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Sociedad

La Rosa Náutica justificó discriminación a mujeres afirmando que así ofrecía “veladas románticas”

Indecopi los multó con S/210 000 porque administradores vulneraron el Código de Protección y Defensa del Consumidor y la Constitución Política.

La Rosa Náutica fue multada con S/210 000 por discriminar a mujeres. Créditos: Facebook.
La Rosa Náutica fue multada con S/210 000 por discriminar a mujeres. Créditos: Facebook.

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi) multó con S/210 000 al restaurante La Rosa Náutica por entregar la carta de sus platos con los precios solo a los hombres. La Sala Especializada en Protección al Consumidor determinó que esta política fue en contra de lo descrito en el artículo 38° del Código de Protección y Defensa del Consumidor y en la Constitución Política.

Según esta normativa, los clientes tienen derecho a ser tratados de forma equitativa respecto al pago de lo que consumen y a no ser discriminados por su origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o cualquier otra condición. Los administradores del restaurante también estaban prohibidos de seleccionar a sus clientes, excluir a las personas o “realizar otras prácticas similares, sin que medien causas de seguridad del establecimiento, tranquilidad de sus clientes u otras razones objetivas y justificadas”.

No obstante, el 8 de febrero de 2019, la Comisión de Protección al Consumidor declaró que la denuncia contra La Rosa Náutica carecía de fundamento, por lo que la Asociación de Consumidores Indignados del Perú (ACIP) apeló la decisión y solicitó una reunión con los administradores denunciados en una audiencia de informe oral.

Los vocales Javier Eduardo Raymundo Villa García Vargas y Roxana María Irma Barrantes Cáceres votaron a favor de los denunciantes por los tratados suscritos por el Estado peruano para asegurar la igualdad de género. En ellos se establece que la discriminación es “cualquier tipo de distinción, exclusión o restricción, basada en el sexo, que tenga por objeto o por resultado menoscabar y/o limitar el goce y/o ejercicio de cualesquiera de sus derecho por dicha condición".

Debido a que la ley exigía la presentación de pruebas que comprueben que estas fueron las intenciones de los administradores de La Rosa Náutica, los denunciantes presentaron fotografías de ambas cartas y un video filmado en el establecimiento.

La Rosa Náutica justificó discriminación a mujeres afirmando que así ofrecía “veladas románticas”

Cartas que entregaba La Rosa Náutica a sus comensales cuando acudían en pareja.

Pese a que la defensa del restaurante argumentó que la medida estaba descrita en su “Política Interna”, los vocales mencionados aclararon que este no es un fundamento para brindar “un servicio diferenciado que podría vulnerar los derechos fundamentales de hombres o mujeres”. Aseguraron que los derechos fundamentales no solo se deben hacer respetar en el ámbito público, sino también en el privado.

La Rosa Náutica ofrecía cartas diferenciadas a sus comensales mujeres y hombres para asegurar una “velada romántica”. Comunicaron que su medida “no implicaba ningún tipo de discriminación por sexo ni otro motivo similar, pues únicamente se buscaba enaltecer la posición de una mujer dentro de una pareja, considerando como una forma de halago el hecho de que pueda pasar una velada romántica y agradable sin tomar en cuenta el costo de los servicios".

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