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Política

Las razones del juez para condenar al alcalde de Arequipa, Omar Candia

argumentos. Alcalde de Arequipa fue sentenciado a 6 años de cárcel por colusión agravada por la compra irregular de cámaras en Alto Selva Alegre. Según juez, Candia tenía un acuerdo colusorio con la empresa que ejecutó el proyecto. Le pagó todo el contrato pese a que 17 equipos no funcionaban.

Razones. Para juez Candia tuvo conocimiento de irregularidades en proceso de licitación.
Razones. Para juez Candia tuvo conocimiento de irregularidades en proceso de licitación.

Elizabeth Huanca Urrutia

El alcalde provincial de Arequipa, Omar Candia Aguilar, fue condenado, en primera instancia, a seis años de cárcel como autor del delito de colusión agravada por la compra irregular de 40 cámaras de videovigilancia en 2012, cuando era burgomaestre de Alto Selva Alegre.

La colusión sanciona al funcionario que interviene en cualquier etapa del proceso de contratación, concerta con los interesados para defraudar al Estado (colusión simple). La colusión agravada, se configura cuando hay perjuicio al patrimonio del Estado.

Candia intentó escudarse en la delegación de funciones concedida a su gerente general, Daniel Gómez, el 13 de enero de 2011. Este llevó adelante el proceso.

Tres razones

El magistrado Edy Leva condenó a Candia bajo tres indicios. Primero, el alcalde permitió la firma del contrato con el Consorcio Soluciones – Andinas, que ejecutó el proyecto, el 22 de febrero de 2012, pese a que esta presentó una carta fianza (S/ 210 mil) a nombre de una sola de las empresas consorciadas. Debía hacerlo como consorcio. Así indica la ley.

Segundo, avaló que el consorcio continuara con instalación de fibra óptica en postes de Seal sin autorización de la empresa. También hizo caso omiso a la solicitud de Osinerming que dispuso la suspensión inmediata de los trabajos por riesgo eléctrico grave. El alcalde fue advertido de ambos incidentes mediante oficios dirigidos entre el 20 y 26 de julio de 2012. Este los derivó a su gerente y este al asesor legal externo de Candia. En ese contexto, el burgomaestre sí tomó conocimiento de los hechos. Al no encontrar respuesta, SEAL multó a la comuna con S/ 36 mil. Ello configuró el perjuicio al Estado.

Tercero, inobservó el pago íntegro a la empresa pese a que 17 de las cámaras instaladas no funcionaban. Ello fue advertido por el operador del sistema el 26 de octubre de 2012. Empero, la cancelación se hizo en seis armadas que empezaron el 17 de abril y terminaron el 23 de octubre de 2012. Se canceló S/ 2 millones 126 mil.

Irregularidades

El proyecto nació con irregularidades el 1 de julio de 2011. Los funcionarios de ASA, Juan Jesús Lipe Lizárraga (jefe de Logística), Reynaldo Ubaldo Díaz Chilo (subgerente de servicio comunal), el gerente general Daniel Gómez, el empresario José Luis Ríos Sánchez, representante de Soluciones del Perú S.A y el consultor Sandro Constantino Martínez (todos sentenciados con Candia) se coludieron desde el inicio.

Sandro Constantino ganó la buena pro para elaborar el expediente técnico pese a no estar habilitado como ingeniero electrónico o de telecomunicaciones. La fiscalía comprobó que este y Ríos Sánchez-el proveedor- compartían el mismo domicilio y concertaron su participación en este primer proceso.

Ríos, por su parte, se adjudicó el proyecto a través de Soluciones-Andinas, en un proceso amañado. La OSCE hizo observaciones y pidió la nulidad del concurso. Candia, pese a tomar conocimiento de los problemas hizo caso omiso.

No puede postular en 2022

Jorge Luis Mamani (especialista en Derecho Electoral)

En setiembre de 2020, se aprobó la Ley 31043, esta incorpora a la Constitución dos artículos. El primero es el 34-A, que señala que están impedidos de postular quienes tengan una sentencia condenatoria en primera instancia por algún delito doloso. La idea es que quienes están sentenciados primero deben afrontar sus procesos y demostrar que no son culpables. Además, por el principio de la supremacía de la realidad. En el país los procesos pueden durar años (Caso Candia es un ejemplo).

El segundo artículo es el 39-A que impide que los sentenciados en primera instancia no puedan ejercer cargos públicos de confianza como asesores, gerentes, etc. Lo podrían hacer salvo estén nombrados.

Con la modificatoria de ley, vemos que el alcalde está impedido de tentar cargo en las próximas elecciones.

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