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Política

Martín Vizcarra: TC rechaza anular condena de 14 años de cárcel por el caso Lomas de Ilo y Hospital de Moquegua

El Tribunal Constitucional aclaró que las órdenes para iniciar el juicio no dañaban la libertad física del expresidente al momento de su reclamo, por lo que su pedido fue descartado.

TC declara improcedente habeas corpus presentada por Martin Vizcarra para anular condena de 14 años por caso Lomas de Ilo y Hospital de Moquegua.
TC declara improcedente habeas corpus presentada por Martin Vizcarra para anular condena de 14 años por caso Lomas de Ilo y Hospital de Moquegua. | Andina

El Tribunal Constitucional (TC) declaró improcedente un recurso de hábeas corpus presentado por el expresidente Martín Vizcarra, con el cual intentaba anular la sentencia en su contra por presuntos sobornos en las obras de Lomas de Ilo y el Hospital de Moquegua.

La defensa del exmandatario, Julissa Ricopa, argumentaba que el Poder Judicial estaba cometiendo errores procesales y que se mantenía el riesgo de juzgarlo dos veces por el mismo problema, lo que afectaba su derecho al debido proceso.

“(…) Afirma que se vulnera el principio non bis in idem, debido a que el beneficiario es juzgado bajo la imputación del delito de cohecho pasivo propio, mientras aguarda a que se inicie el control de acusación que busca llevarlo a nuevo juicio por los mismos hechos, bajo la imputación del delito de colusión; es decir, el favorecido sería juzgado y posiblemente sancionado dos veces por el mismo hecho”, señaló Ricopa.

Sin embargo, el tribunal aclaró que el "habeas corpus" es una garantía de emergencia que solo se activa cuando existe una amenaza real y directa contra la libertad física de una persona, algo que no ocurría cuando se programaron las audiencias del juicio.

"La Constitución establece expresamente en su artículo 200, inciso 1, que el habeas corpus procede cuando se vulnera o amenaza la libertad individual o sus derechos constitucionales conexos. Ello implica que para que proceda el habeas corpus el hecho denunciado necesariamente debe redundar en una afectación negativa, real, directa y concreta en el derecho a la libertad personal”.

En su resolución, el TC también recordó que la situación legal de Vizcarra cambió en noviembre de 2025, cuando fue sentenciado a 14 años de prisión. Los magistrados señalaron que si el expresidente desea reclamar contra esa condena, primero debe hacerlo por medio de apelaciones antes de volver a solicitar garantías constitucionales como el hábeas corpus.

“En el presente caso, este Tribunal Constitucional aprecia que las resoluciones cuestionadas, las mismas que, respectivamente, dicta el auto de enjuiciamiento y cita a la audiencia de instalación de juicio oral, constituyen pronunciamientos judiciales que, en sí mismos, no imponen ni determinan medida de restricción alguna del derecho a la libertad personal, materia de tutela del proceso constitucional de habeas corpus”.

El origen del caso: Las acusaciones por sobornos

En octubre de 2020, la Fiscalía abrió una investigación preliminar contra Martín Vizcarra tras recibir la confesión de colaboradores eficaces sobre presuntos pagos ilícitos.

Según la tesis fiscal, los hechos delictivos se remontan a noviembre de 2013, cuando Vizcarra se habría reunido en Lima con Elard Tejeda (de la empresa Obrainsa) para ofrecerle ayuda interna y ganar la licitación de la obra agrícola Lomas de Ilo a cambio de una coima.

El expresidente habría entregado información secreta y cobrado el 2% del costo directo de la obra, lo que sumó S/ 1’016,212. El contrato de este proyecto se firmó en diciembre de ese mismo año.

Asimismo, la Fiscalía sostuvo que Vizcarra también exigió un soborno de S/ 1’300,000 al Consorcio Hospitalario Moquegua (empresas ICCGSA e INCOT) para no poner trabas y firmar el contrato del Hospital de Moquegua. Este segundo acuerdo se firmó el 18 de diciembre de 2013 y la empresa materializó los pagos ocultos apenas recibió el primer adelanto de dinero del Estado.

En total, el Ministerio Público determinó que Vizcarra recibió S/ 2.3 millones en coimas de las constructoras por estas dos obras durante su gestión como gobernador regional.

El proceso judicial

En diciembre de 2022, el fiscal Germán Juárez Atoche, del equipo Lava Jato, presentó formalmente la acusación ante el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria. El fiscal solicitó, en un inicio, 15 años de cárcel para Vizcarra por recibir sobornos (cohecho pasivo propio), además de 9 años de prohibición para trabajar en el Estado y el pago de una multa económica por S/ 151,580.

En enero de 2024, el Poder Judicial le prohíbe a Vizcarra salir del país por 12 meses para asegurar que no escape y asista al juicio. Un mes después, a pedido de los mismos fiscales, el Poder Judicial archiva definitivamente otros dos delitos menores de los que se le acusaba como asociación ilícita y usurpación de funciones.

El Quinto Juzgado da el visto bueno legal y autoriza que se inicie formalmente el juicio oral contra el expresidente por los sobornos de las dos obras. Cinco meses después, el Poder Judicial dio inicio a las audiencias del juicio y la Fiscalía reitera su pedido original de 15 años de cárcel.

En febrero del 2025, un tribunal de emergencia confirmó que el impedimento para salir del país se alargaría por 6 meses más hasta el 4 de julio de 2025. Y, pocos días de agotarse la medida, la Fiscalía solicitó 6 meses de prisión preventiva para Vizcarra, medida que fue rechazada por el Poder Judicial.

La condena

El 26 de noviembre de 2025, el Cuarto Juzgado Penal Colegiado Nacional dictó la sentencia. Martín Vizcarra fue condenado a 14 años de prisión efectiva por el delito de corrupción (cohecho) Además, se le prohíbe ejercer cargos públicos por 9 años y también se le impuso el pago de 730 días multa.

El tribunal determinó que exigió el 2% del contrato a Obrainsa, de más de 80 millones de soles, y los S/ 1.3 millones para el hospital. Aunque la Fiscalía pidió 15 años, 9 por el hospital y 6 por Lomas de Ilo, los jueces redujeron la pena a 14 años.

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