Este 10 de julio, el Poder Judicial declaró fundada la solicitud de la Procuraduría General del Estado, para constituirse como actor civil en el proceso judicial que se sigue contra el expresidente Martín Vizcarra Cornejo y la exministra de Cultura, Patricia Balbuena Palacios. La decisión tomada por el juez supremo, Juan Carlos Checkley Soria, surge en relación con las acusaciones de tráfico de influencias, peculado y otros delitos que habrían causado perjuicio al Estado peruano.
"Declarar fundada la solicitud de constitución en actor civil presentada por la procuraduría general del estado; en consecuencia constituirlo como actor civil en el proceso seguido contra Martín Alberto Vizcarra cornejo por la presunta comisión de los delitos de tráfico de influencias agravado, peculado doloso por apropiación para tercero y como tipificación alternativa negociación incompatible o aprovechamiento indebido del cargo, y obstrucción a la justicia todo ello en agravio del estado; y contra Patricia Jacquelyn Balbuena Palacios por la presunta comisión del delito de peculado doloso por apropiación para tercero en agravio del estado", se lee en el documento.
Asimismo, el PJ ordenó que se reconozca en este proceso la participación de la Procuradora General del Estado, María Aurora Caruajulca Quispe, según lo establecido en la Resolución Suprema N° 099-2024-JUS publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24/05/2024.
Cabe resaltar que durante la audiencia, la Procuraduría General del Estado solicitó una reparación civil total de S/ 575.400 soles. Esta suma busca cubrir tanto los daños patrimoniales como extrapatrimoniales causados por los delitos imputados a Vizcarra y Balbuena.
Además, argumentó que los actos ilícitos de los imputados contravenían directamente los principios de la función pública y causaban un daño significativo a la integridad y los recursos del Estado. No obstante, la defensa de Vizcarra cuestionó la base de la solicitud del actor civil, arguyendo insuficiencias en la justificación de los daños y la conexión causal entre los actos y los daños alegados.
Martín Vizcarra y Patricia Balbuena están siendo investigados por varios delitos que incluyen tráfico de influencias agravado, peculado doloso por apropiación para terceros, negociación incompatible o aprovechamiento indebido del cargo, y obstrucción a la justicia. Estos delitos están relacionados con la contratación de Richard Javier Cisneros Carballido, en el Ministerio de Cultura durante los años 2018 y 2020, sin que él cumpliera con los perfiles requeridos para los servicios contratados.
Además, se investiga a Vizcarra por su presunta participación en conversaciones que buscaban coordinar testimonios en relación con esta contratación, con el fin de influir en la investigación fiscal. La implicación de estos delitos sugiere un uso indebido de su autoridad y posición, afectando los intereses y el patrimonio del Estado peruano.
La defensa de Vizcarra Cornejo, argumentó que esta solicitud debe cumplir con los requisitos establecidos en el CPP y el Acuerdo Plenario Nº 5-2011. Según el artículo 100º inciso 2 literal c del CPP, no basta con un relato circunstanciado de los hechos; también se deben presentar razones claras que justifiquen la demanda. Citaron como referencia un caso similar (gasoducto, expediente 3-2017), que fue desestimado por carecer de una argumentación detallada que vincule la ilegalidad del daño, el nexo causal y el factor de atribución de manera individualizada, falencias que también observaron en la solicitud actual, donde no se individualizan estos elementos críticos, sino que se presentan de manera general.