En entrevista con Canal N, Rafael Vela, coordinador de las fiscalías de lavado de activos, se pronunció con respecto a la denuncia realizada por parte del Ministerio Público a la primera dama, Lilia Paredes, por el delito contra la administración pública, luego de que esta se rehusara a declarar frente a la fiscal Luz Taquire.
Taquire se encuentra a cargo de la investigación por el presunto plagio cometido por el presidente Pedro Castillo y Paredes en la tesis de maestría presentada ante la Universidad César Vallejo en el año 2012.
Uno de los argumentos esgrimidos por la defensa de Lilia Paredes señalaba que la negativa a declarar estaba en relación al derecho a guardar silencio, alegándose en ese momento que responder las preguntas formuladas por Taquire podrían hacerla incurrir en un acto de “autoincriminación”, que afectaría tanto a ella como a su esposo en su labor de primer mandatario de la nación. No obstante, el fiscal Vela indicó que a pesar de tenerse presentes dichos aspectos, estos no coincidirían con el caso de la primera dama, porque la negativa ocurrió antes de que siquiera ella conociese el contenido del interrogatorio.
Ministerio Público investigará al jefe de Estado y a la primera dama por el presunto delito de plagio agravado, falsedad genérica y cobro indebido en agravio del Estado y la Sunedu. Foto: Composición Fabrizio Oviedo / La República
“Hay que tener en claro que el que dirige la investigación es el Ministerio Público. Esta es una cuestión de legalidad, está así determinado en nuestro sistema procesal penal, y por tanto, las diligencias que están a cargo del Ministerio son dirigidas en el respeto estricto de la legalidad. Nosotros conocemos como fiscales el estatuto de protección y los derechos de no autoincriminación o incriminación de algún familiar directo”, manifestó en un primer momento.
“Lo que ha hecho la doctora Taquire es hace un informe de una incidencia que se produjo en la decisión de la primera dama de negarse a contestar cualquier pregunta, incluso antes de haber sido formulada”, puntualizó Vela.
PUEDES VER: Boluarte sobre denuncia contra primera dama Lilia Paredes: “Creo que es un abuso de poder”
Asimismo, Rafael Vela enfatizó que las preguntas que iban a ser formuladas por la fiscal Luz Taquire no tenían contenido que estuviera dirigido en principio a una indagación en la que ella o el presidente Pedro Castillo hayan sido catalogados como investigados, sino que respondía a una parte del proceso de corroboración de las declaraciones ofrecidas por Karelim López en su condición de colaboradora eficaz en relación al caso de plagio en la tesis de maestría de la pareja presidencial.
“Lo que su abogado en ese momento argumentó fue que la señora no iba a responder ninguna pregunta, es decir, que se estaba anticipando sin conocer el contenido de muchas preguntas dentro de una investigación en la que el señor presidente no tiene la condición de investigado, ni tampoco ella. Era el proceso de corroboración de declaraciones de la colaboradora eficaz Karelim López”, acotó el jurista.
En ese sentido, expresó que lo que se requería de Lilia Paredes era que pudiera ofrecer alguna observación u objeción a los cuestionamientos preparados por la fiscal Luz Taquire en torno a lo dicho por López, sin que se llegue a incurrir en un intento por asumir una posición dentro del interrogatorio que solo le correspondiera a la autoridad legal representada por el Ministerio Público.
“Entonces, la expectativa de la fiscal era que fueran escuchadas sus preguntas porque dentro de la formulación podía poner alguna objeción u observación, pero solo en la medida en que la pregunta se llegue a formular, no dirigir más bien la diligencia quien no tiene la facultad legal de hacerla”, señaló Rafael Vela.
PUEDES VER: Amoretti sobre denuncia a Lilia Paredes: “Se puede no declarar cuando el cónyuge es investigado”
El fiscal dijo que lo que debió hacer la primera dama en aquella situación era escuchar las preguntas que tenía por hacer Luz Taquire y luego, si su voluntad era no responder, acogerse a su derecho a guardar silencio, ya que “la formulación de la pregunta va determinando el desarrollo del interrogatorio”. En uno de estos escenarios, el interrogado puede enfrentarse a una cuestionario y era necesario que se hiciera patente su voluntad de abstenerse de dar una opinión, de acuerdo a los lineamientos establecidos por ley.