
El Jurado Electoral Especial de Lima Centro admitió el recurso de apelación presentado contra la resolución que declaró infundada la tacha a la fórmula presidencial de Renovación Popular, encabezada por Rafael López Aliaga, y dispuso elevar el expediente al Jurado Nacional de Elecciones para su evaluación definitiva.
"Conceder el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Estevens Adriano Sánchez Puertas, contra la Resolución N° 00047-2026-JEE-LIC1/JNE (Expediente N.º EG.2026017764) de fecha 02 de enero de 2025, que declaró infundada la tacha formulada contra la solicitud de inscripción de la fórmula presidencial presentada por la organización política Renovación Popular, en el marco de las Elecciones Generales 2026", se lee en el documento.
"En consecuencia, se dispone elevar los actuados al Jurado Nacional de Elecciones, para que se pronuncie conforme a sus atribuciones, para el pronunciamiento respectivo", agregan.
Resolución JEE.
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La decisión del JEE se sustentó en que el ciudadano Estevens Adriano Sánchez Puertas cumplió dentro del plazo legal con subsanar la observación referida al pago incompleto de la tasa electoral, al acreditar el reintegro correspondiente conforme a la Unidad Impositiva Tributaria vigente para el año 2026.
Sánchez había consignado un pago de S/1.605, monto que no corresponde al valor actualizado para este proceso electoral. De acuerdo con la normativa vigente la tasa aplicable asciende a S/1.650, por lo que el pago efectuado era insuficiente.
Con ello, el órgano electoral dio por cumplidos los requisitos formales del recurso y habilitó que el máximo ente electoral se pronuncie sobre el fondo de la tacha contra la inscripción de la fórmula presidencial de Renovación Popular.
La apelación sostiene que Renovación Popular designó a su fórmula presidencial a través de un mecanismo que no figura en su estatuto, pese a que la normativa electoral exige que los procesos internos se realicen conforme a las reglas partidarias.
El ciudadano precisa que su cuestionamiento no apunta a los resultados de las elecciones internas, sino al procedimiento previo que permitió la inscripción de la candidatura, y afirma que el JEE evitó analizar el cumplimiento del estatuto al reducir el examen a un aspecto meramente formal.
El recurso también descarta la existencia de un vacío normativo y señala que el estatuto de Renovación Popular fue modificado en junio de 2025, cuando ya se encontraba vigente el marco legal posterior a la eliminación de las elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO).

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