El ministro de Energía y Minas, Rómulo Mucho Mamani, está siendo investigado por el presunto delito de negociación incompatible o aprovechamiento indebido del cargo en agravio del Estado. La Fiscalía lo investiga de haber contratado, bajo la modalidad de servicios, a Rosa Isabel Sánchez Arenas, con quien mantendría una relación de amistad, previa a su nombramiento en el ministerio que preside. Ante la falta de una acusación consolidada por parte del fiscal de la Nación y vencido el plazo correspondiente de las diligencias preliminares, el Poder Judicial lo exhortó a formalizar la acusación o archivar la indagación contra el ministro.
De acuerdo a la información que obtuvo La República, el Ministerio Público inició las diligencias por un plazo de 60 días, ampliado posteriormente por 30 días adicionales. No obstante, dichas ampliaciones no fueron debidamente justificadas ni formalizadas, lo que llevó a la defensa de Rómulo Mucho a solicitar la emisión del pronunciamiento correspondiente, conforme a la ley, tras haberse cumplido el plazo establecido de este proceso inicial.
Las diligencias preliminares comenzaron el 7 de mayo de 2024 y vencieron el 7 de agosto del mismo año. La defensa del investigado argumentó que no se cumplió con concluir la investigación preliminar ni con emitir el pronunciamiento correspondiente, lo que vulneraría el derecho al plazo razonable en el proceso penal.
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"La defensa del investigado Mucho Mamani, mediante escrito de 12/09/2024 y audiencia de 10/10/2024, solicitó al Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria (en adelante JSIP) el control de plazo de diligencias preliminares, toda vez que el Área de Enriquecimiento Ilícito y Denuncias Constitucionales de la Fiscalía de la Nación no habría cumplido con concluir la investigación preliminar y emitir el pronunciamiento correspondiente, lo cual vulneraría su derecho al plazo razonable. En ese sentido, solicitó que se declare fundada su solicitud de control de plazo.", detalla la resolución que emitió el juez supremo Juan Carlos Checkey Soria.
Resolución del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema de Justicia de la República en el caso de Rómulo Mucho. Foto: La República.
Ante ese recurso de control de plazo presentado por la defensa del ministro, la Fiscalía de la Nación que ahora lidera Delia Espinoza y estuvo presidida por el fiscal Juan Carlos Villena explicó que, no se había emitido un pronunciamiento porque dos equipos fiscales habían iniciado investigaciones relacionadas a los mismos hechos relacionados contra Rómulo Mucho Mamani establecidas en las carpetas fiscales N.° 96-2024 y N.° 239-2024.
De esta manera, ocasionó la acumulación de dichas investigaciones, por lo que la Fiscalía mencionó que se buscaba evitar una doble persecución contra Romulo Mucho y justificaba el retraso de un pronunciamiento. Asimismo, solicitó que, tras concretarse la acumulación, se emita la resolución correspondiente. Sin embargo, dichos argumentos no fueron validados por Checkley Soria, por lo que declaro fundado el requerimiento de control de plazo.
Las diligencias preliminares, parte inicial de la investigación penal, tienen un plazo estándar de 60 días, ampliable a 8 meses si se declara complejidad, o hasta 36 meses en casos de crimen organizado. Estas diligencias deben realizarse de forma urgente y sin demoras indebidas para proteger derechos fundamentales, como el de un proceso sin dilaciones.
Si el plazo se excede o no se justifica su ampliación, el investigado puede solicitar al fiscal que concluya las diligencias y, en caso de negativa, recurrir al juez para su control. Este mecanismo asegura que las investigaciones no se prolonguen arbitrariamente y garantiza el respeto a la legalidad y proporcionalidad.
"El proceso penal cuenta con tres etapas (investigación preparatoria, intermedia y juzgamiento), la primera de estas, presenta a su vez dos subetapas: las denominadas diligencias preliminares y la investigación preparatoria propiamente dicha. Dichas subetapas son distintas porque cuenta con finalidades y plazos diferenciados, sin perjuicio del contenido del artículo 337°, numeral 2 del CPP, que establece que las diligencias preliminares forman parte de la investigación preparatoria”, dato que se indica en la resolución de la investigación en cuestión.
La República consultó al abogado penalista Mario Amoretti, quien brindó una perspectiva sobre las posibles razones por las que la Fiscalía de la Nación no ha consolidado la acusación contra el ministro Rómulo Mucho.
"Esta dificultad para consolidar la acusación se debe a una razón muy sencilla: falta de personal o la no ejecución de las diligencias urgentes e indispensables que debieron llevarse a cabo en esta etapa.", señaló el abogado Amoretti como posible motivo de la falta de acusación contra el ministro de Energía y Minas.
"Ya al fiscal le quedan dos caminos: o formaliza la continuación de la investigación preparatoria, a fin de que el Fiscal de la Nación se dirija al Congreso pidiendo esta autorización, o en todo caso, pediría el archivo de la investigación preliminar.", añadió.