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Política

Congreso aprueba aumentar monto que recibirán miembros de mesa en las próximas elecciones: ¿cuánto recibirán?

Asimismo, la ley precisa que los trabajadores del sector público y privado tendrán un día de descanso laboral remunerado por participar de la jornada electoral.

La norma modifica la Ley Orgánica de Elecciones y brinda incentivo económico y laboral.
La norma modifica la Ley Orgánica de Elecciones y brinda incentivo económico y laboral. Foto: Composición/LR

El Congreso aprobó la ley Nº 32231 que modifica la Ley Orgánica de Elecciones y establece brindar un incentivo económico de S/160,5 (3% de 1 UIT, actualmente equivale a S/5.350) a los miembros de mesa que participen en la jornada electoral. De igual manera, la norma también incluye que se le otorgue un día de descanso laboral para los trabajadores del sector público o privado que participen de los comicios electorales.

La disposición publicada en el diario El Peruano cuenta con las firmas del presidente del Legislativo, Eduardo Salhuana; la primera vicepresidenta del Parlamento, Patricia Juárez; la mandataria Dina Boluarte; y el presidente del Consejo de Ministros, Gustavo Adrianzén.

"Por cada jornada electoral, una compensación ascendente al 3% de la unidad impositiva tributaria (UIT), pago que se encuentra a cargo de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE)", se lee en la ley publicada en El Peruano.

Cabe resaltar, que para que una persona pueda realizar el cobro de S/160,5 siempre y cuando haya cumplido con el proceso de capacitación y la jornada del proceso electoral; es decir, desde que se abre la mesa de sufragio con los miembros titulares y/o suplentes hasta que haya culminado el escrutinio.

Ley que brinda incentivos publicada en el Peruano.

Congreso: miembros de mesa tendrán un día de descanso laboral

De igual manera, los miembros de mesa que participen en la jornada electoral tendrán derecho a un día de descanso laboral remunerado no compensado siempre y cuando hayan cumplido con la jornada de capacitación. Dicho incentivo deberá ser tomado dentro de un plazo de 90 días posterior a las elecciones, previo acuerdo entre el empleador y el trabajador. En caso de que no se llegue a un acuerdo, el empleador decidirá el día de descanso.

"Adicionalmente, siempre y cuando haya completado el proceso de capacitación, un día de descanso remunerado con carácter no compensable, tanto para los trabajadores del sector público como del privado, el cual se hace efectivo dentro de los noventa días siguientes a la fecha de elección. La oportunidad del descanso dentro de dicho periodo es fijada de común acuerdo entre el empleador y el trabajador; a falta de acuerdo, el empleador determina la fecha”, se lee en la ley publicada en El Peruano.

Miembros de mesa.

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