensa”, comentó.
“La defensa pública de víctimas no tiene capacidad operativa para llevar sus casos, no tiene personal, entonces ellos están solos”, manifiesta la abogada de Demus. Así, “se pueden dar situaciones en las que se vencen plazos, y esto ayuda a que el investigado o procesado pueda salir libre”, agregó.
Silva aseguró que, en casos de menores de edad, existe una preocupación mayor en los órganos de justicia, a diferencia de otros casos, y esto ha generado que los violadores puedan ser capturados en flagrancia.
Sin embargo, “la incapacidad de mantener procesos regulares y eficientes que logren cumplir con los plazos y formalidades que se requiere permite que los abogados defensores cuestionen esas deficiencias y logren la libertad del agresor, pese a la flagrancia”, agregó Silva.
El pasado 18 de abril, un reporte preliminar del Poder Judicial informó que, entre marzo y abril de este año, 10 cortes superiores de justicia emitieron 21 condenas de cadena perpetua a violadores de menores. Estos juzgados pertenecen a la región de Arequipa, Huánuco, Ayacucho, Callao y Lima Norte.
El 20 de abril, la Corte de Ica señaló que sus órganos jurisdiccionales impusieron 16 condenas de cadena perpetua a agresores sexuales de menores. En otros casos, también de violación sexual a menores, emitieron cuatro condenas de 30 años de prisión, y otras cinco con penas menores a 30 años.
El 23 de marzo, se confirmó una condena de 35 años de cárcel contra un hombre de 43 años que abusó sexualmente de un menor de 9. El hecho ocurrió el 10 de junio de 2019 en la provincia de La Mar, Ayacucho.
Este último proceso es uno de los casos en los que, pese a lo establecido en el Código Penal, el imputado no fue condenado a cadena perpetua.
En esa línea, la Corte Superior de Justicia de Moquegua dictó una pena de 35 años de cárcel contra César Rojas Falcón por abusar sexualmente de una menor en marzo del 2021.
Si usted ha sido o conoce a alguien que ha sido afectada o involucrada en hechos de violencia familiar o sexual, puede comunicarse de manera gratuita a la Línea 100 del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, que cuenta con un equipo especializado en “brindar información, orientación y soporte emocional”.
Además, la Línea 100 tiene la facultad de derivar los casos de violencia familiar o sexual más graves a los Centros de Emergencia Mujer o al Servicio de Atención Urgente. Este servicio atiende las 24 horas, todos los días del año (incluye feriados).