Sí habría conflicto de intereses en empresa del defensor del Pueblo que contrató con el Estado, según expertos

De acuerdo con un informe del OSCE, el defensor del Pueblo, Walter Gutiérrez, contrató con el Estado entre 2016 y 2020 a través de la empresa editorial Gaceta Jurídica S.A., de la cual es accionista mayoritario.

El defensor del Pueblo solicita Pedro Castillo que deje su cargo ante la crisis política. Foto: La República/Marco Cotrina
El defensor del Pueblo solicita Pedro Castillo que deje su cargo ante la crisis política. Foto: La República/Marco Cotrina

Un informe del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) reveló que el defensor del Pueblo, Walter Gutiérrez, había contratado con el Estado entre 2016 y 2020 mediante la empresa editorial Gaceta Jurídica S.A. Por ser accionista mayoritario, Gutiérrez está impedido de realizar este tipo de contratos debido a las características de su cargo.

“El defensor del Pueblo, señor Walter Francisco Gutiérrez Camacho, se encuentra impedido para contratar con el Estado a nivel nacional durante el ejercicio del cargo y hasta 12 meses después de cesar en sus funciones”, se puede leer en la primera conclusión del dictamen emitido por OSCE.

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De acuerdo con un reportaje de Epicentro, el experto en contrataciones Patrick Burgos Bardales indicó que si se realiza un análisis restrictivo o literal de la norma, podría volverse sencillo contratar con el Estado para un funcionario público.

“En mi opinión personal, creo que no hay duda de que debería optarse por la interpretación usando la ratio legis porque, como le dije, de lo contrario se vaciarían de contenido los impedimos, sería de verdad relativamente sencillo contratar con el Estado para un alto funcionario público”, dijo.

En esa misma línea, la experta en contratos públicos Cecilia Ruiz Morales mencionó que sí existe un conflicto de intereses en el caso de Walter Gutiérrez, debido a las prohibiciones para que el funcionario público contrate con el Estado.

“(...) Una persona natural o jurídica se encuentra impedida de ser participante, postor, contratista y/o subcontratista cuando sea usada por un proveedor impedido o inhabilitado para eludir su condición de tal; lo cual ocurre cuando este último se perpetúa en aquel o tiene su control”, enfatizó.

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