CIDH y abogados de las víctimas del grupo Colina advirtieron que dicha sentencia afecta la verdad y la justicia. Procurador del Poder Ejecutivo marcó distancia del Judicial.Postura.,María Elena Castillo. La sentencia de la Sala Penal Permanente, que preside Javier Villa Stein, y que benefició a los miembros del grupo Colina, incumple el deber del Estado peruano de brindar verdad y justicia que ordenó la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia por el caso Barrios Altos. Esta fue la principal conclusión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) e instó al tribunal supranacional a pronunciarse sobre el fallo que retira el calificativo de delito de lesa humanidad, reduce las penas a varios condenados y afirma que no se les puede procesar por el delito de asociación ilícita para delinquir. "La sentencia de la Sala Penal Permanente debe ser analizada y objeto de pronunciamiento por la Corte Interamericana al impactar directamente en las obligaciones internacionales del Estado sobre verdad y justicia", señaló la representante de la CIDH, Silvia Serrano. Precisó además que la declaración debe enfatizar "que una decisión judicial que desconozca de manera flagrante el verdadero contexto en el que ocurrieron los hechos y la condición de las víctimas, no es un medio efectivo de justicia". Luego exhortó a la Corte IDH que reitere la posición sostenida en otros casos, en el sentido de que una calificación incorrecta de los delitos contra los derechos humanos a nivel interno permite que se perpetúe la impunidad. Por lo tanto, solicitó a la instancia supranacional que "establezca expresamente que la decisión de la Sala Penal de la Corte Penal de Justicia es contraria a la obligación del Estado de determinar la verdad de lo sucedido e investigar y sancionar los hechos". Serrano realizó esta alocución tras escuchar el informe de representantes del Estado y abogados de las víctimas de la matanza de Barrios Altos. DOS POSTURAS Ante la Corte IDH se presentaron dos posturas sobre el nivel de cumplimiento en el tema de judicialización y sanción a los responsables, la del Poder Ejecutivo y la del Poder Judicial. Por un lado, el procurador supranacional del Ministerio de Justicia (Minjus), Óscar Cubas, explicó la evolución del caso desde el 2001, que dio paso a la sentencia en primera instancia que condenó a los miembros del grupo Colina; el fallo de la Sala Villa Stein, el cual eliminó el delito de lesa humanidad y redujo sus penas; así como la presentación de un recurso de amparo contra ese fallo, por parte del Ejecutivo, en julio pasado. Invocó al tribunal supranacional a que deje que este caso se resuelva en el fuero interno, en vista de que en el país existen mecanismos para cuestionar la viabilidad de una sentencia cuando existen "pequeñas divergencias" como en este caso. Por su parte, el procurador del Poder Judicial, Segundo Vitery, asumió una cerrada defensa de la sentencia de la Sala Penal, tratando de justificar cada uno de los cuestionados puntos de la sentencia. Estas dos posturas generaron que, al final de las exposiciones, el magistrado de la Corte IDH, Eduardo Vio Grossi, solicite a los representantes del Estado que definan una sola postura sobre el cumplimiento de la sentencia que dictó el tribunal interamericano en el punto sobre investigación y sanción a los responsables. "¿Se cumple o no? Quisiera que lo aclare", pidió al procurador supranacional. Entonces el procurador Cubas marcó distancia de la actuación del Poder Judicial. "La posición del Estado es la planteada en la acción de amparo. La presencia del procurador del Poder Judicial responde a un pedido expreso de la presidencia del Poder Judicial para garantizar el derecho de defensa que tiene como poder autónomo e independiente", dijo. Precisó además que la demanda de amparo cuestiona el fallo porque afecta el derecho a la verdad, a la igualdad en aplicación de la ley y a la debida motivación. NO SE CUMPLE Entonces, el magistrado Vio Grossi reflexionó que, con esa respuesta, se entiende "que la posición del Estado es que aún no se ha dado cumplimiento a lo resuelto por la Corte IDH en cuanto a investigar los hechos y sancionar a los responsables porque todavía no termina este proceso". En este punto, al pedir la palabra para insistir en su posición, el procurador del Poder Judicial recibió una rotunda negativa de los magistrados. "Me disculpa, pero aquí no está el Poder Judicial representado, sino el Estado peruano, y aquí está el agente. Yo quería la respuesta del Estado peruano. Los asuntos internos de Perú se arreglan en Perú", le indicó. Se espera que la Corte IDH emita con prontitud un pronunciamiento que inste al Estado peruano a cumplir el derecho a la verdad y la justicia. CUESTIONAMIENTO A LA SENTENCIA Los representantes de las víctimas explicaron ante la Corte IDH sus principales cuestionamientos a la sentencia de la Sala Villa Stein. La abogada de Aprodeh, Gloria Cano, dijo que el fallo se aparta de la jurisprudencia de la Corte supranacional y el Tribunal Constitucional de Perú, que reconocen que los crímenes de Colina son de lesa humanidad. Por su parte, el abogado de Fedepaz, David Velazco, indicó que la sentencia pone énfasis en que las víctimas no eran población civil, a fin de que no califiquen dentro del derecho internacional de delito de lesa humanidad. El abogado de IDL, Carlos Rivera, recordó que existen varios documentos en el expediente que demuestran que se calificó el delito como lesa humanidad y los acusados pudieron defenderse, tal como confirmó el informe de la Defensoría del Pueblo, presentado a la Corte IDH. CLAVES Fue una audiencia de cumplimiento respecto a las sentencias, de fondo y reparaciones, emitidas por la Corte IDH el 2001 sobre el caso Barrios Altos. En dichos fallos la Corte ordenó que se investigue y sancione a los responsables, y también se dé inicio a las reparaciones integrales a las víctimas.