La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema rechazó la apelación presentada por el excongresista y exasesor presidencial, Daniel Salaverry, con el que buscaba anular parte de la orden de comparecencia con restricciones que le impuso el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria.
En julio de este año, el juez supremo Juan Checkley Soria, del Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria, dictó cinco reglas de conducta contra el expresidente del Congreso en el marco de una investigación por presuntamente apropiarse del dinero destinado a la semana de representación parlamentaria entre 2017 y 2018. Estas son:
La defensa de Salaverry solo apeló dos de estas reglas de conducta, la de presentarse una vez al mes al Poder Judicial y el pago de la caución. Según la defensa legal del exlegislador, dichas medidas vulneran los principios de legalidad, debido proceso, derecho de defensa, derecho al trabajo, libertad de tránsito, principio de proporcionalidad y de motivación.
No obstante, para la Sala Penal Permanente, la concurrencia mensual al Juzgado de Investigación Preparatoria “es pertinente a la finalidad de sujeción al proceso de un imputado” y no implica “una obligación excesiva ni lesiva al principio de dignidad de la persona”.
“Permite, desde una relativa eficacia para evitar el alejamiento del imputado al proceso, que con mayor rigor esté en contacto, por lo menos, mensual con el órgano jurisdiccional. Recuérdese que el investigado Salaverry Villa no puede abandonar, sin autorización judicial, las provincias de Lima y Trujillo, restricción que no ha cuestionado y que, igualmente, limita razonablemente la libertad de tránsito”, se lee en la resolución a la que accedió La República.
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En relación con la caución de 10.000 soles, el pleno de la Sala Penal Permanente recordó que, si bien ya no ejerce el cargo de congresista, “es arquitecto y ejerce esa profesión, según indicó, tiene propiedades inmobiliarias y alquila un departamento en el distrito limeño de San Isidro”.
“Además, conforme consta en la audiencia de apelación, se afirmó y reconoció que el propio encausado expresó, aunque en otro incidente, que tiene solvencia económica. Así las cosas, el monto de 10.000 soles no es excesivo ni pone en riesgo su patrimonio y su libertad, pero lo impele a respetar las limitaciones impuestas comprometiendo su propio patrimonio. Por tanto, la caución impuesta respeta la legalidad procesal y no es desproporcionada”, sentencia el tribunal.
Por estos argumentos, la Sala Penal Permanente declaró infundado el recurso de apelación y confirmó la resolución del Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria.
Fallo de la Sala Penal Permanente sobre apelación de Daniel Salaverry. Foto: documento