El congresista José Luna Gálvez no puede aprovecharse de su condición de legislador para pretender que se archive la investigación en su contra por criminalidad organizada, pues “nadie puede aprovecharse de su propia iniquidad” (maldad) y “la Constitución no ampara el abuso del derecho”, afirma el juez Jorge Chávez Tamariz.
Además, señala que la Convención de Palermo no es solo un instrumento jurídico previsto para prevenir y combatir el crimen organizado, sino que “sus objetivos están dirigidos a vencer a la delincuencia, a la corrupción, trata de seres humanos y de aquellos que afectan los derechos humanos”.
“Si la delincuencia atraviesa fronteras, lo mismo ha de hacer la acción de la ley. Si el imperio de la ley se ve socavado no sólo en un país, sino en muchos países, quienes lo defienden no pueden limitar los medios y arbitrios nacionales” hay que utilizar los mecanismos que brinda la mundialización para vencer la delincuencia y la corrupción, parafrasea el magistrado, citando el prefacio de la Convención de Palermo.
Juez de investigación preparatoria Jorge Chávez Tamariz
Con estos argumentos, Chávez Tamariz respaldó y autorizó que la fiscalía continúe las investigaciones al congresista y líder del partido político “Podemos por el Perú”, José Luna Gálvez en el caso “Los Gángster de la Política” y al abogado Humberto Abanto Verástegui en el proceso denominado “Los árbitros de Odebrecht”, por presunta organización criminal.
“Los jueces no somos meros aplicadores de ley, sino conforme al mandato constitucional” debemos interpretarla para administrar justicia, al advertir que la ley puede ser manipulada. Una ley que es injusta no es ley y debe ser inaplicada ”, explica el magistrado en su resolución.
Congresista y líder de Podemos Perú
En el caso del congresista Luna Gálvez, el juez considera que se encuentran todos los elementos de la existencia de una organización criminal, de acuerdo con la descripción realizada por la fiscal Sara del Carmen Francia Cabrera, en la disposición del 27 de agosto de 2024.
“El Ministerio Público señala que desde la Universidad Telesup se efectuaron contrataciones, con el fin de servir a los intereses” de la organización y “se menciona que en la designación de los puestos claves de las ONPE habrían intervenido José Luis Cavassa, Oscar Nieves, Fernando Obregón y Adolfo Castillo Meza, último elegido por el ex CNM como jefe de la ONPE”, todo con el objetivo de que Luna Gálvez siga manteniendo el control de la organización que lidera”, precisó el magistrado.
En el caso del reconocido abogado Humberto Abanto Verástegui, el juez señala que los hechos que se le atribuyen son distintos a los del ciudadano Eduardo Castillo Freyre, excluido por la Corte Suprema de Justicia del caso “Los Árbitros de Odebrecht”.
La Corte Suprema archivó la investigación a Castillo Freyre al considerar que en su caso no se observa el reparto de responsabilidades y tareas y una permanencia estable en la presunta organización criminal, de lo que habla la ley 32108, modificada por la Ley 32,130, pues solo intervino en un arbitraje, designado por ONPE.
Abanto Humberto Abanto es investigado por los arbitrajes de Odebrecht
En cambio, dice el juez, en Abanto Verástegui, participó de tres tribunales arbitrales” (...), junto a Emilio Casina Rivas y Horacio Canepa en el laudo del 17 de agosto de 2012; junto a Luis Pardo Narváez, en el laudo del 19 de diciembre de 2012; y junto a Ramiro Rivera Reyes y Alejandro Álvarez Pedro, en el laudo del 6 de septiembre de 2013.
Además, que en el tercer arbitraje fue designado por la empresa Odebrecht porque había causado una buena impresión en los primeros arbitrajes y, además, resolvió a favor de la constructora brasileña.
En el caso de Abanto Verástegui, el juez Chávez Tamariz señala que la lucha contra la delincuencia organizado no puede verse afectada o suprimida por las trabas que ponga un poder del Estado, un grupo organizado o lagunas normativas como las que planteaba la frase “control de la economía o mercado ilegal”.
Además, llama la atención que en la última ley 32138, que modifica la ley 32108, el Congreso haya omitido consignar “delitos graves” y solo mencione “delitos sancionados” con penas mayores a cinco años, lo que buscaría, dice, evitar la posibilidad que el juez interprete la ley. Pero eso no impide, subraya, recurrir a la Convención de Palermo.