
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, resolvió por unanimidad, instar al Estado peruano a garantizar que Demus pueda representar a las víctimas de esterilizaciones forzadas, sin ser sancionada como advierte la llamada "ley antiong", promulgada hace dos semanas por la presidenta Dina Boluarte.
La medida fue otorgada en el marco del caso que ve la Corte IDH por la muerte de la señora Celia Ramos en 1997, mientras era sometida a una intervención quirúrgica sin su consentimiento y en condiciones precarias en el Puesto de Salud del Caserío de la Legua (Piura).
"La Corte ordena al Estado garantizar a @DemusPeru seguir representando a víctimas del caso Ramos Durand y otros vs. Perú sin sufrir represalias. La decisión protege los derechos de las víctimas al acceso a la justicia y la defensa, afectadas por la Ley APCI", informó el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (Cejil) en su cuenta de X, antes Twitter.
Recalcaron que el tribunal supranacional advierte que la Ley N.32301, que modifica la Ley APCI, podría ser usada para sancionar a organizaciones que representan a víctimas tanto a nivel interno como ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, lo que supondría una forma de represalia.
La resolución de la Corte IDH invoca al artículo 53 de su Reglamento, que precisa que los Estados no pueden enjuiciar ni ejercer represalias contra víctimas, testigos o sus representantes por participar en procesos ante este Tribunal.
La Asociación Pro Derechos Humanos, (Aprodeh) también ha solicitado a la Corte IDH dicte medidas provisionales similares en dos caso que están en esa instancia: en el caso de Georgina Gamboa, víctima de tortura y violación sexual por efectivos policiales en Ayacucho en 1981, y las violaciones a derechos humanos cometidas contra Paulina Ramírez por protestar en el distrito de San Marcos, en Ancash, en 1991.
La abogada Gloria Cano, de Aprodeh, informó que hace tres semanas acudieron ante la Corte IDH y esperan que en cualquier momento emita una resolución.
Remarcó la importancia de un pronunciamiento del tribunal supranacional, pues los jueces deben tomar en cuenta el análisis convencional para emitir sus fallos en este tema.

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