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Política

Corte IDH ordena al Perú garantizar la defensa legal de víctimas de violaciones de los DD.HH ante represalias de Ley APCI

A través de una resolución por el caso Georgina Gamboa, la Corte IDH ordenó al Estado peruano que las organizaciones COMISEDH y APRODEH ejerzan libremente la defensa legal de las víctimas de violaciones a los DD. HH. Asimismo, señala que la Ley APCI "constituye un modo indirecto de eventual represalia al ejercicio de la representación legal de las presuntas víctimas".

Corte IDH, Congreso, Perú
Corte IDH se pronuncia a favor de las víctimas de violaciones a los DD. HH. Foto: Composición/LR

La Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió una resolución en la que ordena al Estado peruano garantizar la defensa legal de las víctimas de violaciones a los derechos humanos, ante la Ley 32301 que aprobó el Congreso (Ley APCI) y que somete a las ONG.

Como se recuerda, en abril de este año, el Gobierno de Dina Boluarte promulgó la ley que somete a las ONG con fiscalización de la APCI, luego de que el Parlamento aprobó este proyecto de ley. La norma establece como "infracciones graves" que las ONG financien actividades que supuestamente vayan contra el orden público y asesoren acciones administrativas y judiciales en instancias nacionales o internacionales contra el Estado. Es decir, se somete el apoyo la organizaciones que brinden ayuda a víctimas de violaciones de derechos humanos.

De igual manera, la Corte IDH instó al país a respetar que la Asociación Pro Derechos Humanos (Aprodeh) y la Comisión de Derechos Humanos (Comiseh) siga ejerciendo la defensa del caso Gamboa García contra el Perú, quienes en su momento alertaron que el proyecto de ley del Congreso atentaba directamente contra la defensa legal y ponía en riesgo el caso. Es preciso resaltar que, durante el conflicto armado interno, Georgina García fue víctima de abusos sexuales en Ayacucho por parte los militares, según denunció y declaró ante la Comisión de la Verdad y Reconciliación.

"En acatamiento de lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento del Tribunal, el Estado deberá garantizar que los representantes de las presuntas víctimas en el caso Gamboa García y otros Vs. Perú, pertenecientes a las organizaciones COMISEDH y APRODEH, puedan ejercer libremente la representación legal de estas ante este Tribunal en todas las etapas del proceso internacional", se lee en la resolución de la Corte IDH.

Decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Luego agregó: "de modo que no se vean expuestos a ningún tipo de represalia por este hecho, en especial aquellas que puedan derivarse de la eventual aplicación de los artículos 21 y 22 de la “Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI”, según fue modificada por la Ley N° 32301".

Corte IDH: "Ley APCI constituye un modo indirecto de eventual represalia"

En otro parte de la resolución, la Corte IDH consideró que la Ley APCI constituye una eventual represalia contra los organizaciones no gubernamentales (ONG) que defienden a las víctimas de violaciones a los derechos humanos. De acuerdo con la norma aprobada por el Congreso y el Gobierno de Dina Boluarte, multa hasta con 500 UIT a las ONG que brindan asesoría legal a personas que afronten un proceso judicial contra el Estado.

"(La Corte IDH) constata que la posibilidad de que las organizaciones representantes sean sancionadas como consecuencia de la aplicación de la Ley 32301 y su eventual reglamentación, constituye un modo indirecto de eventual represalia al ejercicio de la representación legal de las presuntas víctimas ante este Tribunal", concluye.

Asimismo, la Corte IDH se basa en el artículo 53 de su reglamento que prohíbe las represalias directas o indirectas y que protege a las defensas legales, testigos, declarantes, etc. "Protección de presuntas víctimas, testigos, peritos, representantes y asesores legales. Los Estados no podrán enjuiciar a las presuntas víctimas, a los testigos y a los peritos, a sus representantes o asesores legales, ni ejercer represalias contra ellos o sus familiares, a causa de sus declaraciones, dictámenes rendidos o su defensa legal ante la Corte".

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