Cargando...
Sociedad

Intervención de FFAA debe respetar derechos

Precisiones. El gobierno reguló el empleo y uso de la fuerza letal y armas por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional. Se creará una unidad militar instruida y equipada para apoyar a la PNP en sus intervenciones.

larepublica.pe
En las calles. En el segundo día del aislamiento social, los militares apoyaron en el control del desplazamiento vehículos. autorizados. Foto: Marco Cotrina.

Las Fuerzas Armadas han salido a las calles a apoyar a la policía para que se respete el aislamiento social obligatorio, pero esa intervención debe ceñirse al respeto de los derechos humanos y la dignidad de las personas.

Así, lo indica el Decreto Supremo 003-2020, publicado el domingo último, como parte del paquete legal del gobierno para contener la propagación del coronavirus. La norma regula el empleo y uso de la fuerza por parte de las fuerzas armadas en el territorio nacional.

Por ejemplo, ante la intervención de personas, la norma establece que los ciudadanos deben ser trasladados y entregados de forma inmediata a la policía y de ser el caso, al Ministerio Público, en el lapso que implica el desplazamiento desde el lugar de los hechos hacia la dependencia policial o fiscal más próxima.

“Al efectuarse la entrega del intervenido, se suscribe el acta respectiva, en la cual se deja constancia de las condiciones físicas y de salud en que se encuentra”, precisa el decreto.

Además, se establece que toda persona tiene derecho a recibir información completa, veraz y oportuna sobre las personas heridas o fallecidas como consecuencia de una operación o acción militar, así como de las personas que hayan sido intervenidas.

Emergencias

El decreto supremo 003-2020 no solo norma la intervención de las Fuerzas Armadas en una situación de salubridad pública, como la que ocasiona el coronavirus, sino en todo momento que se requiera su intervención.

Las Fuerzas Armadas intervienen en territorio nacional en zonas declaradas en emergencia ante las acciones de un grupo hostil, cuando presten apoyo a la PNP dentro o fuera de una zona de emergencia, cuando la policía sea sobrepasada en su capacidad de control interno o en otros casos justificados que pongan en peligro la vida, integridad, salud o seguridad de las personas.

El uso de la fuerza letal solo se aplicará en casos extremos cuando esté en riesgo la vida de los militares, civiles o la integridad de los bienes protegidos por el Estado, luego que se descarte cualquier otra posibilidad de contrarrestar el peligro.

Asesoría jurídica

Con este fin se crea la figura del asesor jurídico operacional. “Su principal función es asesorar al comandante militar, desde el punto de vista jurídico, en el planeamiento, conducción, ejecución y supervisión de las operaciones y acciones militares, apoyando sobre los requerimientos del Ministerio Público, de la Policía Nacional y de los órganos de administración de justicia.

La norma precisa que un civil se convierte en un objetivo militar cuando existan probabilidades razonables de que atentará contra las operaciones milites, la capacidad militar del Estado o bien cause muerte, heridas o destrucción de personas o los bienes protegidos.

El civil solo será un objetivo militar mientras dure su participación directa en las hostilidades. Apenas termine la acción hostil, el civil recupera la protección que le corresponde, “sin que ello lo exima de responsabilidad penal de sus actos.

Las FFAA solo podrán usar fuerza letal, armas de fuego, contra personas cuando sea estrictamente necesario, inevitable y tras haber agotado cualquier posibilidad de solución. “Se debe respetar la dignidad y derechos de las personas, atendiendo las características de cada individuo o de los grupos en situación de especial protección a los que pueda pertenecer”. Además, se establece la creación de una unidad militar debidamente instruida, entrenada y equipada para el uso de la fuerza en acciones militares, en apoyo a la PNP, en el ámbito de responsabilidad de los comandos operacionales.