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Política

Amado Enco: “Los funcionarios tienen el deber de registrar reuniones”

Entrevista al exprocurador anticorrupción, quien manifiesta que al jefe del Estado le corresponde “predicar con el ejemplo”.

Deber. Enco recuerda que el presidente está obligado a respetar la Constitución y las leyes. Foto: Virgilio Grajeda/La República
Deber. Enco recuerda que el presidente está obligado a respetar la Constitución y las leyes. Foto: Virgilio Grajeda/La República

La revelación de que el presidente Pedro Castillo ha sostenido reuniones en un domicilio en el distrito de Breña, las cuales no han quedado registradas de manera oficial, abre diversas preguntas. El exprocurador Amado Enco ofrece una explicación técnica sobre las consecuencias que pueden sobrevenir.

Usted escribió: “El reportaje de ‘Cuarto poder’ sobre reuniones nocturnas en la casa de Breña revela la existencia de una gestión paralela de intereses públicos. Un hecho grave que atenta contra uno de los principios más importantes de lucha contra la corrupción, la transparencia”. ¿Qué normas se están violando en este caso?

Según la ley 28024, que regula la gestión de intereses en la administración pública, los funcionarios con capacidad de decisión, entre ellos el presidente de la República, tienen el deber de registrar las reuniones que puedan sostener tanto con otros funcionarios públicos como con privados. Están prohibidos de atender actos de gestión de intereses fuera de la sede institucional. La ley que le menciono tiene por objeto transparentar los actos que rigen la gestión pública.

¿Y qué es lo que ocurre cuando un alto funcionario transgrede la norma? ¿Qué es lo que se configura entonces?

Cuando un alto funcionario realiza reuniones fuera de la sede institucional, en las que participa por razones del cargo que ostenta, y no las registra, no solo transgrede la ley que regula la gestión de intereses, sino también la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que tiene por finalidad promover la transparencia de los actos de Estado. Sin embargo, con ello ocurre algo más grave, y es que termina limitando el derecho fundamental de acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política.

¿Cuáles son las consecuencias de transgredir la norma que usted menciona? Es decir, ¿qué clase de delitos se pueden configurar a partir de reuniones que una autoridad, en este caso el presidente de la República, lleva a cabo por fuera del registro oficial?

Si el incumplimiento de dichas disposiciones legales proviene de la máxima autoridad del Estado, como el presidente, entonces incurriría en una infracción del artículo 118 de la Constitución Política.

¿Qué es lo que establece dicho artículo constitucional?

Ese artículo obliga al presidente de la República a cumplir con la Constitución y las leyes. Pero, además, los hechos podrían adecuarse al tipo penal del delito de omisión de altos funcionarios, previsto en el artículo 377 del Código Penal.

Uno de los argumentos que se han deslizado es que las visitas grabadas en video son reuniones de carácter personal. Es decir, que las que se mantienen en sede oficial, y por tanto quedan registradas, son las únicas que cuentan como propias de una gestión. ¿Considera que es atendible este argumento?

El Tribunal Constitucional ha señalado, en reiterada jurisprudencia, que los derechos fundamentales, tales como el derecho a la intimidad, no son absolutos, más aún cuando se trata de personalidades que desempeñan altos cargos públicos.

¿Eso qué implica para este asunto en particular?

Que, ante una eventual colisión o conflicto entre un derecho subjetivo y los intereses públicos de la nación, deben privilegiarse, siempre, los últimos sobre los primeros. La transparencia de la función pública constituye quizá la herramienta más poderosa para luchar contra la corrupción y por lo tanto le corresponde al jefe del Estado predicar con el ejemplo.

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