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Política

Tomás Gálvez archiva denuncia contra Dina Boluarte por el caso aumento de sueldo

El fiscal de la Nación, Tomás Gálvez, concluyó que no existe delito en el incremento salarial aprobado durante el gobierno de Dina Boluarte. La decisión se sustenta en informes técnicos y en la aplicación de normas del servicio civil.

Dina Boluarte | Tomás Gálvez | Fiscalía
Denuncia contra exmandataria y exministros fue archivada por la Fiscalía. Foto: difusión

La Fiscalía de la Nación archivó la investigación contra Dina Boluarte por el aumento de sueldos presidencial. El fiscal Tomás Gálvez determinó que no hay mérito para una denuncia constitucional. El caso se centraba en el incremento de la remuneración del cargo presidencial a más de S/35.000 mensuales. Este escenario ocurre en un contexto político marcado por las elecciones generales 2026, donde el partido Podemos Perú no logró superar la valla electoral.

La denuncia fue presentada por el Comité Ejecutivo Nacional de Voces del Pueblo. El grupo acusó a la exmandataria y a su gabinete de negociación incompatible. El argumento central apuntaba a una supuesta vulneración del tope salarial establecido en la Ley 28212, que fija un límite basado en unidades remunerativas del sector público.

El aumento salarial se oficializó en julio de 2024 mediante un decreto supremo. El documento llevó la firma de Boluarte y del entonces ministro de Economía, Raúl Pérez Reyes. La remuneración pasó de S/15.600 a S/35.568. La medida generó cuestionamientos políticos y abrió un debate sobre los límites legales de los ingresos en el Estado.

Sin embargo, el Ministerio Público concluyó que el procedimiento no tuvo irregularidades penales. La investigación incluyó declaraciones de funcionarios clave y revisión de documentos administrativos. El despacho fiscal también ordenó el archivo definitivo del caso y la anulación del registro informático vinculado a la denuncia.

Fiscalía sostiene que aumento de sueldo siguió normas y descarta delito

El fiscal Tomás Gálvez sostuvo que los hechos no encajan en el delito de negociación incompatible. Indicó que no es posible atribuir responsabilidad penal porque no se acreditó un interés indebido. La resolución señala que el beneficio económico no basta para sustentar una acusación.

Uno de los puntos centrales del fallo es la fecha de inicio del proceso. La Fiscalía estableció que el trámite comenzó en marzo de 2024. Esto contradice la versión de los denunciantes, quienes afirmaban que el aumento se gestionó de forma acelerada en 2025. Para el Ministerio Público, este detalle debilita la tesis de una actuación irregular.

El análisis también aborda el marco legal aplicable. Según la resolución, el incremento se sustentó en la Ley del Servicio Civil (Ley 30057). Esta norma regula la compensación económica en el sector público. Además, el Congreso aprobó excepciones a la Ley 28212 mediante la Ley de Presupuesto 2025, lo que permitió ajustar el salario presidencial.

La Fiscalía revisó testimonios de funcionarios de entidades como SERVIR y el Ministerio de Economía. Todos coincidieron en que el procedimiento siguió los pasos establecidos. Los informes técnicos respaldaron cada etapa del proceso. No se identificaron presiones ni intervenciones indebidas por parte de la entonces jefa de Estado.

En el caso de los exministros, el despacho fiscal descartó una actuación concertada para favorecer a Boluarte. La resolución indica que las decisiones se tomaron de forma colegiada. Cada funcionario actuó en función de informes previos. Para la Fiscalía, esto elimina la posibilidad de atribuir una conducta penal coordinada.

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