
El Segundo Juzgado Constitucional de Lima, presidido por el juez Jonathan Valencia López, declaró improcedente el recurso de hábeas corpus que buscaba suspender la proclamación de Keiko Fujimori como presidenta de la República.
La demanda, interpuesta por el ciudadano Tomás Soldevilla Guerra, solicitaba de la "suspensión provisional e inmediata de cualquier acto de proclamación oficial, juramentación o investidura" de Keiko Fujimori .
Para sustentar su pedido, Soldevilla argumentó que la candidata se encontraría en una situación de "inhabilitación constitucional" por presuntamente mantener vínculos jurídicos y de nacionalidad con el Estado japonés.
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El denunciante señaló que era necesario que las instituciones certificaran una renuncia 'expresa, irrevocable y total' a otras nacionalidades para evitar, según alegaba, un 'peligro de reiteración e instrumentalización transnacional de la justicia'.
Este argumento se basa en el antecedente de fuga del exmandatario Alberto Fujimori hacia Japón, la cual se dio dos meses después de que se hicieran públicos los vladivideos y se desmantelara la red de corrupción que encabezó su principal asesor.
“El expresidente Alberto Fujimori, como es de público conocimiento, utilizó la nacionalidad japonesa en el año 2000 para fugarse del Perú, refugiarse en Asia y eludir la justicia peruana”, se lee.
La demanda estuvo dirigida contra el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), el Ministerio de Relaciones Exteriores, así como contra la lideresa de Fuerza Popular.
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Tras analizar los argumentos presentados, el juez Valencia determinó que el pedido carecía de base legal dentro del recurso de hábeas corpus, cuya finalidad es la protección de la libertad individual y no el cuestionamiento de procesos electorales o condiciones de elegibilidad.
En la resolución, el magistrado concluyó que "no se ha acreditado en el presente caso conexión alguna de los derechos o bienes jurídicos que se pretenden tutelar con el derecho a la libertad individual".
Debido a ello, se declaró la demanda improcedente y el despacho judicial ordenó que, una vez que la resolución quede consentida o ejecutoriada, el expediente sea "archivado definitivamente".





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