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Política

Corte Suprema: el proceso penal no puede usarse para restringir la libertad de expresión y participar en política

Caso Kuczynki. Sala Suprema Penal dice que no hay ley expresa que autorice al juez a prohibir a un procesado declarar a la prensa y participar en política. Se revocan las restricciones impuestas al expresidente.

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El próximo 2 de mayo se vencerá la orden de arresto arresto domiciliario de Pedro Pablo Kuczynski. Además, afronta dos mandatos de comparecencia con restricciones e impedimentos de salida del país por 12 y 30 meses. Foto: La República

“El juez penal no puede correr el riesgo de hacer del derecho penal un factor de disuasión del ejercicio de la libertad de expresión” y del derecho de participación política de un ciudadano involucrado en una investigación, ha resuelto la Corte Suprema, al evaluar las restricciones impuestas al expresidente Pedro Pablo Kuczynski Godard.

Por este motivo, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema declaró nulas las restricciones que se habían impuesto a Kuzcynski desde abril del 2020 que le prohibian efectuar declaraciones a los medios de prensa, radial, escrita o televisiva y realizar actividad política directa o indirectamente.

También declaró nulas las prohibición de comunicación con sus coinvestigados Jesús Kisig Wagner, José Luis Bernaola Ñuflo y Gerardo Sepulveda y con otros testigos y peritos del proceso, al concluir los motivos por lo que se impuso la medida, luego de más de tres años del inicio de la investigación.

El caso Kuczynki llegó a la Corte Suprema por un recurso de casación que presentó su abogado Julio Midolo, luego de no obtener una respuesta favorable en el Juzgado de Investigación Preparatoria y la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior Penal Nacional.

Un adelanto de la resolución fue leída por el juez supremo César San Martin, en una audiencia pública el 2 de septiembre, pero recién el último fin de semana el documento se notificó por escrito. Además, de San Martin firman la sentencia de casación, los jueces supremos Manuel Luján Túpez, Paloma Altabás Kajatt, Erazmo Coaguilla Chávez y Norma Carbajal Chávez.

A partir de ahora, el expresidente Kuzcynski puede realizar declaraciones a la prensa sobre su caso, participar en la vida política del país y reunirse con amigos y conocidos sin preocupación, si así lo desea. Si bien en abril, se había revocado la detención domiciliaria en su contra, se habían mantenido vigente las restricciones a su libertad.

Es más, el 13 de agosto de este año, a pedido del Equipo Especial de Fiscales del caso Lava Jato, el juzgado de investigación preparatoria nacional y la Sala de Apelaciones habían emitido un apercibimiento, advirtiendo a PPK que podría regresar a prisión por haberse comunicado con “los órganos de prueba” y haber realizado reuniones y actividad política en su casa, directa o indirectamente.

Si bien la sentencia de la Corte Suprema solo alcanza a Kuczynski, crea jurisprudencia para otros casos mediático políticos donde, a pedido de la fiscalía, los jueces han estado restringiendo las libertades políticas y de expresión de expresidente y sus familiares cercanos. Medidas que se mantienen sin importar el tiempo transcurrido desde el inicio de la investigación.

Argumentos

En principio, el tribunal presidido por San Martin señala que “toda restricción, en tanto limita el ejercicio de un derecho, más aún si es de jerarquía constitucional, (...), debe estar autorizada mediante ley expresa, y, aun así, la ley y la aplicación que de ella se haga debe respetar el principio de proporcionalidad”.

Anota para que se cumpla la proporcionalidad debe verificarse que exista una ley que permita restringir un derecho, que la resolución sea emitida por un juez competente y que la decisión responda a una efectiva necesidad del proceso, que sea idónea para terminar o disminuir los peligros procesales y proporcional respecto al hecho y la sanción que se quiere aplicar.

En este orden, señala que es válido que la detención domiciliaria sea acompañada de otras medidas de restricción personal, como la prohibición de comunicarse con personas que no habitan en su hogar, siempre que no afecten su derecho de defensa.

Pero, explica que estas medidas restrictivas se supeditan al proceso principal, su desarrollo y cumplimiento de sus objetivos, y son provisionales, por lo que el paso del tiempo modifica las circunstancias que motivan al juez a imponerlas.

“La medida de coerción tiene una vigencia limitada en el tiempo, y al estar vinculada con el proceso principal y los fines que persiguen, no solo no puede subsistir una vez el proceso concluya sino que solamente se puede sostener en tanto se mantengan las causas”, puntualiza.

Falta de Ley expresa

Así, al analizar el caso concreto, la Corte Suprema concluye que no existe una base legal explícita que permita que, para efectos de evitar los riesgos procesales de fuga o de obstaculización, se prohíba a un procesado a efectuar declaraciones a los medios de prensa, escrita, radial o televisiva respecto de su caso y la prohibición de realizar actividad política, directa o indirectamente.

Además, indica que el deber de reserva de las personas sometidas a un proceso penal no puede imponerse como causa para revocar una detención domiciliaria, pues se trata de un deber procesal genérico que busca tutelar el buen desarrollo del procedimiento, por lo que puede garantizarse por otros medios.

El derecho de participación política, reconocido constitucionalmente, pero principalmente el de libre expresión en asuntos políticos, más ligado a la libertad de expresión y de opinión –considerado como uno de los fundamentos esenciales de una sociedad democrática y una de las condiciones primordiales de su progreso [...], en modo alguno, por razones de vinculación a un proceso concreto, puede ser limitado”, enfatiza la sentencia casatoria.

Añade que solo se podría restringir el uso de expresiones intrínsecamente vejatorias, que resulten impertinentes e innecesarias para su exposición. “El juez penal no puede correr el riesgo de hacer del Derecho penal un factor de disuasión del ejercicio de la libertad de expresión, lo que, sin duda, resulta indeseable en el Estado democrático”, concluye.

Otro testigos

Sobre el tema de la prohibición de comunicarse con otros investigados, peritos y testigos, la sentencia suprema indica que esta medida está circunscrita al desarrollo de la investigación preparatoria, por lo que al concluir esta decaen automáticamente y no pueden extenderse de oficio al proceso intermedio (control de acusación) juicio e impugnación posterior.

En este sentido, dado que todos los testigos ya declararon y ha pasado el tiempo, el Ministerio Público tiene otros mecanismos, como la prueba anticipada, para preservar la fidelidad de un testimonio, ante el riesgo que el testigo o perito no pueda declarar en el juicio o reciba alguna amenaza que ponga en peligro su vida.

Esta actuación probatoria no puede realizarse de oficio, por lo que está sujeta a la estrategia procesal del Ministerio Público o de las otras partes procesales, de suerte que el juez ex oficio no puede estimar un motivo de peligro de autenticidad de la declaración del testigo o de la explicación del perito para entender que tal riesgo justifica alguna otra restricción al imputado”, remarca el fallo.

Los jueces supremos señalan que el supuesto de que Kuzcynski pueda influir sobre los testigos y peritos, para que estos cambien o modulen su declaración, no se sustenta en un peligro concreto, sino en uno abstracto que debe ser comprobado por el juez.

En el presente caso, dice, la fiscalía no ha “incorporado elementos de investigación y análisis fácticos de esta posibilidad de influencia, no se han citado medios de investigación e inferencias desde ellos para concluir en que tal riesgo es factible”.