El Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Ica, a cargo del juez Vicente Fernández Tapia, resolvió este viernes 1 de diciembre declarar improcedente la resolución emitida por el Tribunal Constitucional (TC) que buscaba conceder el habeas corpus al expresidente Alberto Fujimori, quien cumple su condena en el penal de Barbadillo. Al respecto, se ha conocido diferentes opiniones y discrepancias. Por ello, en esta nota, exponemos la razón por la que el Poder Judicial decidió negarle la posibilidad de salida a Fujimori.
La libertad al exdictador Alberto Fujimori no se ha concretado debido a que el Tribunal Constitucional tendría que ser el encargado de este mandato legal; según explicaron desde el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Ica. En el documento al que tuvo acceso La República, recalcan que, el pronunciamiento debe llegar desde el TC, por lo que decidieron devolver al Tribunal los documentos.
“En consecuencia, por mandato legal corresponde al TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, más no al Juzgado donde se originó la demanda de hábeas corpus, según corresponda, emitir pronunciamiento sobre ejecución de la SENTENCIA ESTIMATORIA contenida en la SENTENCIA DEL PLENO de fecha 17 de marzo del 2022, concretamente la libertad del favorecido Alberto Fujimori Fujimori, al haberse declarado fundado la demanda de hábeas corpus en dicha máxima instancia constitucional”, indicaron desde Ica.
Por otro lado, presuntamente el indulto a favor del exdictador no se concretó debido a recomendaciones que había brindado la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). En un pronunciamiento, este órgano internacional le recordó al Estado peruano su mandato que prohíbe liberar al expresidente Alberto Fujimori, preso por delitos de lesa humanidad, luego de que el Tribunal Constitucional (TC) resolvió que no debía aclarar su fallo del 2022 que consideró válido el cuestionado indulto concedido al exdictador.
Tras la posibilidad de darle el indulto al expresidente, la corte pidió al Estado peruano presentar los descargos a más tardar el 6 de diciembre. “Siguiendo instrucciones del Presidente de Tribunal, se solicita al Estado que, a más tardar, el 6 de diciembre de 2023, remita un informe en el que presente sus observaciones al referido escrito de los representantes, teniendo en cuenta lo ordenado por esta Corte en la Resolución de 7 de abril del 2023”, indicaron.
Pronunciamiento de la CIDH. Foto: difusión