El informe final de la Comisión Investigadora del Proceso de Elecciones Generales 2021, presidida por el congresista Jorge Montoya de Renovación Popular, parece ignorar las indagaciones realizadas por las instituciones nacionales e internacionales, como la OEA, la Misión de Expertos Electorales de la Unión Europea, la Unión Interamericana de Organismos Electorales y la Asociación Civil Transparencia sobre el supuesto fraude electoral, por lo que no ofrecería mayores revelaciones sobre lo ocurrido durante la segunda vuelta electoral del 2021. Y aunque no parezca un documento con una utilidad real, podría ser utilizado para denunciar a la exfiscal de la Nación Zoraida Ávalos y al presidente del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), Jorge Luis Salas Arenas, ante la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales del Parlamento.
En su argumentación, la Comisión Montoya expone más de lo mismo sobre la teoría del supuesto fraude electoral y así lo deja en claro el informe en minoría presentado por la congresista Sigrid Bazán de la bancada Cambio Democrático, donde se advierte que todas las misiones observatorias coincidieron en manifestar su confianza hacia los resultados de los órganos electorales presentados en las elecciones 2021. También se señala con preocupación que cuestionar los resultados de las elecciones afecta la institucionalidad vigente en el país y más aún si el informe en mayoría sirve como un primer paso para presentar a futuro una denuncia constitucional contra el actual presidente del JNE, Jorge Luis Salas Arenas.
Sigrid Bazán, quien pertenece a la bancada de JP, anunció por su cuenta de Twitter que elaboró pedido de interpelación a Alfonso Chávarry. Foto: La República
En diálogo con La República, el exmagistrado del TC Óscar Urviola explica que cualquier congresista podría tomar el informe de la Comisión Montoya y presentar una denuncia ante la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, amparándose en los fundamentos que se encuentran expresados en el documento final de este grupo de trabajo parlamentario. Luego, se tendría un plazo de 10 días para calificar si esta denuncia cumple con los requisitos formales para ser aceptada. Tras ello, es la Subcomisión la que acude ante la Comisión Permanente para solicitar un plazo de investigación e iniciaría el proceso. Aclara que el informe final no colisiona con el Artículo 99° de la Carta Magna.
“Es una recomendación, pero esto para que pueda tramitarse como acusación constitucional se tiene que observar el Artículo 99° de la Constitución y el 89° del Reglamento del Congreso de la República que establece el procedimiento para una acusación constitucional. Esa es una recomendación que puede tomarla cualquier congresista y formularla. El Artículo 89° establece que las acusaciones constitucionales las pueden presentar los congresistas, el fiscal de la Nación o cualquier ciudadano que esté afectado directamente, que no es el caso. Así que cualquier congresista podría tomar ese informe y presentar la denuncia”, declaró.
Comisión Montoya recomienda denunciar constitucionalmente a Jorge Luis Salas Arenas. Foto: captura de documento del informe final
Ante este panorama, el exmagistrado del TC descartó que la recomendación de la Comisión Investigadora del Proceso de Elecciones Generales 2021 haya colisionado con el Artículo 99° de la Constitución Política del Perú al recomendar una acusación constitucional contra la exfiscal de la Nación, Zoraida Ávalos y al presidente del JNE, Jorge Luis Salas Arenas.
“No es que colisione, solo que hay que interpretarla como complementaria si se puede decir. Este documento (el informe final) es en todo caso un documento de trabajo que tendrá que canalizarse a través de una acusación constitucional porque quien tiene la facultad para hacerlo, en este caso es caso, sería cualquier congresista y darle el trámite correspondiente”, advierte.
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El Artículo 99° advierte que corresponde a la Comisión Permanente acusar ante el Congreso al “presidente de la República; a los representantes a Congreso; a los Ministros de Estado; a los miembros del Tribunal Constitucional; a los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura; a los vocales de la Corte Suprema; a los fiscales supremos; al Defensor del Pueblo y al Contralor General por infracción de la Constitución y por todo delito que cometan en el ejercicio de sus funciones y hasta cinco años después de que hayan cesado en estas”, pero no menciona al JNE.
Al respecto, Óscar Urviola aclara que el titular del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) también está comprendido en este artículo de la Carta Magna en su calidad de juez supremo: “Señala que todos los que son aforados. No menciona al JNE, pero se trata solo del presidente (del JNE) y él está en el Jurado en su condición de juez supremo en representación del Poder Judicial, por lo que sí está comprendido, es un funcionario aforado y le corresponde el trámite considerado en el Artículo 99 y está sujeto a las sanciones que prevea el artículo”, agrega.