
Por: Alejandro Céspedes García
En el pronunciamiento publicado a través de Twitter, la Procuraduría General del Estado (PGE) anuncia que este recurso de garantía constitucional es interpuesto en “defensa de la autonomía en el ejercicio de la defensa jurídica del Estado, así como del derecho al acceso a la función pública en condiciones de igualdad.”.
La República tuvo acceso a los argumentos legales de la PGE para interponer esta medida de defensa jurídica institucional contra el Congreso.
Ante la promulgación de la Ley n° 31778 que contempla, entre otras cosas, la modificación de las formas de designación de procuradores públicos en entidades constitucionalmente autónomas, la autoridad máxima de esta entidad ha presentado un pliego de argumentos legales para su defensa.
En primer lugar, la PGE denuncia que la norma promulgada sería “inconstitucional e inconvencional” debido a que establece diferencias entre procuradores al momento de ser designados. En ese sentido, violaría el derecho al acceso a la función pública en condiciones de igualdad reconocido en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
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Sobre este punto, la expresidenta del TC Marianella Ledesma advierte que esta norma infringiría la Constitución al hacer una “diferenciación no razonable” al prácticamente crear dos tipos de procuradurías con tratos distintos: una para entidades autónomas, como el Congreso, y otras para gobernaciones regionales o municipalidades.
En segundo lugar, la PGE señala que la norma sería también inconstitucional por ir contra el artículo 47 de la Constitución que define que “la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los procuradores públicos”. De esa manera, al otorgarle el poder de designación de sus propios procuradores a los organismos autónomos como el Congreso, TC, Poder Judicial, Defensoría del Pueblo, entre otros, “su autonomía funcional se [vería] significativamente reducida desde el punto de vista formal y material”.
En esa línea, el exprocurador José Ugaz afirma estar de acuerdo con la posición de la PGE al señalar que es “coherente” con la posición del procurador Soria desde un inicio.
“La decisión que ha tomado el Congreso, lamentablemente respaldada por la presidenta de la República, es un acto que delimita [negativamente] el sistema de defensa del Estado, puesto que, si cada institución considera que puede nombrar a su propio procurador, entonces queda sin efecto que dicha defensa tenga una estructura de trabajo coordinado (…) y que sus funciones disciplinarias gocen de autonomía”, comenta.
En tercer lugar, la Ley n° 31778 atentaría contra el principio constitucional de lucha contra la corrupción ya que, al excluir a los procuradores públicos de la dependencia administrativa y funcional del Sistema Administrativo de Justicia del Estado, “se [restringirían] las competencias” de la propia PGE que garantizan “una selección idónea y objetiva”. Además, añade que debilitaría “a una institución que tiene un rol preponderante para la lucha contra la corrupción”.
Al respecto, Ugaz indica que “en el ámbito penal los procuradores tienen una función de promoción e intervención de las investigaciones penales propias de las entidades en que están adscritas”, y que dependan de las entidades que también deberían investigar iría contra los intereses del Estado.
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Por su parte, la expresidenta del TC Marianella Ledesma sostiene que, si bien la norma tiene varios vicios de inconstitucionalidad, el camino no sería el más eficiente.
“La PGE ha optado por un camino que existe, pero que es más complicado”. Ella considera que una acción de amparo debería presentar hechos concretos para que su legalidad sea evaluada por el Poder Judicial, y no necesariamente la constitucional. “La constitucionalidad la evalúa el TC en abstracto. Al acudir al PJ, se deberían evaluar hechos ilegales en concreto”.
En ese sentido, puntualiza que la entidad demandante debería ser bien precisa en señalar cuál es el acto lesivo que los jueces deben evaluar.
No obstante, la exmagistrada considera que la ley en cuestión, al ser una norma autoaplicativa y de efecto retroactivo, y si hubiera concursos de designación o ratificación de procuradores en curso, podrían ser afectados negativamente y servir de hechos concretos para la acción de amparo. “Eso sí justificaría y habilitaría que los ganadores del concurso que se vean afectados negativamente por la nueva ley presenten un amparo, mas no la Procuraduría”.
Quienes están a favor de esta norma argumentan que las entidades autónomas tienen el derecho de decidir quién los defiende. Por ejemplo, en el debate de la ley en el Pleno, el congresista Alejandro Soto (APP) dijo que “si el delincuente más ranqueado o el común delincuente en el país tiene derecho a elegir a su abogado defensor, ¿por qué nosotros no tendríamos derecho a elegir a nuestro abogado o a nuestro propio procurador?”.
Al respecto, Ledesma advierte que hay una “deformación de muchos conceptos” con la intención de manipularlas. “Con la misma lógica, la presidenta Boluarte piensa que el canal del Estado es el canal del Gobierno. De esa misma manera, el Congreso piensa que un procurador es abogado de su gestión, y se olvida que también tiene el deber de denunciarlos ante la comisión de actos ilícitos y contrarios a los intereses de todo el Estado”, comenta.
“De lo que se trata es de asegurar que la defensa del Estado esté en las mejores manos, pero, sobre todo, que sea una defensa con garantías de autonomía e independencia”, concluye José Ugaz.
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El ministro de Justicia, Daniel Maurate, afirma: “Hay un tema de competencias que me parece bien que lo vea el TC. El TC nos va a iluminar e ilustrar respecto a cuál es la solución de este problema por el bien de todos, de la Procuraduría General, del Congreso, Poder Judicial y todas las instituciones”.
Al cierre de esta nota, la entidad demandante informó a La República y Perú Legal que el juez aún no admitió a trámite de la demanda. El Congreso aún no ha sido notificado judicialmente.
Marianella Ledesma, expresidenta del TC
“La PGE ha optado por un camino que existe, pero que es más complicado (...) La constitucionalidad la evalúa el TC en abstracto. Al acudir al PJ, se deberían evaluar hechos ilegales en concreto”.
José Ugaz, exprocurador del Estado
“La decisión que ha tomado el Congreso, lamentablemente respaldada por la presidenta de la República, es un acto que delimita [negativamente] el sistema de defensa del Estado (...)”.

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