El Tribunal Constitucional, mediante una publicación a través de su página oficial, dio a conocer que declaró inconstitucional el toque de queda que decretó el expresidente Pedro Castillo el 5 de abril de 2022. Dicha decisión fue tomada para contrarrestar las protestas que se venían desarrollando desde marzo del mismo año debido al alza de los precios del combustible que dejó como saldo hasta 4 personas fallecidas.
En el expediente N.° 02250-2023-PHC/TC se lee: "Declarar fundada la demanda de habeas corpus, al haberse acreditado la vulneración del derecho a la libertad de tránsito". Además, el Tribunal Constitucional solicitó disponer que el Ejecutivo no vuelva a incurrir en las acciones que motivaron la interposición de la demanda.
La resolución del expediente responde al recurso de agravio constitucional interpuesto por Eliana Revollar Añaños, ex titular de la Defensoría del Pueblo, contra la resolución emitida el 20 de diciembre de 2022 por la Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de hábeas corpus presentada por el anterior defensor del pueblo, Walter Gutiérrez Camacho, contra Castillo Terrones.
A inicios de abril de 2022, diversos gremios de transporte anunciaron la realización de un paro nacional debido al alza de los precios del combustible, desencadenando actos de protesta y violencia en varias ciudades del país, así como enfrentamientos con la Policía Nacional del Perú. El 4 de abril de 2022 se publicó, en una edición extraordinaria en el diario oficial El Peruano, el Decreto Supremo 034-2022-PCM, que dispuso la inmovilización social obligatoria de todas las personas residentes en Lima y Callao desde las 02:00 de la mañana hasta las 23:59 de la noche.
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Tras el comunicado emitido por el Gobierno de aquel entonces, según el Decreto Supremo N° 034-2022-PCM, declarando el toque de queda; el 5 de abril de 2022, el entonces Defensor del Pueblo, Walter Gutiérrez Camacho, interpuso una demanda de hábeas corpus hacia el expresidente Pedro Castillo y parte de su gabinete ministerial, incluido Aníbal Torres, por la vulneración del derecho a la libertad de tránsito y de los principios de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad, solicitando que se deje sin efecto dicha inmovilización. Sin embargo, la Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, declaró improcedente la demanda interpuesta.
Ese mismo día, en horas de la tarde, Pedro Castillo Terrones emitió un mensaje a la nación transmitido a nivel nacional anunciando que se retractaba de la medida de inamovilidad social obligatoria decretada mediante el decreto supremo anteriormente mencionado. No obstante, esta decisión no fue formalizada de ninguna manera.
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Es por ello que, recientemente, el Tribunal Constitucional consideró que la decisión fue inconstitucional, ya que no se ha justificado cómo la medida tomada por el gobierno de Castillo Terrones iba a contribuir a preservar el orden social a nivel nacional.