El dictamen de la Subdirección de Identificación de Riesgos en Contrataciones Directas y Supuestos Excluidos (SIRE) del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) con que se persigue al diario La República contradice los propios precedentes de la institución y una sentencia del Tribunal Constitucional.
Al analizar el dictamen n° 192-2021/DGR-SIRE que se utiliza para sancionar al diario La República, se hace evidente que las funcionarias que lo elaboraron se vieron ante una gran disyuntiva: hacer lo correcto u obedecer a sus jefes.
Es claro que Wendy Melissa Cruz Kamiche, Bárbara Nelly García Vicente y Milagros Gloria Caviedes Parica son conscientes de que La República no transgredió la ley al contratar con el Estado, entre el 19 de noviembre del 2020 y el 27 de julio del 2021, pero deben acatar las directivas que vienen de ‘Los Chiclayanos’.
Esto es evidente en varias páginas del documento. Vemos que en la página 2 escribieron: El artículo 11 de la ley n° 30225, de contrataciones del Estado, señala que los altos funcionarios públicos: presidente, ministros, congresistas, jueces supremos, titulares de organismos autónomos, etc., y sus familiares hasta el segundo grado, no pueden contratar con el Estado hasta 12 meses después de dejar el cargo.
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Este párrafo debió repetirse cuantas veces sea necesario. Pero no sucedió. Ellas conocían que el Tribunal Constitucional (TC), ante una demanda de amparo, estableció una serie de parámetros legales que el OSCE debía tener en cuenta al aplicar dicha ley, lo que alteró su descripción. El TC se pronunció antes que Claudia Cornejo Mohme fuera designada ministra de Comercio Exterior y Turismo.
Presidente. Diego Montes Barrantes dice que no hay un afán de perseguir a La República, pero los hechos dicen lo contrario. Foto: difusión
El 6 de noviembre del 2020, en una demanda de amparo presentada en contra del OSCE, el TC señaló que al tratarse de una norma autoaplicativa que afecta otros derechos constitucionales: la libertad de contratación, libertad contractual, presunción de inocencia, principio de competencia; su aplicación no puede ser mecánica.
En consecuencia, pidió al OSCE evaluar en cada caso los principios de necesidad, idoneidad, proporcionalidad y licitud. Además, en su parte resolutiva sentenció: “DISPONER que la entidad demandada (OSCE) no vuelva a incurrir en los actos de amenaza de violación que motivaron la interposición de la presente demanda de amparo, bajo apercibimiento de aplicarse las medidas coercitivas previstas en el artículo 22 del Código Procesal Constitucional”.
Para evaluar el caso concreto, el TC estableció que en principio hay que observar que los altos funcionarios se pueden dividir en dos grupos.
En el primer grupo está el presidente de la República, quien, al tener la doble condición de jefe del Estado y jefe de Gobierno, extiende su ámbito de influencia y poder formal sobre todo el aparato estatal” y, por tanto, “puede ejercer influencia directa y generar suspicacias, además de notorios conflictos de intereses” en toda la administración. La prohibición para el presidente y sus familiares es total.
En el segundo grupo están los otros altos funcionarios: ministros, congresistas, jueces supremos, titulares de las instituciones autónomas, cuya influencia solo alcanza al ámbito de su sector; es decir, la propia institución en la que laboran. Para el presente caso, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.
La sentencia del TC fue asumida por OSCE en la resolución n° 0125-2021-TCE-S3 del Tribunal de Contrataciones del Estado, con fecha 18 de enero del 2021, un año antes que se elabore el dictamen y se inicie el proceso contra el Grupo La República.
Por estos antecedentes, en la página 2 del mencionado dictamen, punto 3.2, las funcionarias de SIRE transcriben: “El TUO de la ley n° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en el artículo 11 dispone que cualquiera sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, (...), entre otros, los ministros, en todo proceso de contratación mientras ejerzan el cargo; luego de dejar el cargo, el impedimento establecido para estos subsiste hasta doce (12) meses después de haber concluido el mismo y en el ámbito de su sector”.
Este párrafo se repite en el punto 3.4 y 3.5: la prohibición para contratar con el Estado que señala la ley, en el caso de “la señora María Eugenia Mohme Seminario (madre), al ser familiar que ocupa el primer grado de consanguinidad, con respecto de la señora Claudia Cornejo Mohme, ministra de Comercio Exterior y Turismo”, es “solo en el ámbito de su sector”.
Sumilla. Cecilia Ponce Cosme utilizó el dictamen como arma. Foto: difusión
Las funcionarias del OSCE subrayan y resaltan en negrita este tema en el punto 3.8: “Por consiguiente, la señora María Eugenia Mohme Seminario (madre) se encontraba impedida de contratar con el Estado a nivel nacional (...); siendo que el impedimento subsiste hasta doce (12) meses de la fecha de cese de la señora Claudia Cornejo Mohme en el cargo de ministra de Estado, y solo en el ámbito de su sector”.
De nuevo, al analizar la relación de María Eugenia Mohme y Claudia Cornejo con el Grupo La República, en el punto 3.17 y 3.24, hacen la misma precisión: “(...) dicha persona jurídica se encontraba impedida de contratar con el Estado, “solo en el ámbito de su sector”.
En la copia del dictamen que se notificó a la Municipalidad Distrital de Uchumayo, la ONPE y la Municipalidad Provincial de Arequipa, en el punto 4 de las conclusiones y recomendaciones, vuelven a repetir que el impedimento que señala la ley 30225 es “solo en el ámbito de su sector”.
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Este convencimiento de falta de afectación explicaría por qué no se averigua de qué trata el régimen especial descrito en el Seace y no se analizan los descargos de La República. Eran innecesarios, al no haber falta alguna.
Además, explica por qué, el 21 de enero del 2022, Wendy Cruz suscribe un oficio en el que aclara que el dictamen solo señala indicios y que el impedimento era solo respecto del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.
Otra explicación podría ser que Kruz Camiche emitió ese oficio múltiple al enterarse de que su dictamen estaba siendo utilizado con fines no legales o para dejar constancia de que actuó bajo presión o amenaza.
Lo comprobable es que, una vez emitido el dictamen, se evidencia que la presidenta y la secretaria del Tribunal de Contrataciones del Estado, Cecilia Berenice Ponce Cosme y Carola Patricia Cucat Vílchez, pasan a la segunda fase del plan para silenciar a un medio de comunicación que los paisanos del presidente Pedro Castillo consideran hostil.
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A fines de enero del 2022, notifican el mencionado dictamen con la sumilla: “aplicación de sanción contra el Grupo La República Publicaciones”, conociendo que el documento no era una sanción. A partir de ese momento, OSCE deja de ser un ente técnico para convertirse en un arma política de persecución a un medio de comunicación crítico del Gobierno.
Los contratos que se ven afectados con el accionar del OSCE se relacionan con el ámbito de influencia de la presunta organización criminal que lideraría el presidente Pedro Castillo, el norte del país: Piura, Lambayeque y La Libertad. Eso no es una coincidencia ni parece gratuito.
El miércoles 12 de octubre, la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, integrada por los vocales Carlos Quiroga Periche, Olga Chávez Sueldo y Daniel Paz Winches, notificó una resolución que anula la sanción de cinco meses de impedimento para contratar con el Estado, impuesta al Grupo La República.
Anularon la sanción al reconocer la condición de La República como diario judicial, por contrato con las Cortes Superiores de Justicia, en los distritos de Tumbes, Sullana, Piura, La Libertad, Lambayeque, El Santa, Ica, Arequipa y Moquegua, los años 2020 y 2021.
Pese a todo, los vocales insisten en que el Grupo La República trasgredió la ley n° 30225, desconociendo los argumentos de la sentencia del TC, ratificando el malintencionado dictamen n° 192-2021/DGR-SIRE e ignorando el oficio aclaratorio n° D000001-2022-OSCE-SIRE.
Sala. Carlos Quiroga anula sanción, pero sin reconocer ilegalidad. Foto: difusión
De esta manera, si bien aparentan retroceder, la organización insiste en perseguir al diario La República por intereses no relacionados con las funciones del OSCE.
El jueves 6 de octubre, este diario se acercó a la sede del OSCE para solicitar a los funcionarios mencionados en nuestro informe sus descargos, comunicándonos con el personal de seguridad. No fue posible la comunicación con ninguno de ellos. Ante nuestra insistencia, nos pusieron en contacto con la jefa de Prensa e Imagen Institucional del OSCE. Con ella hablamos por teléfono y, luego, le enviamos un correo con una serie de interrogantes.
El martes 11 de octubre, el presidente (i) del OSCE dirigió una carta al director del diario La República, Gustavo Mohme. Diego Montes niega que exista una persecución, injerencia o presión para perjudicar a este medio de comunicación, sin responder ninguna de las interrogantes periodísticas planteadas.
Infografía - La República