
Un juez de la Corte Suprema decidió inaplicar la ley de impunidad aprobada por el Congreso, que había sido respaldada por el Tribunal Constitucional (TC). El fallo establece que esta norma no puede usarse en casos de graves violaciones a los derechos humanos, como las esterilizaciones forzadas, porque favorece la impunidad y afecta el derecho a la justicia de las víctimas.
La decisión se dio tras el pedido de uno de los procesados, quien buscaba cerrar el caso alegando prescripción con base en la Ley 32107. La Corte Suprema rechazó ese argumento y sostuvo que estos delitos no pueden quedar sin sanción, incluso si han pasado varios años.
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Corte Suprema no aplicó ley avalada por el TC. Foto: Carlos Rivera
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El tribunal también anuló una sentencia previa que había absuelto a los acusados. La Sala Penal consideró que ese fallo no evaluó adecuadamente las condiciones de vulnerabilidad de las mujeres afectadas ni el contexto en el que se realizaron las intervenciones médicas sin consentimiento.
Este pronunciamiento marca un punto de quiebre. Es la primera vez que el Poder Judicial se pronuncia sobre la ley de impunidad y decide no aplicarla, en contraste con el reciente fallo del TC, que había validado su constitucionalidad.
La Corte Suprema dejó claro que la ley de impunidad no puede prevalecer sobre los tratados internacionales de derechos humanos. Bajo el principio de control de convencionalidad, los jueces están obligados a garantizar que las normas internas no vulneren derechos fundamentales.
En esa línea, el tribunal recordó que el Estado peruano tiene el deber de investigar y sancionar graves violaciones a los derechos humanos. Este tipo de casos, por su gravedad, no pueden ser archivados mediante normas que promuevan la prescripción.
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La resolución también cuestiona el criterio del Tribunal Constitucional, al señalar que su reciente sentencia rompe con una línea previa que reconocía la imprescriptibilidad de estos delitos. Para la Corte Suprema, ese cambio debilita la protección de las víctimas.
Además, el fallo advierte que aplicar la ley podría exponer al Perú a sanciones internacionales. Por ello, el Poder
Judicial opta por una interpretación que protege el derecho a la verdad y evita que crímenes graves queden sin castigo.
El abogado Carlos Rivera, del Instituto de Defensa Legal (IDL), destacó la importancia del fallo y su impacto en el sistema de justicia. “Es la primera resolución que emite la Corte Suprema sobre la vigencia de la ley 32107 y sobre la sentencia del Tribunal Constitucional”, señaló.
Rivera cuestionó el cambio de postura del TC. “No es cierto que lo que ha dicho el Tribunal Constitucional en diciembre sea lo que ha sostenido en los últimos 15 años”, afirmó, al recordar que antes se reconocía la imprescriptibilidad de estos delitos.
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Sobre el fondo del caso, subrayó que la Corte Suprema actuó conforme a estándares internacionales. “La Corte dice que tiene el poder de controlar si una norma es o no compatible con el derecho internacional, más aún en casos de crímenes de derechos humanos”, explicó.
Finalmente, advirtió que esta decisión abre un escenario de tensión entre instituciones. “Se ha abierto una confrontación directa entre la Corte Suprema y el Tribunal Constitucional”, indicó, y adelantó que este criterio podría repetirse en otros procesos donde se intente aplicar la ley de impunidad.





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