El Poder Judicial, a través del Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria, decidió declarar infundado el recurso de tutela de derechos presentado por la defensa legal del congresista de la bancada Bloque Magisterial, Edgar Tello, por el caso de presunto recorte de sueldos en la modalidad de concusión.
"Declarar Infundada la tutela de derechos presentada por la defensa del investigado Nivardo Edgar Tello Montes, en la investigación que se le sigue por el presunto delito de concusión en agravio del Estado", se lee en la resolución emitida por el juez supremo Juan Carlos Checkley
En ese sentido, el Poder Judicial señala que tanto la "Providencia" como las acciones de la Fiscalía no transgredieron el debido proceso ni el derecho de defensa. Inicialmente, la defensa técnica del legislador señalaba que se había vulnerado el derecho de su patrocinado a guardar silencio.
Sin embargo, el juez Checkley señaló que en anteriores ocasiones este recurso se ha utilizado en el desarrollo de las pesquisas que lleva a cabo la Fiscalía y subrayó que esta figura es garantía del 'imputado' para 'declarar' cuando lo considere pertinente.
"En este sentido, tanto la Providencia como la disposición fiscal cuestionadas no trasgredieron el debido proceso ni el derecho de defensa; menor recortado su derecho a guardar silencio; por el contrario, han previsto que este derecho se ejerza conforme a las reglas procesales ya mencionadas; en el que en anterior oportunidad se haya aceptado el ejercicio de este derecho, mediante la remisión de un escrito aduciendo que se ejercerá este derecho, no hace palpable el ejercicio del mismo, pues debe levantarse el acta (como acto formal); pues también es garantía del imputado (investigado o procesado) declarar cuando lo considere; en consecuencia, la tutela solicitada es infundada", se indica en el documento.
El 18 de abril del presente año, los integrantes de la Comisión de Ética del Legislativo decidieron aprobar el informe final que recomendaba sancionar a Edgar Tello con 60 días de multa por pedir donaciones, por haber vulnerado el Código de Ética Parlamentaria. Sin embargo, los integrantes de dicha mesa de trabajo rechazaron la denuncia que recaía en su contra por presunto recorte de sueldos.
En esa línea, se aprobó el expediente final Exp. 130-2022-2023/CEP-CR, el cual recomendaba amonestarlo por un plazo de 60 días y contó con 14 votos a favor, 1 en contra y 1 abstención. El grupo de trabajo es actualmente presidido por el legislador de la bancada de Renovación Popular, Diego Bazán.
¿Quiénes votaron a favor del informe final para amonestarlo por 60 días?