
La Subcomisión de Acusaciones Constitucionales del Congreso de la República aprobó con 9 votos a favor, 2 en contra y 2 abstenciones la denuncia constitucional 528 que propone la inhabilitación por diez años para ejercer cualquier cargo público contra cuatro fiscales supremos: Delia Espinoza Valenzuela, Juan Carlos Villena Campana, Pablo Sánchez Velarde y Zoraida Ávalos Rivera.
La medida presentada por los congresistas Fernando Rospigliosi, José Cueto y Alfredo Uzurín, acusa a los magistrados de haber incurrido en varias infracciones constitucionales y en los presuntos delitos penales de abuso de autoridad, falsedad genérica, prevaricato, y usurpación de función pública en relación con la emisión de la resolución 2246-2024, el pasado 14 de octubre del 2024, cuyo documento aprobó un nuevo reglamento que violaría la Ley N°32130, una norma emitida para fortalecer el rol de la Policía Nacional del Perú (PNP) en la investigación del delito.
La denuncia constitucional sostiene que, al disponer la continuación de la investigación material en sede fiscal, los denunciados invadieron la competencia de la PNP y promovieron el incumplimiento de una ley vigente. En ese contexto, los fiscales son acusados de supuestamente infringir cinco artículos de la Constitución Política del Perú: artículo 38, artículo 103, artículo 109, artículo 159°, numerales 1 y 4, y artículo 166.
La aprobación en la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales es solo el primer paso. El informe final, que recomienda la sanción de inhabilitación, deberá ser elevado a la Comisión Permanente del Congreso para su evaluación y luego al Pleno para el debate y votación final.
Además de la inhabilitación, se propone el levantamiento del fuero de los cuatro fiscales supremos para que el Fiscal de la Nación pueda formular la denuncia penal ante la Corte Suprema. Los presuntos delitos de función atribuidos son abuso de autoridad, precavirato, usurpación de función pública y falsedad genérica.
De ser aprobado por el Pleno del Congreso, el Fiscal de la Nación (o quien corresponda) está facultado para formular la denuncia ante la Corte Suprema. El informe final propone un plazo de cinco días para que el Fiscal de la Nación proceda con esta acción.
Los fiscales dejarían de estar protegidos por la inmunidad parlamentaria y pasarían a ser sujetos del proceso penal común ante la Corte Suprema. Esto significa que serán formalmente investigados por los presuntos delitos atribuidos.
Si bien el levantamiento del fuero en sí mismo no implica una destitución automática del cargo, estar sujetos a una investigación penal formal, y potencialmente a una medida cautelar como la prisión preventiva o la suspensión temporal, afectaría inmediatamente su capacidad para ejercer sus funciones. En caso de ser hallados culpables en la vía judicial, las penas asociadas a los delitos imputados incluyen pena privativa de libertad no menor de seis meses ni mayor de siete años para usurpación de función pública, no mayor de tres años para abuso de autoridad, no menor de tres ni mayor de cinco años para prevaricato, y no menor de dos ni mayor de cuatro años para falsedad genérica.
Esta aprobación se produce en medio de una serie de investigaciones, suspensiones y reinstauraciones de fiscales en los cargos más importantes del Ministerio Público, incluyendo la Junta Nacional de Justicia (JNJ) (destitución de Inés Tello y Aldo Vásquez). Las decisiones tomadas en el Congreso, sumada esta reciente aprobación de la SAC, reafirmarían los cuestionamientos sobre el uso de la figura de la inhabilitación como herramienta para influir en la independencia del sistema de justicia.
La situación de Delia Espinoza es particularmente compleja, ya que, además de esta denuncia, existe una reciente decisión del Poder Judicial que ordenó su restitución como fiscal de la Nación, una medida que no ha sido acatada por la JNJ.
El futuro de los fiscales supremos y las repercusiones políticas de esta decisión quedan a la espera de la votación final en el Pleno del Congreso.

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