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Sociedad

Argumentos judiciales para prohibir la Paisana Jacinta

DECISIÓN. Juez Yuri Pereyra Alagón basa su voto dirimente en la Constitución, Convención Interamericana y estudios que apuestan por combatir todo acto discriminatorio. Niega censura previa.

Argumentos judiciales para prohibir la Paisana Jacinta
Argumentos judiciales para prohibir la Paisana Jacinta

José Víctor Salcedo

Cusco

La decisión judicial de prohibir la difusión del personaje La Paisana Jacinta en televisión abierta, cable y plataformas digitales llegó el miércoles como un regalo, en la víspera del Día Internacional de la Mujer Rural.

Con el voto dirimente del juez superior, Yuri Jhon Pereyra Alagón, la Sala Civil del Cusco confirmó la resolución de primera instancia que obliga al cómico Jorge Benavides y la Compañía Latinoamericana de Radiodifusión S.A. o Frecuencia Latina a no emitir en su parrilla algún programa en el que aparezca el personaje, porque vulnera el derecho a la dignidad, igualdad y no discriminación de las mujeres andinas.

Así, Cecilia Paniura Medina, Rosa Isabel Supho Ccallo, Irene Martha Quispe Taboada y Rosalinda Torres Morante, impulsoras de la demanda de amparo desde el 2014, ganaron la batalla “por la dignidad de las mujeres andinas”, según dijo Paniura.

Cuando salió la resolución en primera instancia, en noviembre del 2019, el Instituto Prensa y Sociedad (IPYS), así como algunos medios nacionales, cuestionaron el fallo al considerarlo inconstitucional e interpretado como una censura. Esta vez no hubo reacciones en ese sentido.

En el proceso, Frecuencia Latina y Benavides cuestionaron el fallo inicial con el argumento que la suspensión de la transmisión del personaje Paisana Jacinta constituye una “censura previa”.

“Con relación a la alegación, respecto a que una disposición que determine que se modifique el personaje la Paisana Jacinta o la prohibición de su difusión, constituye una censura previa, consideramos que ello no es así, en tanto lo que se busca es el respecto de la dignidad humana de la mujer y hombre andinos”, precisó el juez Pereyra en el voto dirimente a favor de la acción de amparo.

Los argumentos

El juez Pereyra Alagón sustenta su decisión en el artículo 2 inciso 2) de la Constitución Política que prohíbe toda forma de discriminación por razones de origen, raza, sexo, entre otros. También recoge lo que sostiene la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y el compromiso asumido por el Estado peruano para “eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a promover el entendimiento entre todas las razas”.

Asimismo, toma en cuenta la recomendación dada al Estado por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial respecto a que debe adoptar “medidas apropiadas para combatir los prejuicios raciales que conduzcan a la discriminación racial en los medios de comunicación…”.

Cabe precisar que este comité mostró su preocupación, porque el programa la Paisana Jacinta difunde estereotipos negativos de pueblos indígenas y de afroperuanos. “Se advierte, también, que la comicidad gira en torno a Jacinta, la protagonista, y en relación a los estereotipos de las mujeres andinas de origen rural”.

El juez explica en su argumentación que la pronunciación motosa, la fealdad física y la descuidada vestimenta andina de Jacinta crean un personaje ridículo. Igualmente, detecta otros rasgos asociados a los estereotipos de los andinos como su carencia de higiene, su falta de ética en el trabajo y su lentitud mental. “Son mecanismos cómicos en esta serie”, analiza el magistrado cusqueño.

Pereyra cita también el estudio denominado “Estereotipos de la mujer andina en los programas de humor de la TV peruana” de Luis Alarcón, en el que se concluye, entre otras cosas, que la Paisana Jacinta ha “generado una sub representación y contribuido aun sin proponérselo a patrones estereotipos que contribuyen a la discriminación y racismo, al menos, entre peruanos”.

voto dirimente. Pereyra fue clave en el fallo judicial.

Aporvidha dice que decisión judicial ya es incuestionable

El representante de la Asociación por la Vida y Dignidad de la Humanidad (Aporvidha), Paúl Casafranca, dijo que la sentencia emitida es definitiva y no hay otra instancia para apelar. Aporvidha patrocinó a las mujeres demandantes.

“Es una instancia definitiva y ya no cabe ningún recurso contra ella. Ha sido un ida y vuelta y son 6 años, pero creo que se ha logrado una buena sentencia que deja como precedente que no se puede atentar la identidad y generar imágenes falsas de la mujer andina”, destacó.

Dijo los vídeos en los que participa el personaje en cuestión deberán ser retirados de los medios de comunicación y plataformas virtuales. Inclusive, dijo, queda prohibido el uso del personaje en actividades.

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