Las reformas del Congreso ponen de cabeza al sistema penal
Reforma por la fuerza. Desde mayo de 2023 se han aprobado y promulgado ocho leyes sin sustento jurídico sobre temas penales, lo que genera caos en beneficio de la delincuencia, la corrupción y el crimen organizado.
Desde mayo de 2023, el Congreso de la República desarrolla un inusual afán reformista del Código Penal y el Código Procesal Penal en beneficio personal de los congresistas y de los partidos políticos que controlan el parlamento, generando caos y confusión en el sistema penal judicial y fiscal.
Las ocho leyes penales aprobadas y promulgadas hasta hoy, desde mayo de 2023, son contradictorias, confusas y con definiciones ambiguas y sin desarrollo técnico, como advirtió el juez Jorge Chávez Tamariz, o tienen nombre propio, como denunció el juez Richard Concepción Carhuancho por lo que no se pueden cumplir o son inaplicables constitucionalmente.
Algunas reformas penales y procesales son necesarias, pero no en la forma y modo en que lo promueve el actual Congreso pues solo se sustenta en los casos de interés propio.
De esta manera, en el afán de obtener un beneficio directo o a favor de sus agrupaciones políticas y sus líderes, lo único que logran es generar caos, falsas expectativas entre miles de procesados y conflictos entre el Ministerio Público y la Policía Nacional.
A río revuelto, la ganancia es de la delincuencia común, la corrupción estatal y el crimen organizado. Los jueces se resisten a cumplir leyes que colisionan con la Constitución, los tratados internacionales o el bien común y, entonces, el Congreso promueve nuevos proyectos legales para obligar a los magistrados a cumplirlas, afectando la independencia judicial, quebrando el balance de poderes y el libre criterio jurisdiccional.
Lo que se requiere es abrir el debate para perfeccionar las leyes en una forma que el único ganador sea la sociedad, el debido proceso y la administración de justicia, con este afán describimos las aspectos principales de las ocho leyes de reforma del Código Penal y Código Procesal aprobadas hasta hoy.
Ley Soto: suspensión de la prescripción
Congresista Alejandro Soto
La Ley N° 31751 modifica los artículos 84° del Código Penal y 339° núm. 1) del Código Procesal Penal, para reducir a un año el plazo de suspensión de la prescripción de un delito. El plazo de prescripción es el tiempo que tiene el Estado para denunciar, investigar y sancionar un delito.
Antes de esta reforma, un delito con una pena máxima de 10 años prescribía a los 15 años de ocurrido el crimen, pero si en el transcurso de esos 15 años se inicia la investigación preparatoria, el plazo se suspende y el Estado tiene hasta 30 años para perseguir y sancionar el delito. A penas mayores, más tiempo para investigar.
Con la nueva norma, este ejemplo prescribe a los 16 años. De tal manera, que en delitos menores, con penas mínimas, el Estado tiene poco tiempo para investigar y sancionar. Un delito con pena de cuatro años, el Estado tenía hasta 12 años para investigar. Con la Ley Soto, el plazo máximo es de siete años.
Pro minería ilegal e informal
La Ley Nº 31989 modificó el Decreto Legislativo Nº 1607 sobre formalización minera para prohibir que la Policía Nacional denuncie por delito de tenencia ilegal de explosivos a los mineros informales, con inscripción suspendida en el REINFO, que tuvieran bajo su poder artefactos o materiales explosivos sin contar con la autorización administrativa correspondiente. Además, prohíbe la incautación de ese material explosivo.
Además, evita que el REINFO excluya de su registro a los mineros que, en un plazo de 90 días, no presenten el contrato de explotación o de cesión del área trabajo minero, debidamente inscrito, o que ocupan áreas de concesiones mineras cuyo titular ha manifestado al MINEM su intención de no suscribir contratos de explotación o de cesión.
Silenciar al aspirante a colaborador eficaz
Fiscal José Domingo Pérez
La Ley 31990 realizó modificaciones a los artículos 473, 476-A y 481-A del Código Procesal Penal sobre el proceso especial de colaboración eficaz, en favor del derecho de defensa, para evitar filtraciones a la prensa de la declaración y restringir su uso para las prisiones preventivas.
Así se estableció un límite de tiempo, que antes no existía, para verificar la información entregada por un colaborador eficaz y suscribir el acuerdo de colaboración. A partir de esta norma, el plazo inicial de corroboración es de 8 meses para todos los casos independientemente de su complejidad, que se puede prorrogar por otros 4 meses para casos simples o complejos y, en casos de crimen organizado, por hasta por otros 8 meses.
Además, señala que el aspirante a colaborador eficaz no puede reunirse con el fiscal sin presencia de su abogado, que debe entregar la máxima información posible desde su primer declaración y no por lotes, que su declaración deberá registrarse en un acta y video, que la declaración de un colaborador no confirma la declaración de otro colaborador y que en un pedido de prisión preventiva, cada declaración de un colaborador debe ser corroborada independientemente.
Igualmente, se dispone que al momento de ofrecer su declaración inicial se le denominará "aspirante a colaborador eficaz" y recién después que se apruebe el acuerdo se llamará "colaborador eficaz", junto a la obligación de los fiscales de garantizar la reserva del proceso e identidad del aspirante, bajo responsabilidad administrativa, civil y penal.
Legislando a favor de los partidos políticos
Con la entrada en vigencia de la Ley 32054, vía la modificación del artículo 105 del Código Penal, se estableció que a las organizaciones políticas no se les puede aplicar la clausura de locales o establecimientos, la disolución y liquidación, ni la suspensión de actividades.
Además, se modificó el artículo 5° de la Ley No. 30424 – Ley que regula la responsabilidad administrativa de la persona jurídica en el proceso penal- para establecer que los partidos políticos involucrados en un delito sólo pueden ser sancionados con una multa económica. No inhabilitación, no clausura de locales y no disolución.
Ley Soto dos, más de lo mismo
Ley N° 32104, en concordancia con la ley 31571, establece que la suspensión de la prescripción en un plazo no mayor de un año se realiza teniendo en cuenta el plazo razonable que le asiste al imputado y a la pronta respuesta para la parte agraviada, en el marco de una política criminal del Estado basado en un sistema acusatorio garantista.
La justificación de la Ley se emitió luego que la Corte Suprema, en el Acuerdo Plenario N° 5-2023/CIJ-112, de noviembre de 2023, declaró la inconstitucionalidad de la Ley Soto e instó a los jueces a no aplicarla. Previo al acuerdo, la Ley Soto si fue aplicada en diversas sentencias, en la misma Corte Suprema.
Ley de impunidad de crímenes contra los DD.HH
Congresista Fernando Rospigliosi
La Ley 32107 señala que nadie será procesado, condenado ni sancionado por delitos de lesa humanidad o crímenes de guerra, por hechos cometidos con anterioridad al 1 de julio de 2002, bajo sanción de nulidad y responsabilidad funcional. Además, manda que ningún hecho anterior a dicha fecha puede ser calificado como delito de lesa humanidad o crímenes de guerra.
La norma argumenta que el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional entró en vigencia en el ordenamiento jurídico peruano el 1 de julio de 2002, en tanto, que la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad entró en vigencia el 9 de noviembre de 2003, por lo que todo hecho ocurrido antes de la vigencia en el Perú de estos tratados prescribe de forma ordinaria.
A favor del crimen organizado
La ley 32108 establece una nueva definición del delito de crimen organizado y dispone la participación de un abogado durante el registro domiciliario en un allanamiento.
Para establecer la existencia de crimen organizado, dice esta norma, debe existir un grupo con una estructura compleja, desarrollada, con alta capacidad operativa, compuesto por tres o más personas, con una organización estable, que actúan de manera concertada con el propósito de cometer delitos graves, con penas mayores a seis años y con el objetivo de obtener el control de la cadena de valor de una economía o mercado ilegal, para obtener un beneficio económico.
El l Congreso aprobó una modificación legal a la Ley 31108 que retira de la descripción de crimen organizado la frase: "obtener el control de la cadena de valor de una economía o mercado ilegal". En tanto, precisa que tengan el propósito de cometer "extorsión, secuestro, sicariato y otros delitos sancionados con pena privativa de la libertad igual o mayor a cinco años en su extremo mínimo", ya no seis, como era inicialmente.
En tanto, dicha ley estableció la participación del abogado defensor del investigado durante el registro domiciliario y personal que se realice durante un allanamiento domiciliario autorizado por el juez. La modificación precisa "la participación de un abogado de la defensa pública durante el registro" hasta que llegue el defensor privado.
En contra del Ministerio Público
Fiscal de la Nación, Juan Carlos Villena
La Ley 32130 recorta las atribuciones del Ministerio Público al transferir la investigación preliminar del delito a la Policía Nacional, que definirá qué hechos constituyen delito, identificará a los autores, su grado de participación y el tipo de delito que habrían cometido, además de reunir toda la prueba de cargo y descargo.
Además, introduce 33 modificaciones al Código Procesal Penal a favor de los procesados, en temas como interceptación telefónica, inhibición de fiscales, recusación de jueces, casación, plazos de la investigación, límites temporales a la comparecencia, impedimento de salida del país, prohibición de viajar por el territorio nacional, entre otros, lo que en la práctica supone la existencia de un Nuevo Código Procesal Penal.
La fiscalía ha emitido un "instructivo general" en el que se dispone que los fiscales provinciales deben solicitar a la policía, en su respectiva jurisdicción, las capacidades materiales y de personal, con las que cuenta para asumir la investigación preparatoria. La Policía ha respondido nombrando un general PNP como coordinador general nacional para implementar la nueva ley, sin una base legal que lo sustente.
Vienen más leyes
La mayoría parlamentaria viene discutiendo otras reformas que pretenden prohibir que los jueces apliquen el control difuso o sancionar el criterio jurisdiccional de los jueces y fiscales al otorgar una libertad o al dictar una detención preliminar, preventiva o una condena de pena efectiva de cárcel. También se va a modificar el Código Procesal Constitucional para impedir que los jueces controlen las decisiones del Congreso y para reducir a cuatro votos el mínimo para resolver una demanda competencial.
Otra norma que esta en discusión y ya tiene una primera votación aprobatoria es la de "criminalidad sistemática" o terrorismo urbano: el que, mediante el uso de municiones, armamento de fuego militar o civil, artefactos explosivos u otros de similares características, provoque o realice conductas tipificadas como delitos de secuestro, extorsión, sicariato, homicidio calificado y robo agravado, creando zozobra o terror en la población o una parte de ella; será reprimido con cadena perpetua”.
Su redacción podría generar confusión con el delito de organización criminal en casos de extorsión, sicariato, homicidio calificado y robo agravado cometido por más de tres personas, en una estructura organizada.
Beneficiarios
El congresista y ex presidente del Congreso Alejandro Soto se beneficio de la Ley 31757 en un proceso que tenía en los tribunal del Cusco por delitos de fraude en la administración de persona jurídica y contra el patrimonio-estafa por hechos que ocurrieron en noviembre de 2012 y junio de 2014. El caso se archivó luego de aprobarse está ley.
Los partidos políticos Fuerza Popular, Perú Libre, Podemos Perú y otros líderes políticos, como la presidenta de la República, Dina Boluarte, enfrentan investigaciones por delitos de corrupción, lavado de activos y crimen organizado que se verán favorecidos por las reformas aprobadas por el Congreso. La fiscalía había pedido la disolución de Fuerza Popular, Perú Libre y otros movimientos políticos.