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Sociedad

TC declara infundada demanda sobre la inconstitucionalidad de la corrida de toros

Tauromaquia ratiticada. La llamada “fiesta brava” continuará siendo excluida de la Ley de Protección y Bienestar Animal. Colectivos se mostraron en contra de la medida.

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El torero peruano Andrés Roca Rey en un evento en la Plaza de Toros México, en Ciudad de México. (Foto: EFE)

El Tribunal Constitucional declaró infundada con tres votos a favor y cuatro en contra la demanda sobre la inconstitucionalidad de la corrida de toros. En otras palabras, La matanza de toros como manifestación artística seguirá siendo exceptuada de la Ley de Protección y Bienestar Animal.

Estuvieron a favor de declarar fundada la demanda, la presidenta Marianella Ledesma, Ernesto Blume y Eloy Espinoza Saldaña. En contra, Carlos Ramos, José Luis Sardón, Augusto Ferrero Costa y Manuel Miranda Canales.

Los magistrados decidieron votar por separado para resolver la constitucionalidad las prácticas en debate. La primera en votarse fue la corrida de toros. Algunos de los argumentos de los jueces para votar en contra de la demanda era mantener una práctica cultural con varios años en vigencia.

“Todos deseamos que toda forma de maltrato animal desaparezca, pero también es cierto que ciertas prácticas culturales de gran arraigo no pueden eliminarse súbitamente, más aún cuando tiene un arraigo extendido geográficamente, como las corridas de toros y peleas de gallos”, manifestó Carlos Ramos.

Una posición distinta tuvo la presidenta del TC, Marianella Ledesma, quien explicó que el derecho proscribe la violencia, incuso si son animales, por ende, los poderes públicos deberían prohibir cualquier tipo de manifestación de maltrato.

Ledesma dijo que la decisión debió haber tenido una “mirada más ecocéntrica” y no “antropocéntrica”. “Es una oportunidad para que el Tribunal Constitucional dé una nueva mirada a los animales y se vea cuán útiles pueden ser para nosotros”, aseguró.

Tras votarse acerca de la tauromaquia, se continuó con la pelea de gallos. Si bien en un primer momento se decidió prohibir la pelea de gallos con el uso de cuchillos, al no alcanzar los cinco votos, se decidió declararla infundada toda la demanda.

Ley de Protección y Bienestar Animal

La Ley N° 30407 de Protección y Bienestar Animal, exceptúa de la norma a las corridas de toros, peleas de gallos y otros espectáculos de “carácter cultural” por la autoridad competente, ya que estas serían reguladas por ley especial.

Por dicho motivo, la ciudadana María Herme Eguiluz Jiménez, en representación de 5 826 ciudadanos, presentó la demanda para que se declare inconstitucional a dichas prácticas.

Es necesario mencionar que el Ministerio de Cultura no considera manifestaciones culturales a la corrida de toros ni a las peleas de gallos, sin embargo, existe un proyecto del magistrado Carlos Ramos, quien votó a favor, para que sí lo sean.

Tribunal Constitucional decide no prohibir realización de peleas de gallos

Este martes 25 de febrero, el Tribunal Constitucional (TC) declaró infundada la demanda para declarar inconstitucional la tauromaquia y gallística. Con cuatro votos a favor (Manuel Miranda, Augusto Ferrero, José Luis Sardón y Carlos Ramos) y tres en contra (Ernesto Blume, Eloy Espinosa-Saldaña y Marianella Ledesma).

Con esta votación también se determinó que la corrida de toros continúa siendo constitucional. Es decir que todo tipo de práctica similar continuará siendo exceptuada de la Ley de Protección y Bienestar Animal.

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