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Sociedad

PJ condenó a cuatro años de prisión suspendida a legislador Moisés Gonzáles

Fiscalía de Lambayeque acusó a actual legislador por hechos que habría cometido cuando fue alcalde de Querocotillo, en Cajamarca.

Moisés Gonzáles Cruz fue sentenciado por hechos relacionados con la comuna de Querecotillo. Foto: La República
Moisés Gonzáles Cruz fue sentenciado por hechos relacionados con la comuna de Querecotillo. Foto: La República

Este jueves 7 de enero, el Poder Judicial ordenó 4 años de prisión suspendida contra el congresista Moisés González Cruz, acusado por el delito de colusión simple, por hechos cometido en su gestión como alcalde de la Municipalidad Distrital de Querocotillo, en la región Cajamarca, entre el 2011-2014.

Condena

El caso fue resuelto en adelanto de fallo por el Juzgado Penal Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lambayeque, a cargo del juez Carlos Larios Manay.

La sentencia contra el legislador cajamarquino es por un período de prueba de tres años. Además, se le impuso cuatro años de inhabilitación para obtener mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público.

Asimismo, el parlamentario deberá realizar el pago de 30.000 soles por concepto de reparación civil, según información a la que accedió La República.

Hechos

En juicio oral desarrollado de manera virtual, el fiscal anticorrupción Javier Idrogo Rodríguez acusó al exalcalde Moisés Gonzáles de haber intervenido directamente en el proceso de selección de las obras “Construcción de la trocha carrozable Santa Rosa - Barbasco y Ramal - Tayme Ñule” y “Mejoramiento del tramo Santa Rosa - Patipampa”.

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Dicta intervención, según el Ministerio Público, se produjo mediante la resolución de Alcaldía n.° 017-2013, que designó a los integrantes del Comité Especial Permanente de Consultoría y Ejecución de Obras de la comuna de Querocotillo, para realizar los procesos de adjudicación directa y menor cuantía del año 2013.

La Fiscalía imputó a Gonzáles Cruz participar en la aprobación del expediente de contratación para la ejecución de la obra mencionada y haber aprobado las bases administrativas del proceso de selección.

Dicha convocatoria y proceso del proyecto valorizado en S/ 713.200 se realizó utilizando un expediente técnico de una obra distinta. Además, se estableció el importe sin emplear presupuestos ni cotizaciones actualizadas de personas dedicadas al rubro de construcción.

La Fiscalía precisó que las bases administrativas exigían requisitos demasiados específicos y no acordes con la naturaleza de la obra: participación de un gerente de Obras, exigencia de una carrera técnica inexistente, un técnico en construcción y topografía, entre otros.

Otros sentenciados

Al igual que Gonzáles Cruz, otros cuatro exfuncionarios del municipio de Querocotillo también fueron sentenciados, junto con dos personas particulares.

Miguel Pereyra Rojas, Rolando Durand De la Cruz y Luis Díaz Rojas, exintegrantes del Comité Especial Permanente, recibieron una pena de tres años y cinco meses de prisión suspendida por el período de prueba de dos años, tras someterse a la conclusión anticipada.

También se sancionó con dos años, seis meses y 25 días de cárcel suspendida a los investigados Elvis Cubas Pérez (representante de consorcio Tayme) y Juan Saavedra Salazar (exregidor).

De igual forma, Wilmer Fernández Cubas (representante de la empresa Chocoypico) fue condenado a cuatro años de prisión convertida a 206 jornadas de servicio comunitario.

Concertación

Según la investigación fiscal, los exfuncionarios admitieron la participación del consorcio Tayme en calidad de micro y pequeña empresa, pese a que no le correspondía porque durante la presentación de las propuestas para ejecutar la obra no se encontraba acreditado como tal.

Además, se otorgó la buena pro de la obra al consorcio Tayme sin considerar que una de las empresas que lo integraba, Chocoypico SRL, tenía como socio al exregidor Saavedra Salazar, quien estaba impedido de contratar con el Estado por ejercer cargo público en la comuna.

Asimismo, para firma del contrato de obra se exoneró al citado consorcio de la presentación de la garantía de fiel cumplimiento y no se le exigió la presentación del calendario de avance de obra valorizado y de la adquisición de materiales.

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