Los seis miembros del Tribunal Constitucional (TC) por unanimidad declararon la inconstitucionalidad de la resolución del Congreso anterior que modificó su reglamento para partir la legislatura ordinaria y así poder aprobar reformas constitucionales.
Se trata de tres demandas presentadas por los Colegios de Abogados de Ayacucho, el Santa y Lambayeque, que promovió el abogado Luciano López en junio pasado, y que el ente constitucional acumuló por tratarse del mismo tema.
La presidenta del TC, Marianella Ledesma, y el magistrado Eloy Espinosa-Saldaña explicaron a La República los sustentos de la sentencia que votaron ayer en el pleno, que se basan en el respeto al artículo 206 de la Carta Magna. Allí se establecen los mecanismos para realizar reformas constitucionales.
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Las únicas dos formas para hacerlo son: que el proyecto de ley sea aprobado por mayoría absoluta del número legal de congresistas (66 votos como mínimo) y sometido a referéndum; o que sea aprobado en dos legislaturas ordinarias sucesivas con más de dos tercios del número legal de legisladores (al menos 87 votos).
La presidenta del TC votó en contra de declarar improcedente el proceso competencial. Foto: La República
“El Congreso anterior dictó la resolución legislativa 021 para dividir la tercera legislatura en una cuarta y utilizarla luego para aprobar reformas constitucionales, cumpliendo en apariencia con el requisito de dos legislaturas. La hemos analizando en el extremo de las reformas constitucionales que se han generado”, refirió la magistrada Ledesma.
Remarcó que el tribunal considera que, al exigir dos legislaturas para una reforma constitucional, la Carta Magna busca que haya un período de reflexión antes de la segunda votación, lo que no ocurrió en este caso.
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“No se niega que el Congreso tenga la facultad de modificar su reglamento en forma exclusiva y discrecional, pero lo debe hacer dentro de los límites que derivan de la Constitución. Si bien el Congreso tiene competencia para ejercer el poder de reforma, no puede realizarla desconociendo los requisitos que establece el artículo 206 de la propia Constitución”, enfatizó.
Tal como señala la parte resolutiva de la sentencia del TC, al dejar sin efecto la cuarta legislatura por extensión, fueron declaradas inconstitucionales las tres reformas aprobadas en ese período.
Se trata de la Ley 31280, que modifica los artículos 99 y 191 de la Constitución para instaurar el juicio de residencia para el presidente de la República y los gobernadores regionales; la Ley 31304, que refuerza la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; y la Ley 31305, que facilita al contralor general solicitar el levantamiento del secreto bancario y de la reserva tributaria y bursátil en el marco del control gubernamental.
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Sin embargo, dejó al Congreso decidir si la aprueban en esta legislatura, en segunda votación, o por un referéndum.
No obstante, el comunicado del TC establece que la sentencia no es retroactiva y por ello no alcanza a las demás actuaciones parlamentarias realizadas en la cuarta legislatura ni a los efectos jurídicos desplegados en aplicación de la norma.
Al respecto, el magistrado Espinosa-Saldaña sostuvo que ello puede generar problemas.
“Aquí hay dos casos muy importantes, el del nuevo Código Procesal Constitucional, por el cual funcionamos, y la otra es la ley que pedía el contralor Shack para poder hacer control en vez de que lo haga Servir, a través de sanciones a los funcionarios que consideran que han cometido comportamientos irregulares. No fueron reformas constitucionales, pero fueron aprobadas en una legislatura que ha sido considerada inconstitucional, ¿valen o no valen?. Esa es la pregunta que no hemos respondido nosotros”, dijo.
Eloy Espinosa-Saldaña recordó que el Congreso tiene 30 día hábiles para contestarte al TC, tras declarar admisible la demanda de inconstitucionalidad. Foto: La República
Sobre el tema, tampoco se ponen de acuerdo los constitucionalistas.
Luciano López considera que quedan en la nebulosa y podrían ser sujeto de interpretación en demandas de amparo en la vía judicial ordinaria (ver enfoque).
Ana Neyra señaló que la explicación del TC podría ser que al no ser reformas constitucionales bien hubieran podido haber sido aprobadas en la tercera legislatura.
“Habría que leer los fundamentos de la sentencia, pero tratando de pensar cuál podría ser su argumento es que, en la práctica, esta cuarta legislatura era para hacer reformas constitucionales, pero si no hubiera existido, hubiera permanecido la tercera legislatura, en la que se podrían haber aprobado igual estas reformas legales”, sostuvo.
Walter Albán opina que, al quedar sin efecto la cuarta legislatura, no tiene validez todo lo que se hizo en ese período.
“Eso dará pie a un debate, pero no me cabe duda de que, al declararse nula la llamada cuarta legislatura, entonces no solo estarían en suspenso las tres normas de reforma constitucional aprobadas, sino todo lo que se aprobó. Esa cuarta legislatura no existió para todo efecto práctico, y cualquier cosa que allí se haya decidido no subsiste en este momento”, afirmó.
Los tres constitucionalistas coincidieron en que este fallo, además, revela la importancia que tiene la elección de los próximos magistrados a manos del Parlamento, pues, al igual que ahora, podrían resolver demandas contra el Congreso. Por ello debe llevarse a cabo con toda transparencia, y siguiendo las reglas establecidas.
Congreso de la República
Luciano López, constitucionalista
El Tribunal Constitucional ha votado por unanimidad. Han declarado inconstitucional las tres leyes de reforma constitucional que se aprobaron en la cuarta legislatura, con una recomendación al Parlamento para que, si desea, y tiene la votación, pueda discutirlas en una segunda legislatura o lo pueda aprobar y llevarlo a referéndum.
Tendremos que revisar la sentencia para ver qué dice sobre las otras leyes que se aprobaron en esa cuarta legislatura. Da la impresión de que no se han pronunciado, pero esas normas están heridas de muerte, porque, si bien estarían vigentes, cualquiera podría judicializarlas si se aplican en casos concretos. Por ejemplo, la ley de sanciones de la Contraloría, un funcionario podría plantear una demanda de amparo diciendo que no le apliquen esa norma porque es inconstitucional y fue aprobada en la cuarta legislatura.
Pero el problema no fue causado por el Tribunal, sino por los legisladores, a quienes se les dijo públicamente que era inconstitucional. La responsabilidad directa es de estos excongresistas.
Ana Neyra, exministra de Justicia
“En la práctica, lo que está diciendo el Tribunal es que, una vez más, el Congreso ha actuado contra la Constitución y que todo lo aprobado como reforma constitucional es inconstitucional”.
Walter Albán, exdefensor del Pueblo
“Esto debe pesar cuando en el TC deba evaluar la modificación, también en el reglamento, sobre la cuestión de confianza. Se ha convertido en una mala praxis porque no tiene esos alcances”.