Juez vuelve a decir NO y Humberto Abanto seguirá procesado en el caso 'Los árbitros de Odebrecht'
El magistrado Chávez Tamariz argumenta que un poder del Estado, un grupo organizado o una laguna legal no pueden evitar el combate a la delincuencia organizada, ante la solicitud del abogado Humberto Abanto por archivar la investigación.
El juez de investigación preparatoria Jorge Chávez Tamariz rechazó el pedido del abogado Humberto Abanto Verástegui de archivar la investigación en su contra por delito de crimen organizado, al considerar que los hechos que se le atribuyen son distintos a los del ciudadano Eduardo Castillo Freyre, excluido por la Corte Suprema de Justicia del caso "Los Árbitros de Odebrecht".
Al respecto, Chávez Tamariz discrepa con la lectura que Abanto Verástegui y el juez Richard Concepción Carhuancho realizan sobre la sentencia casatoria del caso Castillo Freyre. La Corte Suprema archivó la investigación a Eduardo Castillo Freyre al considerar que en su caso no se observa el reparto de responsabilidades y tareas y una permanencia estable en la presunta organización criminal, de lo que habla la ley 32108.
Humberto Abanto solicitó que la investigación en su contra por organización criminal en el caso denominado "Los Árbitros de Odebrecht" se archive al amparo de la Ley 32108, la sentencia de casación de Castillo Freyre y que la Convención de Palermo solo se aplicaría para una organización criminal transnacional.
Por su parte, el juez Concesión Carhuancho también consideró que la Corte Suprema se pronunció a favor de la Ley 32108 por lo que al resolver un recurso de archivo en el caso "Los Waykis en la sombra", vía control difuso convencional, se apartó de los argumentos expuestos en dicha resolución casatoria.
Sobre el caso Castillo Freyre
Juez de investigación preparatoria Jorge Chávez Tamariz
Chávez Tamariz tiene una lectura distinta de lo resuelto por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema. Él considera que la Corte Suprema de Justicia solo mencionó la ley 32108 al segmentar los presupuestos o reglas que debe tenerse en cuenta para verificar la existencia del delito de crimen organizado, pero sin realizar una análisis vinculante a favor o en contra de dicha norma.
"Es claro que cuando se menciona la regla como sucede en la referida casación (que constituye la ley y su descomposición o segmentación) no puede confundirse con el análisis que compromete a lo vinculante del razonamiento con efectos predecibles para los jueces de menor jerarquía", explica Chávez Tamariz.
Además, señala que dicha casación resuelve que en el caso Castillo Freyre no se cumple el presupuesto del reparto de responsabilidades y tareas de forma permanente y por tiempo indefinido, pues la fiscalía solo le imputa su designación como árbitro en un solo proceso arbitral, designado por la ONPE.
Los arbitrajes de Humberto Abanto
Juez declara infundado el pedido de Humberto Abanto para archivar investigación en su contra
En cambio, dice el juez, en el caso Humberto Abanto Verástegui, "sí concurre la exigencia de permanencia y estabilidad porque participó de tres tribunales arbitrales" (...) como son 1991-08-2011 (junto a Emilio Casina Rivas y Horacio Canepa) en el laudo 17 de agosto de 2012; 2087-114-2011 (junto a Luis Pardo Narváez) en el laudo de 19 de diciembre de 2012 y s/n ad hoc (junto a Ramiro Rivera Reyes y Alejandro Álvarez Pedro) en el laudo del 6 de septiembre de 2013.
Además, que si bien Abanto Verástegui señala en su "hábil planteamiento" que conformó distintos tribunales arbitrales, "omite exponer un dato relevante -que no lo propone porque debilitaría su postura- que en el caso del arbitraje ad hoc fue designado por la empresa transnacional criminal Odebrecht".
De acuerdo con la fiscalía, la presencia de Humberto Abanto en el arbitraje ad hoc "había sido deliberadamente conversada en forma interna por Odebrecht " pues había causado una excelente impresión y se habían dado cuenta que podían trabajar con él" al haber laudado a favor de la empresa constructora.
"De ahí que su situación no sea igual a la ostenta el ciudadano Eduardo Juan Martín Castillo Freyre", por lo que se rechaza su recurso de excepción de improcedencia de acción y se dispone que siga afrontando la investigación y el proceso por asociación ilícita que sanciona el integrar una organización criminal.
La Ley 32108 y la última nueva ley de crimen organizado
Vladimir Cerron Rojas es investigado por delito de crimen organizado
El juez Chávez Tamariz subraya que en los casos de Cerrón Rojas y Pedro Pablo Kuczynski Godard se apartó de la ley 32108 realizando una interpretación amplia y abierta de la norma conforme a la Constitución y la vigencia de la Convención de Palermo de atacar el crimen organizado, una situación que no puede verse suprimida por las trabas que ponga un poder del Estado, un grupo organizado o lagunas normativas y axiológicas como las que planteaba la frase "control de la economía o mercado ilegal".
Al respecto, el titular del séptimo juzgado de investigación preparatoria llama la atención que en la ley 32138, que modifica la ley 32108, el Congreso haya omitido consignar "delitos graves" y solo mencione "delitos sancionados" con penas mayores a cinco años, lo que buscaría, dice, la posibilidad de evitar que el juez interprete la ley.
Sin embargo, el juez advierte que eso no impide que ante vacíos o lagunas legales se pueda recurrir a la Convención de Palermo por el simple hecho de que estamos suscritos a ella, más allá que su desarrollo legislativo aun este pendiente en el país, dado que la Constitución permite a los jueces acudir al derecho internacional al administrar justifica.
La Convención de Palermo y la lucha contra la delincuencia organizada
Sobre este mismo punto, Jorge Chávez considera que es un argumento muy pobre decir que la Convención de Palermo solo ataca el crimen organizado transnacional, a partir de su título, pues lo que regula o expresa es el reclamo de la comunidad internacional de luchar contra la delincuencia organizada, llámese organizaciones criminales, organizaciones criminales de escala internacional, delincuencia transnacional organizado o gran delincuencia transfronteriza.
"En todos esos casos el nombre es irrelevante como se denomine, porque todos corresponden a la misma materia que es el crimen organizado, de modo que la discusión que se busca es innecesaria o estéril, porque no conduce a nada, pues no se ha derrotado el cuerpo de la convención que es lo vinculante", concluye el magistrado.