Gobierno decreta teletrabajo obligatorio por los días del APEC
Sociedad

Tribunal Constitucional declaró infundada la demanda contra la corrida de toros [EN VIVO]

Demanda fue presentada para acabar con todo tipo de espectáculo cruel con animales, entre los que se hallan las corridas de toros y las peleas de gallos.

TC debatirá demanda contra corrida de toros.
TC debatirá demanda contra corrida de toros.

Actualización

13:12: El Tribunal Constitucional declaró infundada la demanda para declarar inconstitucional la tauromaquia y gallística. La Ley de Protección y Bienestar Animal continuará tal y cómo estuvo establecida.

13:10: Los miembros del Tribunal Constitucional procederán a votaciones.

12:42: “Considero que el Tribunal , es una excelente oportunidad para dar una mirada diferente a la población con los animales”, indicó Marianella Ledesma.

12:37: Magistrada Marianella Ledesma considera que existe violencia y crueldad en las corridas de toros, pelea de gallos. Exhorta a un nuevo cambio en la sociedad. “Me preocupa seguir asumiendo que esto es cultural”, dice.

12:13: Eloy Espinosa-Saldaña interviene en el debate. Él también anunció que debe declararse fundada la demanda de inconstitucional de normas que prohíbe aplicación de protección animal en corrida de toros, pelea de gallos y pelea de toros.

Eloy Espinosa-Saldaña.

Eloy Espinosa-Saldaña.

12:12: Se reanudó la ponencia para determinar si la Ley de Protección y Bienestar Animal se aplica en las corridas de toro.

11:42: Se suspende el debate contra la corrida de toros en el Tribunal Constitucional.

11:20: Ernesto Blume, anunció estar de acuerdo con que se aplique la ley a las corridas de toros, pelea de gallos y pelea de toros.

10:45: Augusto Ferrero interviene en la ponencia sobre la demanda contra corrida de toros.

10:38: Culmina la participación de Carlos Ramos Nuñez, quien se mostró en contra de que se aplique la Ley de Protección y Bienestar Animal en las corridas de toro. No obstante, indicó que debe prohibirse que menores de edad participen en estos eventos.

10:00: Mira EN VIVO el debate del Tribunal Constitucional. Este se trasmitirá mediante Facebook.

09:45: Se inicia la ponencia sobre La Ley N° 30407, de Protección y Bienestar Animal que exceptúa de la norma a las corridas de toros.

09:30: En breves se iniciará la ponencia en el Tribunal Constitucional ubicado en el jirón Ancash 390, en el Cercado de Lima.

Foto: John Reyes

Foto: John Reyes

Nota previa

La Ley N° 30407, de Protección y Bienestar Animal, exceptúa de la norma a las corridas de toros, peleas de gallos y otros espectáculos de “carácter cultural” por la autoridad competente, ya que estas serían reguladas por ley especial.

Por ello, este martes 25 de febrero el Tribunal Constitucional debatirá sobre la demanda de inconstitucionalidad contra esta norma. Sigue EN VIVO los detalles de una jornada que podría ser histórica. El debate de la ponencia será transmitido a través de la redes sociales del TC.

La demanda fue presentada por la ciudadana María Herme Eguiluz Jiménez, en representación de 5826 ciudadanos, a fin de acabar con todo tipo de espectáculo cruel con animales, como las corridas de toros y peleas de gallos.

Hay que tomar en cuenta que la abogada Violeta Gómez Hinostroza señala que las corridas de toros y peleas de gallos no fueron declarados actos culturales por parte del Ministerio de Cultura.

No existe una resolución por parte de la autoridad competente, señala Gómez. Sin embargo, el Tribunal Constitucional declararía estos espectáculos como culturales en el proyecto de la sentencia realizada por el magistrado Carlos Ramos.

A nivel internacional existen dos importantes documentos que prohíben el maltrato y la violencia contra los animales, que son la Declaración de los Derechos de los Animales, aprobada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y la Organización de las Naciones Unidas (ONU); así como la Carta de la Tierra.

En nuestro país con fecha 08 de enero de 2016 se publico la Ley N° 30407 “Ley de Protección y Bienestar Animal” la que establece en su artículo 3 “que la ley tiene por objeto proteger la vida y la salud de los animales vertebrados, domésticos o silvestres mantenidos en cautiverio, impedir el maltrato, la crueldad, causados directa o indirectamente por el ser humano, que les ocasiona sufrimiento innecesario, lesión o muerte; reconociendo la mencionada ley a los animales vertebrados como seres sensibles, prohibiendo actos de violencia y crueldad en su contra y sancionado estas conductas”.

A pesar de lo antes expuesto, sin explicación alguna y en forma contradictoria en la Primera Disposición Complementaria Final de la mencionada ley se establece una excepción, indicado que esta ley no se aplica a “las corridas de toros, peleas de toros, peleas de gallos y demás espectáculos declarados de carácter cultural por la autoridad competente, las que se regulan por ley especial”, señala la abogada Violeta Gómez Hinostroza.