El informe de la Contraloría de La República que evidenció las grandes sumas de dinero que cobran algunas clínicas privadas por pruebas moleculares que el Instituto Nacional de Salud (INS) realizó de manera gratuita, ha remecido la escena nacional. Las principales autoridades han pedido una pronta investigación para determinar a los responsables y aplicarles una sanción, pero ¿quién y bajo qué normativa se puede sancionar estas prácticas?
Durante su última conferencia de prensa, el presidente Martín Vizcarra indicó que la Superintendencia Nacional de Salud (Susalud) será la entidad encargada que evaluar y supervisar los cobros indebidos en las clínicas privadas y la encargada de aplicar una “sanción ejemplar”.
Sin embargo, por medio de un comunicado posterior a las declaraciones del presidente, Susalud afirmó que ya ha comenzado a revisar la información brindada por el INS. Asimismo, precisó que “no se puede realizar control de precios” en el país. Ante esta situación, vuelve a salir la interrogante: ¿Cuáles son las competencias de Susalud? ¿Cuál es su función en la preservación y recuperación de derechos en materia de salud?
La Superintendencia Nacional de Salud (Susalud) es la entidad rectora en la defensa de los derechos en salud de los peruanos. Tiene como responsabilidad supervisar que el acceso a los servicios de salud sea otorgado con calidad, oportunidad, disponibilidad y aceptabilidad, sin importar el centro de salud o la aseguradora en la que el ciudadano reciba el servicio. Es decir, todo lo relacionado a la atención que brindan los establecimientos de salud, ya sean público o privados, a la población. Tiene potestad sancionadora.
Entidad busca solucionar demandas de pacientes.
Según informó la entidad a La República, su función es verificar el cumplimiento normativo de atención en los establecimientos y aseguradoras de salud públicos, privados y mixtos, regulado por el Ministerio de Salud y sancionar de acuerdo a las infracciones tipificadas en el Reglamento de Sanciones de Susalud.
Según la entidad, de acuerdo a su normativa vigente, solo pueden fiscalizar las “prestaciones de salud que se brindan en un establecimiento de salud, público o privado”, ello implica cobros indebidos por un servicio de salud que se brinda al usuario.
Entre las infracciones más comunes que sanciona Susalud están las siguientes: negar la atención de salud de un usuario en situación de emergencia, muerte o lesión grave de un paciente como resultado de la falta de diligencia en el seguimiento del caso, no brindar atención oportuna en situación de emergencia, postergar injustificadamente el acceso de los usuarios a las prestaciones de salud provocando el agravamiento o no de la enfermedad, entre otros.
Sin embargo, asegura que no pueden fiscalizar ni tener ninguna intromisión en lo relacionado a la “fijación de precios” que las entidades de salud cobran a los ciudadanos por un servicio de salud, debido a que la Constitución no lo permite por ir en contra del libre mercado.
Rol Fiscalizador. Titular de Susalud, Carlos Acosta.
Según el artículo 58° de la Constitución Política del Perú, “la iniciativa privada es libre”. Mientras que el artículo 59° dice: “El Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria”.
Mediante un comunicado, Susalud argumentó que debido a los artículos mencionados, la entidad “no puede controlar los precios que imponen los establecimiento de salud privados”.
Según informó la entidad a La República, Susalud parte de la normativa del Minsa que establece que no se puede cobrar a los ciudadanos por muestras que se realizan gratuitamente en el INS. Por lo tanto la investigación en este caso está centrado en el análisis de las facturas que se han efectuado a los pacientes para determinar si se cumple alguna de las dos tipificaciones por las cuales puede sancionar en este caso:
Cobros indebidos: Si los establecimientos de salud vulneran este derecho, la multa a los responsables puede llegar hasta 100 UIT.
Idoneidad: Se refiere a la correspondencia entre lo que un consumidor espera recibir y lo que termina recibiendo, con respecto a lo que se le ofreció por medio de publicidad, información transmitida, condiciones y circunstancias de la transacción, características y naturaleza del producto o servicio, el precio, entre otros factores. La sanción va desde una amonestación escrita hasta una multa de 500 UIT.