En medio de la visita a Perú de la delegación de la Organización de los Estados Americanos (OEA), el Parlamento tiene en sus manos la decisión sobre la primera cuestión de confianza planteada por el Poder Ejecutivo, en lo que supone un nuevo capítulo de la prolongada confrontación entre ambos poderes del estado.
Fuentes del Legislativo apuntan que la decisión podría ser postergada, incluso hasta inicios de diciembre. Una decisión crucial será si van por el camino de declarar la improcedencia de la cuestión de confianza, tomando en cuenta que el premier Aníbal Torres ha deslizado que Palacio tomaría esto como una denegatoria y se gastaría la primera bala de plata para un cierre del Congreso.
Desde el punto de vista legal y constitucional, sin embargo, la balanza se inclina más a favor del Congreso, según especialistas consultados por La República. Es decir, el Ejecutivo no podría tomarse la libertad de interpretar y asumir una improcedencia en el sentido de que la cuestión de confianza ha sido rehusada.
La abogada constitucionalista Beatriz Ramírez recordó que el 21 de octubre del 2021, el Congreso promulgó la ley 31355. Esta ley establece que solo el Congreso puede interpretar el sentido de su decisión.
“(Si el Congreso declara la improcedencia), el Ejecutivo no puede asumir que se le ha negado la confianza, porque expresamente la ley 31355, que el Congreso emitió y cuya constitucionalidad ha quedado ratificada por una sentencia del Tribunal Constitucional (TC), lo prohíbe”, explicó.
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José Naupari también considera que el Congreso tiene la potestad de declarar la improcedencia de la cuestión de confianza, sin la necesidad de someter a votación el tema de fondo. Apuntó que el caso podría ser remitido a la Comisión de Constitución.
El presidente del Consejo de Ministros pelanteó cuestión de confianza. Foto: Antonio Melgarejo/ La República
“La mesa directiva todavía puede rechazar liminarmente la cuestión de confianza. Con el tiempo que se han tomado, lo recomendable sería que lo vea la Comisión de Constitución para que emita una proyecto de resolución legislativa que lo vote el Pleno”, comentó.
Leslie Obando consideró que, con la ley 31355, el Congreso ya estableció un candado que el Ejecutivo debe cumplir.
La especialista en derecho constitucional, sin embargo, consideró que la ley 31355 “tiene diversos vicios materiales y formales” y recordó, además, que “el TC no alcanzó los votos requeridos para la declaratoria de su inconstitucionalidad”.
No obstante ello, la ley está vigente. Obando explicó también que el Reglamento del Congreso (art. 86, inciso d) “señala expresamente que la declaración de improcedencia aprobada por el Congreso no equivale ni califica como denegatoria, rehusamiento ni rechazo de la cuestión de confianza”.
En ese orden de ideas, la especialista subraya que “el Ejecutivo, en aras de respetar el marco normativo vigente, debe considerar esta limitación”.
Beatriz Ramírez, constitucionalista
“El Ejecutivo no puede asumir que se le ha negado la confianza (con la improcedencia), porque la ley 31355, que el Congreso emitió y cuya constitucionalidad quedó ratificada por el TC, lo prohíbe”.
Leslie Obando, constitucionalista
“El Reglamento del Congreso señala que la improcedencia no equivale a denegatoria o rehusamiento. El Ejecutivo, en aras de respetar el marco normativo vigente, debe considerar esta limitación”.
José Naupari, constitucionalista
“Formalmente, la mesa directiva todavía tiene la posibilidad de rechazar liminarmente la cuestión de confianza. Lo recomendable sería que lo vea la Comisión de Constitución”.