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Política

Alberto Fujimori: la CIDH recuerda que no procede indulto en delitos

Justicia. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos y luego la Corte IDH calificaron casos La Cantuta y Barrios Altos como crímenes contra la humanidad que no pueden quedar impunes ni recibir beneficios penitenciarios. Familiares confían en ellas.

larepublica.pe
Recluso. Alberto Fujimori cumplió quince años de su pena. Foto: Verónica Calderón

La sentencia de la Sala Penal Especial que encontró culpable al dictador Alberto Fujimori de los delitos de homicidio calificado-asesinato, lesiones graves y secuestro agravado con trato cruel y le impuso una pena de 25 años de prisión, tuvo su génesis en los fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) por los casos Barrios Altos y La Cantuta.

En los años 90 del siglo XX, el régimen de Fujimori buscó encubrir las cientos de ejecuciones extrajudiciales, detenciones arbitrarias y desapariciones que cometieron civiles y militares en el marco de la lucha contra el terrorismo, por eso las víctimas debieron recurrir al sistema interamericano de derechos humanos en busca de justicia.

Así, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y luego la Corte IDH calificaron la matanza de La Cantuta y Barrios Altos de crímenes contra la humanidad que no pueden quedar impunes y no pueden ser objeto de beneficios penitenciarios, pues eso resulta en impunidad.

En cumplimiento de esas sentencias, recién a partir del año 2001 los jueces y fiscales peruanos pudieron investigar, juzgar y condenar al destacamento Colina y todos sus jefes, incluyendo el dictador Alberto Fujimori. Por eso, ante el comunicado público del Tribunal Constitucional que informa que ha resuelto por mayoría de votos declarar fundada una demanda a favor de Fujimori, que le otorga indulto humanitario y dispone su libertad, los organismos internacionales han reaccionado de inmediato.

La ONU, la CIDH y la Corte IDH advertido que esa decisión afecta las sentencias del caso Barrios Altos y La Cantuta y los tratados internacionales que el Perú está obligado a cumplir.

El indulto no procede

“La restitución del indulto daría lugar a la liberación de Fujimori y a la extinción de su pena, lo cual afecta los derechos de las víctimas de crímenes de lesa humanidad, afecta su acceso a la justicia y lesiona su dignidad. Así como genera obstáculos para el cumplimiento integral de las sentencias de la Corte Interamericana en los casos Barrios Altos y La Cantuta vs. Perú”, expresó la CIDH en un comunicado emitido en Washington DC, Estados Unidos.

Además, agregó: “Los órganos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos han establecido que el otorgamiento indebido de beneficios en la ejecución de la pena puede resultar en una forma de impunidad, especialmente cuando se trata de graves violaciones a los DDHH. La Comisión ha destacado, además, que el derecho internacional prohíbe la aplicación de amnistías, indultos y otros excluyentes de responsabilidad a personas que han sido encontradas culpables de crímenes de lesa humanidad”.

En este sentido, la CIDH invocó “la obligación del Estado (peruano) de adoptar las medidas necesarias para restablecer los derechos de las víctimas y sus familiares afectados” con la decisión del Tribunal Constitucional.

Al comunicado de la CIDH le siguió las Naciones Unidas y el alto comisionado para los Derechos Humanos. “Frente a la decisión del TC de restablecer el indulto al expresidente Fujimori, subrayamos que el derecho internacional restringe indultos en casos de graves violaciones de DDHH. Se debe respetar los derechos de las víctimas a la justicia y el Estado de derecho”, indicó la oficina de la ONU en el Perú.

25 de marzo

Este viernes 18 de marzo, la Corte IDH acogió a trámite un pedido de medidas cautelares solicitado por los abogados y familiares de las víctimas, solicitando al Estado peruano que informe de la decisión del Tribunal Constitucional a favor de Fujimori, en un plazo que vence el 25 de marzo.

Debe tenerse en cuenta que el pleno de la Corte IDH se encuentra reunido en la ciudad de San José en Costa Rica, desarrollando su 147° periodo ordinario de sesiones, del 16 de marzo al 8 de agosto.

En su agenda se encuentra realizar una audiencia privada de supervisión de cumplimiento, entre otros casos, de la sentencia del Caso Barrios Altos vs. Perú, por lo que estaba al tanto de lo que sucedía en el país.

Así, la Corte está en condiciones de convocar de inmediato a una audiencia para escuchar a los representantes de las víctimas ante el pedido de medidas cautelares o hacerlo en la mencionada audiencia de supervisión, para luego emitir un pronunciamiento.

El 30 de mayo de 2018, la Corte se declaró competente para pronunciarse sobre el indulto a Fujimori, en resolución de supervisión de cumplimiento de las sentencias de los casos Barrios Altos y La Cantuta.

Justicia. El pleno de la Corte IDH se encuentra reunido en la ciudad de San José de Costa Rica. Foto: difusión

Incumplimiento

Entonces, la Corte indicó que el indulto humanitario concedido al expresidente Fujimori “no ha dado cumplimiento total a la obligación de investigar, juzgar y, de ser el caso, sancionar las graves violaciones de derechos humanos” en los casos Barrios Altos y La Cantuta.

Puesto que la ejecución de la pena de 25 años de prisión impuesta a Fujimori forma parte de la obligación de investigar y sancionar los crímenes contra la humanidad.

Además, indicó que “existe una tendencia creciente en el derecho internacional de los DDHH y el derecho penal internacional respecto a limitar que las condenas impuestas por tribunales por graves violaciones a los derechos humanos sean perdonadas o extinguidas por decisiones discrecionales de los Poderes Ejecutivo o Legislativo”, anotó.

Entonces, estableció que en caso de un indulto a una persona condenada por crímenes contra la humanidad, la figura que permita extinguir una pena de cárcel debe pasar por un control judicial, que pondere los derechos de las víctimas para asegurar que se otorgue de manera debida.

“Resulta necesario que, además de la situación de salud del condenado, se tomen en cuenta otros factores o criterios tales como que se haya cumplido una parte considerable de la pena privativa de libertad y se haya pagado la reparación civil impuesta en la condena; la conducta del condenado respecto al esclarecimiento de la verdad; el reconocimiento de la gravedad de los delitos perpetrados y su rehabilitación; y los efectos que su liberación anticipada tendría a nivel social y sobre las víctimas y sus familiares”.

La Corte también estableció que el indulto otorgado a Fujimori el 2017 adolecía de graves irregularidades y fue concedido en medio de una crisis política, cuando se planteó la vacancia del entonces presidente Kuczynski. Es decir, fue producto de una negociación entre Kuczynski y Kenji Fujimori para mantener la estabilidad del gobierno.

La Corte Suprema

Con base en la resolución de la Corte IDH, el juez de la Corte Suprema Hugo Núñez Julca anuló la resolución suprema que concedió el indulto a Fujimori y dispuso su regreso a prisión. La Corte Suprema estableció que hubo graves irregularidades en el trámite de la solicitud de indulto y gracias presidenciales por motivos de salud.

Los informes médicos eran contradictorios, se permitió que la junta médica esté integrada por Juan Postigo –médico tratante de Fujimori desde 1997–, afectando el principio de imparcialidad. Además, no hubo una justificación sobre el derecho de gracias, que aparece en la parte resolutiva, pero en la fundamentación no se dice nada.

Si los magistrados del TC, Ernesto Blume, José Luis Sardón y Augusto Ferrero, no han dado respuesta a los argumentos de la Corte IDH, el nuevo fallo a favor de Fujimori no resistirá el mínimo análisis de los organismos internaciones, señalan los abogados de las víctimas.

Por la tarde, familiares de víctimas del caso La Cantuta y Barrios Altos llegaron a Palacio de Gobierno acompañados del congresista Guillermo Bermejo, para reunirse con el presidente Pedro Castillo. El mandatario escuchó las críticas de padres, hermanos e hijos de los asesinados por el grupo Colina.

Gisela Ortiz, hermana de uno de los 10 estudiantes de la Universidad La Cantuta que fueron secuestrados, torturados, calcinados y enterrados en un descampado, calificó como ilegal el fallo del TC que restableció el indulto a Fujimori decretado en 2017, y dijo confiar en las instancias internacionales.

“No es justo que este atropello no deje siquiera envejecer tranquilos a quienes llevan 30 años de lucha sufrimiento y lucha por la justicia”, dijo por su parte el congresista Guillermo Bermejo, quien acompañó a los familiares en la audiencia.

Gestión. Familiares de víctimas del caso La Cantuta y Barrios Altos llegaron a Palacio acompañados del congresista Guillermo Bermejo para reunirse con el presidente Pedro Castillo. Foto: Antonio Melgarejo/ La República

Hoy es la marcha nacional contra el fallo del TC

Con el lema “Indulto es insulto”, la población marchará hoy a nivel nacional en protesta por el fallo del Tribunal Constitucional (TC).

La movilización será a partir de las 5 p.m. En Lima el punto de encuentro será la plaza San Martín para luego transitar las avenidas Colmena, Wilson y Grau. En Arequipa, la concentración será en la plaza España; en Cusco, en la plazoleta Limacpampa; en Tacna, en la plaza Zela; y en Puno, en el parque Pino.

En nombre de las víctimas de los casos La Cantuta y Barrios Altos, se espera la participación masiva de peruanos. Participarán además las mujeres víctimas de esterilizaciones forzadas, gremios sindicales, organizaciones de mujeres y estudiantes; también los colectivos No a Keiko, Dignidad y organizaciones políticas como Nuevo Perú.

Ejecutivo

Evaluación. El presidente del Consejo de Ministros, Aníbal Torres, anunció que el Gobierno está estudiando las “posibilidades y los caminos legales” a seguir para corregir el error cometido por el Tribunal Constitucional. Subrayó que lo resuelto por el TC es un error, pues no se puede sentir “satisfacción” cuando se secuestra a estudiantes, se les tortura y se quema sus cuerpos para desaparecerlos.

El dato

Postura. La Sociedad Peruana de Derecho Internacional instó a las instituciones a cumplir con los mandatos internacionales y consideró “necesario” que el Estado espere el pronunciamiento de la Corte IDH.

La Corte IDH puede anular fallo del TC

Por Gloria Cano, abogada de Aprodeh

La pregunta del momento es qué puede hacer la Corte IDH ante un escenario como el actual, donde tres miembros del Tribunal Constitucional han tomado la decisión de declarar fundado un habeas corpus, cuestionando la facultad de revisar la decisión presidencial en el ámbito jurisdiccional.

Debemos recordar que al otorgarse el indulto por el expresidente Kuczynski, las víctimas y sus representantes acudimos a la Corte IDH, quien emitió una resolución el 30 de mayo del 2018, desarrollando los estándares que debían tomar en cuenta los Estados para recortar la pena a personas condenadas por graves violaciones a derechos humanos, ya que esto implica un recorte del derecho de las víctimas al acceso a la justicia. En esa resolución, dispuso que en el ámbito interno se realice una evaluación de la medida de indulto adoptada. Por ello, el juez supremo Núñez Julca evaluó y resolvió declarar la nulidad del indulto por las serias irregularidades encontradas.

En este marco, la Corte IDH ha requerido al Estado que a más tardar el día 25 de marzo explique las razones de la decisión adoptada por el TC. La Corte IDH podrá convocar a una audiencia donde escuchará a la representación de las víctimas y podrá tomar una decisión.

La Corte IDH podría señalar la ineficacia de la sentencia del TC por contravenir las disposiciones emanadas por dicha corte supranacional y que son de cumplimiento obligatorio del Estado.